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 De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor…

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MensajeTema: De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor…   De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Icon_minitimeLun Sep 21, 2009 6:14 pm

Hola a tod@s.


De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Banner_card

Pues lo que para muchos resulto motivo de pánico y temor en un inicio, poco a poco se ha ido convirtiendo en lo que en realidad es: “pan, con lo mismo”, una vez mas, tras verse imposibilitados los dueños de la banca a modificar las leyes que –aun hoy- nos protegen en su fondo, no les ha quedado mas remedio que modificarlas en su forma… pero, y esto ¿realmente nos afecta?

Vamos pues por partes, comenzando por el tan llevado y traído articulo 93 de las leyes de las instituciones financieras y su “oportuna” modificación:

¿Qué decía este artículo antes de la reforma autorizada por nuestros flamantes representantes?
En palabras claras, sencillamente decía que la única entidad facultada para adquirir (comprar vaya) la cartera vencida de las instituciones financieras y demás regulados por Banxico (tiendas departamentales y tarjetitas domingueras como la tan repudiada Spira) era, nuestro gobierno federal (o “el preciso” como le llaman algunos), esto, aunque hacia difícil la venta de esta, no la hacía imposible de vender y todos pensamos (incluyome) que ahí se quedaría la cosa… pero…

Pero en febrero del año pasado hubo una modificación a este articulo (que raro… yo no pedí que lo modificaran… ¿y tu?) en la que dice (cito textual) que a partir de ahora CUALQUIER PERSONA podrá adquirir dicha cartera, obvio, con un par de “candaditos supremacorteros” pero finalmente, tan solo están ahí “para que no digan”.

Ahora la pregunta clave es (otra vez): y esto, ¿Cómo nos afecta?

Bueno, finalmente es una estrategia del gobierno federal mancomunado con su compadre el de los Bancos de México para que al final, no tengan inconveniente en REMATAR (de a 10 o 20 pesos cada 1000) esta cartera a terceros y así se retiren con un poquito mas de “liquidez”… (U/&%$#)… Pero, no nos distraigamos! La respuesta a la pregunta ¿en que nos afecta? Es bien simple: EN NADA, si,EN NADA. ¿Por qué? Como ya mencione líneas arriba, estas reformas tan solo cambian la forma, mas no su fondo, es decir que finalmente, un acreedor es un acreedor y punto (la información es poder, no se les olvide).

Para saber que va a hacer nuestro enemigo, debemos pensar como el, ponernos pues “en sus zapatos”…

Ok, yo soy el despacho “temblores y Asoc.” Y le compro parte de su cartera vencida al banco X o Y, me la han vendido a tan solo 10,000 el MILLON! Muchos dirán ¿es que estoy loco? ¿Para que compre una CV que no se si podre recuperar? Bueno, la respuesta es simple: PORCENTAJE. Si, el porcentaje es TODO cuando de este tipo de negocios se trata! Me explico:

Compre CV en 10,000 el millón, ¿no? Y adquirí un total de 10,000,000 en CV, es decir, invertí 100,000 ósea; el 1% ahora otro porcentaje: de esta CV estoy cierto que al menos, un 50% es IRRECUPERABLE, la gente de este porcentaje no tiene ni la liquidez, ni los bienes suficientes para que me convenga siquiera, demandarlos, así pues, de los 10,000,000 que compre, 5,000,000 no sirven para nada, así pues, me quedo con un 50% (5,000,000), de este porcentaje, es un hecho que a la mitad (el 50% del 50%), la tendré que demandar para que me pague, sino con dinero, si con sus bienes (no olvidemos que ahora ya no es el banco el dueño de esta CV) y estos bienes podrían significar cierto % de ganancia, y podría -tambien- resultar tentador. Así pues, de los 5,000,000 que me quedaban, tendré que INTENTAR recuperar la deuda por la vía judicial, lógicamente, de muchísimos de estos no tendré forma de comprobar montos adeudados y seguramente perderé muchos juicios, pero, también podre recuperar algo… Así que supondremos que de los 5,000,000 al 50% lo demando y solo recupero el 10% de esto, con un margen de ganancia (tan solo de lo que recupero en los juicios) de al menos 500,000, ya con las negociaciones en los juzgados y pactando montos mucho menores de los demandados, claro! ni hablar, se tiene que acabar con esto (los procesos) lo antes posible. Pero… ¿se acuerdan cuanto invertí? SI! 100,000 de los cuales, ya descontando gastos por los juicios (digamos 300,000), he obtenido una ganancia de al menos otros 100,000 y aun me queda el 25% de CV de mi compra original! Es decir 2,500,000 de los cuales recuperare al menos, el 30% mediante negociación (descuentos sobre el total al deudor para que pague), es decir, 750,000.

Así pues, de mi inversión original he obtenido de ganancia: 100,000 (mediante juicio) 750,000 que he logrado mediante negociación= 850,000 de mis 100,000 originales.

¿Conveniente? CLARO! Porcentaje positivo: 750% de mi inversión original.

Ahora, ¿Qué hemos aprendido al pensar como un acreedor? Simple! SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, será mejor “un mal arreglo, que un buen pleito” y estos también (exactamente igual que los bancos) preferirán negociar muchísimo antes que iniciar cualquier acción legal en contra suya.

Es decir, que al final (les repito) cambiara la forma (se negociara con el nuevo acreedor y se obtendrán magníficos descuentos) y no, el fondo.

Las metodologías de recuperación son y serán siempre las mismas: Extrajudicial y Judicial. NO HAY MAS!

Basta un poco de lógica para adivinar cuál es la que el acreedor (quien quiera que sea o se llame) siempre preferira.

Iniciar un costoso juicio sin la certeza de obtener resultados positivos de este o negociar y obtener una parte (con un excelente margen de ganancia aun así) y quitarme de problemas.

Muy claro, ¿no?

Por otra parte, en relación a los juicios orales…






(Este fue un "mañana" muuuy largo... jejeje!)

Prosigamos pues...

En relación a los JUICIOS ORALES, una vez mas, cambia tan solo LA FORMA y no EL
FONDO
, esto que quiere decir exactamente; pues simple:

Las instituciones financieras y demás sistemas económicos de este país
(incluyendo al usurero de la cuadra) están regidos por leyes (mercantiles) establecidas y
reguladas. Así pues, el acreedor (quien quiera que sea), tendrá el derecho a
reclamar o tratar de recuperar su dinero bajo dos sistemas:

EL EXTRAJUDICIAL (despachos de cobranza, llamadas, visitas, etc... es decir,
AFUERA DE LOS JUZGADOS, entre "civiles" vaya! PERO! Siempre dentro del marco legal)

y LA JUDICIAL (una demanda y posterior juicio)

Aquí es donde entra lo de los Juicios Orales.

Un Juicio Oral no da otra cosa mas que celeridad al asunto procesal, lo que
significa nada mas que se llevaran mucho menos tiempo entre la notificación y
la sentencia. (ya vi que mas de uno abrió sus ojos y puso cara de preocupado,
pero, tranquilos...)

En un juicio tradicional existen muchisisisimas etapas: primer audiencia, recepción
de pruebas, testimoniales, ratificaciones y un largo etcétera, cosa que lo único
que hace es prolongar estos procesos incluso, POR AÑOS! Lo que simbolizaban
muchísimos gastos para ambas partes (abogados, traslado, tiempo, comidas,
etc...)

Con la entrada en vigor de los Juicios Orales se busca básicamente dos cosas:

Acelerar el proceso a unos cuantos días y darle transparencia al mismo.

Ahora si, como es un juicio oral? Pues es muy parecido a esos que se ven en la
tele (claro que con la "infraestructura" de aquí), donde las
audiencias son públicas y en el transcurso de las mismas se presentaran
pruebas, testimoniales, etc. y en las que se le elaboran una serie de preguntas
orales al demandado donde se deberá decir "la verdad, toda la verdad y
nada mas que la verdad"
.

Así pues, desde mi punto de vista resulta hasta benéfico que esto se lleve así!
Por qué? Simple!

Por la estrategia que llevamos desde el inicio: Es JUSTO que paguemos! si! Pero
que paguemos lo JUSTO!


Así pues, cuando el abogado demandante diga algo así como: "es cierto Sr.
X que usted le debe al banco Y $300,000?"
un simple "NO" será
mas que suficiente, cuando el abogado defensor pregunte: "es verdad Sr. X
que en REALIDAD usted debe la cantidad de $60,000"
con un simple
"SI" bastara... y así, preguntas por el estilo: "Es verdad que
usted se niega a pagar?"
R= "NO" "Es verdad que usted dejo
de pagar de forma provisional, pues perdió su empleo?"
R=
"SI"... etcétera...

Un juicio se lleva a cabo para buscar LA VERDAD y la verdad en este caso esta
100% con todos ustedes. Cada uno ha suspendido sus pagos por causas distintas
pero, a la vez, muy similares: AJENAS TOTALMENTE A SU CONTROL.

Lo BASICO, lo REAL es, que ustedes no es que NO quieren pagar... Lo BASICO y
REAL es que ustedes -por el momento- NO PUEDEN pagar. Es así de simple.

Cual sería el veredicto final, una vez que se demuestre de manera contundente
entre otras cosas los motivos REALES por los que ya no pueden seguir pagando?
Cuando salga a la luz la forma arbitraria en la que les subieron los intereses?
Cuando se pruebe que GRAN PARTE DE LA CULPA la tiene el acreedor mismo? Cuando
por falta de pruebas (los vouchers) el demandante se vea IMPOSIBILITADO a
demostrar el monto por el que demanda? Ustedes cual creen que sea?

La realidad jurídica es que NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. Si el banco
comete la torpeza de demandar a cualquiera de ustedes, con seguridad acabara
invirtiendo mucho mas de lo que lograra recuperar.

Ustedes ya han comenzado a andar el camino para solucionar su problema, atrás
va quedando mas y mas lejos el miedo, la incertidumbre, la angustia... Atrás va
quedando la desinformación... Ustedes han comenzado a andar un camino que cada
vez se ve mas y mas iluminado, las sombras de los despachos y sus amenazas sin
fundamento comienzan a desvanecerse... adelante? adelante esta su meta! Todos y
cada uno de ustedes llegaran a ella -se los garantizo- llegaran porque cada día
aprenden mas, cada día se alejan de las distracciones y se enfocan en lo
importante realmente! En ESTABILIZARCE, en AHORRAR, en NEGOCIAR y finalmente,
en PAGAR LO JUSTO.

Ese es el secreto del éxito! Con juicios orales o sin ellos, con ese
"petate del muerto" que resulto ser la modificación al artículo 93,
con esas patadas de ahogado que ya comienzan a dar los bancos, los despachos...
Ustedes han comenzado a andar por el camino indicado! Y no! no les digo que será
simple
, no! Se requiere de gran compromiso y apoyo! Pero, estando aquí, en DDD!
cuentan ya con ese apoyo... El compromiso? El compromiso de nuestra parte esta
mas que demostrado! Ahora está en USTEDES el que se comprometan y así, lleguen
al final de este camino y una vez mas, vivan tranquilos.

El articulo 93 y los juicios orales tan solo afectaran al sector desinformado,
temeroso, inseguro... a ese sector al que le llegan esos papelitos de "notificación
de embargo" y saltan! El sector desinformado, engañado y confiado será el único
que tendrá consecuencias... Nosotros? a nosotros este tipo de situaciones:

NOS HACEN LO QUE EL VIENTO A JUAREZ!

Así de sencillo.

Un saludo y muy buenas noches a todos.


¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsApp

La CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí


Última edición por Angel el Lun Sep 28, 2009 7:55 pm, editado 3 veces
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valentegac
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muchas gracias por la explicacion Angel, perfectamente clara y por su puesto y como siempre, muy tranquilizadora.... un saludo!!!!
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Gracias Angelito, estoy por salir de mi trabajo y me voy mas trankila aun a mi casa, tube un dia pesado con los nefastos despachos acosadores, .... pero al leerte me devuelves la trankilidad

no cabe duda que esta informacion es de mucha importancia para todos,,,,
gracias a todos uds. por asesorarnos, informarnos y alentarnos a salir adelante cada dia.

saludos
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Angel:

Muchas Gracias por la Información, es de gran interes para nosotros (los deudores) y como dices siempre hay que estar informados, es la mejor arma , para que no nos agarren de bajada los despacho u otros bichos de la misma especie.

Cuidate y recibe un cordial saludo!
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guau!!! que excelente explicacion.. muchas gracias!!
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Bueno, sin duda la informacion es poder, seguimos en lo que estamos, ahorrando (como se pueda) mientras no se les ocurra pasarnos por la via judicial pero al fin de cuentas, pues estamos protegidos por lo que fuera.

Ultimamente han estado mas calmados los bancos y despachitos, tal vez ya disminuyo un poco la avalancha de moras que se veia venir en meses pasados, si bien es cierto que ya mas gente tiene trabajo (mal pagado y con pocas prestaciones) pues al parecer ya es menos el porcentaje de mora que tienen (al menos eso reportan), en fin, seguiremos alertas.
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Coincido con los compañeros, bastante tranquilizador, mil gracias como siempre Angel. 👏
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gracias Angel por la informacion como siempre tu preocupacion por que estemos bien informados............ saludos
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Gracias mi queridisimo Angel, muy amable como siempre te agradezco mucho el que me mantengas informada y te bendecirê el resto de mi vida. Un saludo Yibe
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Angel muchas gracias por tu simple y exacta expllicación, me quedo más tranquila! Saludos!!
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jcampos
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Angel Gracias por tu informacion tan valioso y oportuna un saludo
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Franco
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Muchas gracias Ángel, más informados podremos manejar mejor nuestro problema, saludos!!!
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Hope
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Gracias Angel por darnos estas explicaciones que nos ayudan mucho.

La verdad es que los despachos ya se dieron cuenta que con groserias y amenazas no van a lograr nada, ahora ya hablan muy amables y diciendo que quieren llegar a un acuerdo.

Pero una pregunta compañeros por lo que entiendo el despacho al ser dueño de nuestra deuda si nos puede entamblar un juicio que por lo que explica Angel, sería el último recurso que ocuparían?

Saludos a todos!!
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David Mendoza
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mil gracias esto me deja mas trankilo, saludos Angel
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Sinceramente desconocia dicha modificación, pro que mejor explicación que la que nos ha brindado nuestro buen Angel.

Tu lo has dicho, cual es el procedimiento?

El mismo.

De noche todos los gatos son pardos.

Acuerdense!
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GRACIAS QUERIDO ANGELITO, MUY CLARA TU EXPLICACION, COMO SIEMPRE.
CONTIGO ENTIENDO COSAS QUE ANTES, NI PENSARLO.
GRACIAS POR TU INMENSO APOYO.

NO CABE DUDA "EL DEUDOR BIEN INFORMADO, ES UN DEUDOR BIEN ARMADO" HASTA ME SALIÓ EN VERSO, JAJAJA.
ANNITA
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¡MUCHAS GRACIAS!, COMO SIEMPRE ESTAMOS CONTIGO ANGEL, SIEMPRE ¡NOS DAS LUZ, .!
PROF. MA. LUISA. 3ERA EDAD.
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gracias por la informacion Angel¡¡¡

la verdad era un tema que preocupaba¡¡


cuidate
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esta informacion es de mucha utilidad, como lo han manifestado los compañeros nos sera util esta y todas las informaciones que nos mandas
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MensajeTema: Quedamos peor   De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 8:28 am

Entiendo que lo que cambia esque el banco ya no sera el dueño de la cartera y ya se la vende a un despacho..por lo tanto independientemente que no adquirimos la deuda con "X" despacho, este nos puede cobrar de las mil formas que pueda, y si es por la via judicial o extrajudicial, creo estamos peor aun. Ahora hablas de que si nos puede cobrar y en su caso embargar los pocos bienes que se tengan. Creo si cambio en mucho este articulo, y quedamos menos desprotegidos.
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Muchas gracias Angel, con esta ejemplificacion nos queda muy claro el efecto de la modificacion al art. 93, y mas claro nos queda que debemos estar preparados, protegidos e informados, sin bajar la guardia.

Saludos.
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CK


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De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Empty
MensajeTema: Re: De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor…   De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 8:36 am

Angel, como siempre dándonos información muy valiosa para tener calma, y en caso de que vendan nuestra deuda, no asustarnos de más.
Gracias..
Saludos.
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vhrecords
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MensajeTema: Re: De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor…   De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 8:43 am

Muchas gracias por la informacion, espero la segunda parte con interes, gracias chavos
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oddylon
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MensajeTema: Re: De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor…   De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 9:47 am

GRACIAS POR LA INFORMACIÒN ANGEL, ESTAREMOS ATENTOS A MAS NOTICIAS.
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ALEXANDRA ALAVEZ
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MensajeTema: Re: De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor…   De la modificación al artículo 93, los juicios orales y la insoportable levedad del ser… deudor… Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 10:37 am

GRACIAS POR TU EXPLICACION ANGEL, TE LLEVO 20 AÑOS Y NO TIENES IDEA DE LO QUE HE APRENDIDO EN ESTE TIEMPO GRACIAS A TU MANERA DE ENFOCAR LOS PROBLEMAS Y EXPLICAR DE "MANZANITAS" CADA CONCEPTO. ES AHORA MAS INTERESANTE LEERTE DESPUES DE HABERTE CONOCIDO PERSONALMENTE EN XALAPA. ¡¡¡¡¡ GRACIAS !!!!!!!
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