| | demanda mercantil | |
| | Autor | Mensaje |
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antonio07 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Sonora Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 2
| Tema: demanda mercantil Jue Nov 13, 2014 1:08 pm | |
| Buenas yo tenia un espendio me lo retiraron por que tenia faltante de 23 mi yegue a un convenio con tecate para pagar 1000 por mes y e dado un pago hoy me ablo un licensiado para informarme que me presente con el por que tecate me demandara tecate me quedo deviendo mi ultimo sueldo. D 3 mil me dijeron que lo meteria en la deuda al saldo pero me estan cobrando todo y el pagp q ise tampco me lo estan metiendo al saldo q ago | |
| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: demanda mercantil Jue Nov 13, 2014 1:57 pm | |
| ¿Qué es una demanda mercantil? Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme? El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré. Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice: Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Procedimiento de notificación. Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente. El primer paso será la notificación judicial. La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse. La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa. Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios: a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.
b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda
c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio: Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes. d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio: Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo. El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
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| | | antonio07 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Sonora Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 2
| Tema: Re: demanda mercantil Jue Nov 13, 2014 10:38 pm | |
| Pues me quede igual no enteendi quedevo haser yo no me e negado a pagar aun estoy pagando y asi ellos me an marcado para citarme con un licensiado para empesar la demanda que devo haser si estoy pagando esa fue mi pregunta y yo yegue a un acuerdo. Con ellos para pagar en abonos y no lo respetaron ya me quieren demandar yo tengo el convenio que ise y el pago que e echo entonses que devo haser | |
| | | Megadeudor Experto
Nivel : Afiliado Soy de : Querétaro Sexo : Masculino Deudas pagadas : 8 Mensajes : 3504
| Tema: Re: demanda mercantil Vie Nov 14, 2014 12:25 am | |
| Primero, no acudir...el único que te puede ordenar que asistas a determinado lado, seria el juzgado, pues es autoridad. El acreedor, ya sea Tecate o quién digas, no puede decirte lo que debes hacer, claro, puede intentar engañarte para que pienses que casi casi eres propiedad de ellos, pero he aquí que el deudor desconoce que entre él y el acreedor está la autoridad y se hará lo que ella diga, no lo que dice el acreedor. Si tienes el convenio por escrito, simplemente apegate al mismo y hacer caso omiso a demás información que te llegue, pues puede tratarse de un despacho de cobranza que le haya dicho al acreedor "yo si lo hago que pague", y aunque el acreedor ya sabe que hay un convenio, se la juega a ver sí de esa forma pagas...Ahora, supongo que el citado convenio cuenta con la firma del acreedor, ¿o no?
Saludos | |
| | | | demanda mercantil | |
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