¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ITESM

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Juan P
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MensajeTema: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 3:51 pm

Hola mi caso es el siguiente. Yo me gradue del ITESM en el 2003 pero estuvieron congelas mis colegiaturas desde el 2000. En el 2001 me hicieron firmar documentos junto con mi papa por el total de las colegiaturas.
Ahora casi 10 años depues me esta buscando de algunos despachos (uno de mex y otro de qro) para querer cobrarme. Nunca les contesto ni les contestare sus correos, ya que cuando me gradue el director me condono la deuda y SI me entragaron mis documentos. Me han amenazado que voy a estar en buro de credito pero llevan diciendome esto desde hace mas de 5 años y nunca aparece nada en buro ( lo acabo de verificar ayer)
Ahora bien, mi papa vive en Chile, y los dos somos chilenos, yo vivo en Mex y aqui trabajo.
Mis dudas son
a) Los pagares ya "expiraron"?
b) se puede cobrar un pagare cuando el aval esta en el extranjero sin ningun bien en Mexico?
c) Si realmente tuvieran algo para cobrarme ya me hubieran metido al buro, han pasado 10 años y no me boletinado del buro
d) Tiene este despacho algun argumento para cobrarme o simplemente estan esperando que yo de muestras de vida para hacerme la vida imposible?
e) en caso de que me encontraran que argumento legal tengo para demostrarles que la supuesta deuda ya expiro?

Saludos y Gracias
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 3:57 pm

Desafortunadamente el director de la escuela no es el dueño del crédito, así que si les tienes que pagar, no puedes evadir tu responsabilidad, debes buscarlos ó esperar la demanda seguramente en esta te ofrecerán un plan de pagos justo.

Saludos.
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Juan P
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 4:05 pm

Estoy consciente de eso, ademas no tengo ningun documento para solventar la condonacion.
Sin embargo la deuda era de 100 mil pesos y me llego un correo diciendo que debo 1.5 Millones de pesos !!!!!!!
Con quien negocio este convenio con el ITESM o con el despacho.

Me podrias contestar estas dudas
a) Los pagares ya "expiraron"?
b) se puede cobrar un pagare cuando el aval esta en el extranjero sin ningun bien en Mexico?
c) Si realmente tuvieran algo para cobrarme ya me hubieran metido al buro, han pasado 10 años y no me boletinado del buro
d) Tiene este despacho algun argumento para cobrarme o simplemente estan esperando que yo de muestras de vida para hacerme la vida imposible?
e) en caso de que me encontraran que argumento legal tengo para demostrarles que la supuesta deuda ya expiro?

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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 7:03 pm

No se debe confundir el vencimiento del pagaré con la prescripción de la acción directa en vía ejecutiva mercantil, habida consideracion que dicho título de crédito vence precisamente en la fecha consignada en el mismo,y es a partir del referido vencimiento cuando se hace exigible su cobro iniciandose también el término de prescripción de la acción en vía directa para interponer un juicio ejecutivo mercantil que es de 3 años a partir del vencimiento, y de 10 años en vía ordinaria mercantil,
TE DOY UNA SOLUCIÒN:MEJOR AFILIATE A DDD Y EL LICENCIADO VÀZQUEZ, SEGURAMENTE LLEVARÀ A BUEN TÈRMINO TU ASUNTO.
ÈL, LO DIFÌCIL LO SOLUCIONA DE INMEDIATO Y LO IMPOSIBLE SE TARDA UN POQUITO MÀS.
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 7:30 pm

Citación :
el director me condono la deuda y SI me entragaron mis documentos

Al condonarte la deuda, debió de entregarte los documentos que firmaron.
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 7:34 pm

Como me afilio?
Alguien podria contestarme las preguntas que pongo en primeri post.
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RAFAGA
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 7:35 pm

YA TE CONTESTÈ No se debe confundir el vencimiento del pagaré con la prescripción de la acción directa en vía ejecutiva mercantil, habida consideracion que dicho título de crédito vence precisamente en la fecha consignada en el mismo,y es a partir del referido vencimiento cuando se hace exigible su cobro iniciandose también el término de prescripción de la acción en vía directa para interponer un juicio ejecutivo mercantil que es de 3 años a partir del vencimiento, y de 10 años en vía ordinaria mercantil,
TE DOY UNA SOLUCIÒN:MEJOR AFILIATE A DDD Y EL LICENCIADO VÀZQUEZ, SEGURAMENTE LLEVARÀ A BUEN TÈRMINO TU ASUNTO.
ÈL, LO DIFÌCIL LO SOLUCIONA DE INMEDIATO Y LO IMPOSIBLE SE TARDA UN POQUITO MÀS.
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 9:25 pm

Este tipo de adeudos NO se pueden afiliar, pero si llamas a las oficinas de DDDsc o haces una cita, podrás obtener toda la asesoría que necesites, de forma gratuita.
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Juan P
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 9:39 pm

Gracias
Excelente servicio aun cuando no me contestaron todas mis preguntas

b) se puede cobrar un pagare cuando el aval esta en el extranjero sin ningun bien en Mexico?
c) Si realmente tuvieran algo para cobrarme ya me hubieran metido al buro, han pasado 10 años y no me boletinado del buro
d) Tiene este despacho algun argumento para cobrarme o simplemente estan esperando que yo de muestras de vida para hacerme la vida imposible?
e) en caso de que me encontraran que argumento legal tengo para demostrarles que la supuesta deuda ya expiro?

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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeMiér Ene 05, 2011 11:18 pm

si lo pueden cobrar,ya que tu papa es el aval, pero el dueño del adeudo eres tu, al aval solo se le cobra cuando el titular del adeudo no cumple con sus obligaciones, lo que tienen como prueba de tu adeudo son esos pagares que firmaron tu y tu papa por el costo total de las colegiaturas, no te boletinaron porque no es un credito comercial ante una institucion crediticia, pero si adquiriste la deuda ante una institucion privada, lo que no nos has dicho es si los pagares tenia una fecha de vencimiento, porque si no la tenia, le pueden poner la fecha que quieran y hacerlos parecer como que fueron firmados en la actualidad y entonces no expiran los pagares, el despacho no tienen poder legal de demandar o embargarte, a menos que el acreedor en este caso la escuela le haya dado el poder legal de hacer lo necesario para recuperar el adeudo.

la prueba de que la deuda ya expiro seria que tuvieras en tu poder los pagares y una carta finiquito expedida por el director y representante legal de la escuela donde constatara que tu deuda fue condonada, en repetidas ocasiones nos han dicho que un pagare pagado no recogido puede desembocar en un embargo precautorio seguido de una demanda, llama a oficinas para que el lic vazquez te de una asesoria mas amplia, saludos
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeJue Ene 06, 2011 11:09 am

Los pagares tienen fecha del 2001.
Un pagare se puede cobrar aun en el extranjero, es decir si tomaran alguna accion contra le aval, es decir mi papa, pueden cobrarlo en Chile?
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MensajeTema: Re: ITESM    ITESM  Icon_minitimeJue Ene 06, 2011 12:28 pm

pues no no podrian hacerle nada estando en el extranjero, pero te reitero el titular del adeudo eres tu, asi que a quien le cobraran sera a ti, y en dado caso de que tu no cumplas entonces se siguen con el aval, tu dices que tienen fecha de 2001, una cosa es la fecha de expedicion y otra muy distinta la fecha limite de pago, digamoslo asi que te los expidieron en enero de 2001, en 2003 te graduaste, pero no quiere decir que la fecha en que te gradues es la misma fecha de vigencia del pagare, tienes que checar muy bien esa fecha porque de ahi se reduce el tiempo que han tenido ellos en sus manos los pagares que firmaste, y como el lic vazquez te dijo el director no es el dueño del credito y no tiene facultad de condonar ningun adeudo, ya que ese tipo de escuelas cuentan con un patronato, y a ellos es a quien les debes el dinero.

la vigencia de un pagare abarca desde el dia que se expidio el pagare y lo firmaste, hasta el dia limite que tienes para pagar, segun el la ley de titulos y operaciones de credito articulo 171 y 172 hace referencia a la vigencia

ARTÍCULO 170.- EL PAGARE DEBE CONTENER:

I.- LA MENCION DE SER PAGARE, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO;
II.- LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO;
III.- EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO;
IV.- LA EPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO;
V.- LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUSCRIBA EL DOCUMENTO; Y
VI.- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR, O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.

ARTÍCULO 171.- SI EL PAGARE NO MENCIONA LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SE CONSIDERARA PAGADERO A LA VISTA; SI NO INDICA EL LUGAR DE SU PAGO, SE TENDRA COMO TAL EL DEL DOMICILIO DEL QUE LO SUSCRIBE.

ARTÍCULO 172.- LOS PAGARES EXIGIBLES A CIERTO PLAZO DE LA VISTA DEBEN SER PRESENTADOS DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE SIGAN A SU FECHA. LA PRESENTACION SOLO TENDRA EL EFECTO DE FIJAR LA FECHA DEL VENCIMIENTO Y SE COMPROBARA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 82.

SI EL SUSCRIPTOR OMITIERE LA FECHA DE LA VISTA, PODRA CONSIGNARLA EL TENEDOR.

en conclusion, un pagare caduca en la fecha que tiene como limite de pago, pero si fuiste demandado tu pagare no tiene vigencia.
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