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 IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.

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MensajeTema: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 2:55 pm

Hola amigos.

Para dejar claro el punto en relación al tan llevado y traído asunto relacionado a las cartas que les han llegado por parte de sus acreedores comunicándoles que declararan algunas de sus deudas como INCOBRABLES, el equipo jurídico de Defensa Del Deudor se puso a trabajar y a estudiar muy a fondo este asunto, basándonos en lo que la ley dice y apegados como siempre a derecho.

Así pues, dejo el resumen de lo que la ley marca esperando que les quede claro. Cualquier duda, me quedo a sus órdenes.



Estos son los conceptos que se consideran “Notoria imposibilidad práctica de cobro” los cuales se utilizan para definir los casos en que aun cuando el crédito no haya prescrito, es posible su deducción como crédito incobrable.
Para abordar el tema, es conveniente recordar que de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se considera como una deducción a los créditos incobrables (Art. 29, fracción VI, LISR); pero, además se señala que para que las pérdidas por créditos incobrables sean deducibles, el acreedor tendra que esperar al mes en el que se consuma el plazo de prescripción, según corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro (Art. 31, fracción XVI, LISR).


Entonces, debemos determinar primero los plazos de prescripción, dado que en el mes en que se consuma dicho plazo de prescripción, los créditos se consideran incobrables y por lo tanto deducibles.


PRESCRIPCIÓN



Los artículos 1135 y 1136 del Código Civil establecen que: Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. Para que se dé la prescripción, deberán haberse cumplido los plazos legales correspondientes de acuerdo a la forma en que se hubiera documentado la deuda.



PLAZOS PARA PRESCRIPCIÓN

Títulos de crédito y sus fechas de prescripción:

Letra de cambio: 3 años, contados a partir de los 6 meses que sigan a su fecha, tratándose de letras pagaderas a cierto tiempo de vista.

Pagaré:
Mismo plazo que la letra de cambio.

Cheque: 6 meses, contados a partir de la fecha que concluya el plazo para la presentación del documento para su pago, considerando al ultimo tenedor del cheque.

Facturas de menudeo:
1 año, contado a partir de la fecha de venta.

Contratos de apertura de crédito simples tarjeta de crédito, préstamo personal bancario (incluye los “credicheques”): 10 años a partir de iniciada la mora legal.

No obstante, el plazo para que se configure la prescripción está sujeto a interrupción por cualquier gestión de cobro realizada por el acreedor, sin que el deudor se libere de su deuda. La interrupción invalida el tiempo transcurrido para la prescripción, iniciándose nuevamente el cómputo.

La LISR señala en la fracción XVI del artículo 31: Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:


a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $ 20,000.00 cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

En este caso se considerará incobrable en el mes en que se cumpla un
año de haber incurrido en mora.

(Una pausa para comentar y aclarar este punto: Si tu debes menos de $20,000 es MUY PROBABLE que al año de mora tu deuda sea deducida por tu acreedor. Es decir, ya no te la cobraron nunca. Ahora bien, debemos tomar en cuenta los intereses que se generen durante este tiempo, pues podria se que nuestra deuda se incrementara por los mismos y rebasara esta cantidad)


b) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento
sea mayor a 20 mil pesos cuando el acreedor haya demandado ante la
autoridad judicial el pago del crédito
o se haya iniciado el
procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con la
presentación de la declaración informativa anual.


(Aquí el asunto es un poco mas delicado, toda vez que el unico modo en el que el acreedor podria declarar como INCOBRABLE esta deuda es si y solo si, agota todos los medios extrajudiciales y judiciales para tratar de recuperar el monto adeudado).


CRÉDITOS CON PÚBLICO EN GENERAL


Lo anterior será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos a 20 mil pesos, siempre que el contribuyente, de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto se expidan, informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.


CRÉDITOS CON PERSONAS MORALES O FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL


Asimismo, será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley.



DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA


Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.


a) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 20 mil pesos cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con la presentación de la declaración informativa anual.




b) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la
quiebra por pago concursal o por falta de activos. (Este inciso no cambió). Como se puede analizar, el inciso b) señala que se considera notoria imposibilidad práctica de cobro cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o iniciado el procedimiento arbitral, no señala que el juicio se haya concluido, sino que simplemente se haya iniciado y se presente la declaración informativa.



CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA



Se adiciona un último párrafo: Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se haya demandado ante la autoridad judicial el pago o iniciado el procedimiento arbitral. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo que o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.


CONCLUSIÓN


La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que para que las pérdidas por créditos incobrables sean deducibles por las instituciones financieras tenemos que esperarnos al mes en el que se consuma el plazo de prescripción.


En concreto se establecen más claramente los casos de notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:


a) Si el monto del crédito es menor de 20 mil pesos y se trata de público en general, se deduce en un año, siempre que se dé aviso a un buró de crédito autorizado por la SHCP.


b) Si se trata de un crédito de persona física o moral con actividad empresarial, es deducible en un año, siempre que se dé un aviso por escrito al deudor y se incluya en la declaración informativa que para tal efecto se publique.


c) O bien es deducible el crédito cuando el deudor haya sido declarado en quiebra o concurso, pero que exista sentencia.


d) Incluyen que cuando el monto del crédito sea mayor de 20 mil, será deducible cuando el acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del crédito o haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y se presente la declaración informativa señalada.



e) En el caso de que haya garantía hipotecaria se puede deducir la mitad desde que se inicia la demanda ante autoridad judicial o el procedimiento arbitral. Estas reglas para la deducción son independientemente de que se publiquen reglas de carácter general, e independientemente de que el deudor acumule el efecto de la deducción que tiene el acreedor por el crédito incobrable.


Un saludo a todos.


Puedes descargar este y otros articulos interesantes en esta liga:

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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:02 pm

hola Angel,

gracias por la valiosa información..


un saludo para todos..
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:11 pm

Ángel, esa información no es del todo precisa, los arículos que señalas son de la Ley que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. La Ley actaul habla de suerte principal equivalente a 30,000.00 udis e importes superiores a dicha cantidad.

De la lectura se infiere que no es necesario que haya sentencia para poder deducir las cuentas por incobrables, sóo basta con que se haya demandado o iniciado el procedimiento arbitral. En otro supuesto sólo bastará con que haya transcurrido un año de mora.

Las leyes fiscales son de aplicación estricta por ello, no debemos ir más alla de lo que en ellas se establece.

Por lo que hace a la acumulación del importe de las deudas condonadas, de acuerdo a lo conversado ayer, te enviaré los fundamentos.

Quedo a tus órdenes.
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:15 pm

Perfecto amigo! Me quedo en espera.

Por cierto, lo de las UDIS estas en lo correctisimo.

Saludos.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:20 pm

El problema real radica en todo caso en lo siguiente, la PRESCRIPCION. Toda vez que:


  • Al respecto la disposición señala que se considera una cuenta por
    cobrar como crédito incobrable en el mes en que se consuma el plazo de
    prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede
    realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica
    de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a
    continuación se comentan.
  • Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el
    ejercicio 2009, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de
    su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis,
    hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra
    en mora y no se hubiera logrado su cobro.
  • Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente
    que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por
    escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable,
    para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no
    cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más
    tardar el 15 de febrero de 2010 sobre los créditos incobrables que
    hubieran deducido en estos términos, en 2009.

Adicionalmente se considera que existe imposibilidad práctica de
cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece
obligación de presentar aviso al SAT:

  • Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento
    sea mayor a 30,000 Udis cuando el acreedor haya demandado ante la
    autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el
    procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo
    previsto en el párrafo final del inciso anterior.
  • Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.
    En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la
    quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Regla para ajuste por inflación:

  • Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que
    deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en
    el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deduzcan.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:27 pm

Siendo así, los montos inferiores a $20,000 o bien, superiores a $139,000 no aplicarian para su deduccion bajo este sistema.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:30 pm

Y esto es poco mas que perfecto! Pues podemos agarrar esto como una gran ventaja y presionar al acreedor para que acepte la liquidacion total del monto adeudado mediante una quita con descuento alto! De otra forma, al final, el unico beneficiado sera el deudor, pues su cuenta se catalogara como incobrable.

Es decir, o aceptan el monto ofertado o nos esperamos a que transcurra el plazo que la ley señala y el deudor quedara liberado de esta obligacion!

Esto es mas que EXCELENTE!


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:31 pm

Pues a trabajar para diseñar una estrategia "a prueba de balas" aprovechando esta ley y configurandola para que beneficie al 100% a nuestros AFILIADOS!

Vamos por todo!


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:31 pm

HOLA BUENAS TARDES

DISCULPEN MI IGNORANCIA HE ESTADO LEYENDO TODO ESTO Y POR LO MISMO QUE DESCONOZCO ME ATREVO A PREGUNTAR ¿ESTO NOS AFECTARÍA DE ALGUNA FORMA A NOSOTROS COMO DEUDORES??? PODRÍAN HABLAR EN UN LENGUAJE UN POCO MAS CLARO PARA LOS QUE NO SABEMOS DE ESTOS TEMAS??? GRACIASSS DE ANTEMANO
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:33 pm

OK ANGEL YA LEÍ TUS ULTIMOS MENSAJES Y VEO QUE ES POSITIVO PARA NOSOTROS. SOLO ME GUSTARIA POR FAVOR NOS EXTENDIERAS SI SOLO SERÁN PARA LOS QUE ADEUDAN LOS MONTOS MENOS DE 20,000 O ES PAREJO ESTO.

SALUDOS.
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:34 pm

Por el contrario! Veras que la proxima semana les tendremos una estrategia perfecta, para que puedan beneficiarse de este concepto.

Simple! o toman la oferta o nos esperamos a que se cumplan con los requisitos para que se vuela IRRECUPERABLE su adeudo, claro, tomando las medidas precautorias legales necesarias! Toda vez que seria muy ingenuo de nuestra parte, el creer que los bancos van a quedarse tan tranquilos.

Pero, les garantizo que tendremos algo muy bueno para todos la proxima semana!


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 3:37 pm

OK ANGEL ESAS SON MUY BUENAS NOTICIAS, MUCHAS GRACIAS POR MANTENERSE ACTUALIZANDO Y BUSCAR NUEVAS ESTRATEGIAS PARA VERNOS TODOS BENEFICIADOS... SALUDOS Y EXCELENTE DIA
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 4:05 pm

Abogado Angel, mil gracias por compartir toda esta informacion

personas como ustedes siempre les ira bien.

Gracias
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CMora
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 4:37 pm

Y como siempre lo he dicho... Todas las bendiciones a DDD porque su trabajo promueve el bien-ser. Tal vez como deudora no debería ni siquiera mencionarlo, ya que todos los que caímos en este status en algún momento no hicimos las cosas correctamente. Sin embargo, como gente comprometida y responsable, QUEREMOS pagar.... y DDD hace su chamba en nombre de lo que hace sentido, de lo justo y lo que es correcto y eso.... siempre es aplaudible y digno de una bendición.
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 4:40 pm

Que tal Angel, como siempre un gusto saludarte mi hermano.

Primeramente, muchas gracias por compartirnos esta valiosísima información!!

Sin saber de leyes y por puro sentido común, me parece que, por la forma en que se configura esta ley, es más lo que puede beneficiarnos que perjudicarnos.

Quedo atento a las noticias que nos darás próximamente relacionadas con este tema.

Por cierto (aprovechando la ocasión), por ahí quedó pendiente lo del problemilla en que me metí con Bancomer por haber cedido a sus presiones y actuado por cuenta propia (grave error de mi parte).

No me he comunicado con el Lic. Vázquez porque hasta pena me da por el retraso de 3 mensualidades en mi afiliación. Pero bueno, ahora si creo que estoy cerca de ponerme al corriente y pues a ver si aún se puede hacer algo.

En fin! Bueno, seguimos en la lucha!!

Un abrazo,

Satriani
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 4:50 pm

Hola Angel y rvlozano

Entonces todos los que han recibido la dichosa carta estan en ese supuesto, el monto esta dentro de los parametros y ademas ya paso un año desde la mora.

Citación :
Siendo así, los montos inferiores a $20,000 o bien, superiores a $139,000 no aplicarian para su deduccion bajo este sistema.

Si es ese el caso entonces quiero entender que el banco ya no los cobrara, quedando obviamente la mala calificacion en el Buro de credito.

Saludos a todos
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 5:10 pm

Satriani.

Amigo! Como te va? No te preocupes, háblale al Lic. Vásquez y coméntale tu situación, te ayudara sin problema.

Gusto en saludarte!

Yo deudor.

Precisamente vamos a estudiar muy a fondo todos los parámetros de esta ley y en base a esto diseñaremos una estrategia que los beneficiara mucho.

No quiero que se emocionen de mas, pero estoy seguro que vamos a tenerles muy buenas noticias la próxima semana!

A los demás
.

Gracias por sus comentarios, aquí siempre estudiaremos a fondo todo lo que la ley dicte, a diferencia de otros lugares donde basan sus estrategias en "suposiciones" y en "lo que su comadre les dijo..." aquí somos profesionales y estudiamos todo conforme a derecho, y basados en esto diseñamos estrategias que los beneficien como deudores pero jamás poniendo en riesgo su dinero o su patrimonio.

Vamos a seguir trabajando, les deseo una excelente tarde a todos.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 10:18 pm

como medida Precautoria debo proteger mi Patrimonio ante un posible embargo? es con lo que me amenanzan en una carta es un credito de nomina , con Banorte, monto original en 12,000 desde el 2004/2005, aprvechando que mencionan este aspecto de la cuenta incobrable y me dieron de plazo el 27 de este mes IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Cartabanorte
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeMiér Mar 24, 2010 10:34 pm

Hola ghetzoom

La misma carta se contradice primero mencionan que el embargo no se suspendera por ningun motivo y despues te ofrecen que pararan el embargo si te comunicas con ellos.

Ademas la firma no corresponde al tal licenciado DENIS Robles.

Asi que es para asustarte y ver que sacar de ti.

Para contrarrestar esto debes informarteien de como son las cosas y veras que todo lo que te dices es pura mentira.

Saludos
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 6:36 am

Hola espero las noticias la semana que viene y estare ahopra si haciendo mi pago inicial nomas termine la semana santa ya que me pagan en esos dias. Aun sigo juntando el dinero y me cae muy oportuna esta nueva noticia ahora que estoy aun en el trabajo nuevo y ojala no tenga problemas como para que me despidan pues aun estoy en prueba. Saludos a Angel y a todos.
Victor.
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MensajeTema: De los Creditos incobrables   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 8:01 am

Hola...

todas las explicaciones estan muy claras, pero me queda una pequeña duda... como sabremos nosotros deudores que el credito ya fue denominado como incobrable ?

De que manera podemos saberlo ?

Realmente el acreedor deberia notificarlo ?

Gracias y sigan con este trabajo fenomenal...

saludos !
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palemon
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 8:36 am

Estimado Ángel, recientemente recibí la carta de un despacho de cobranza en donde mencionan el artículo que nos ocupa.

Lo he leído y tratado de analizar (no soy abogado) y hasta hoy tengo mas dudas que respuestas, estoy haciendo un resumen por mi cuenta tratando de expresar en términos coloquiales esas dudas para exponerlas en este hilo.

Te mando un afectuoso saludos y gracias.
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luna_zol
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 10:04 am

Gracias por proporcionarnos la información, que nos alcanza a "mover el tapete" en estos días pero igual siempre tuve la certeza de que encontrarían una forma de hacernos sentir su inapreciable respaldo. en esto y lo que pudiese surgir conforme andemos el camino hacia el pago de nuestras deudas

:blink:
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esmeblue5
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 10:11 am

que bueno que los encontre antes estaba desesperada porque no sabia como reacfcionar estaba enferma y sin trabajo ahora me sientomejor y sigo sin trabajo pero tengo esperanza de que todo se solucionara ademas no debo tanto debo 2,000 pesos que ya se convirtieronb en 8 mil
pero ahora por lo menos viviomastranquila
gracias
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michell
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion.   IMPORTANTE: De los Créditos incobrables y su deduccion. Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 10:14 am

Buenos días angel, disculpa referente a este tema, y que pasará con los que debemos entre los $20,000 y los $139,000?, porfavor si pueden ser claros en ese sentido se los voy agradecer.

Buen día

hi
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