Hola Osa Puh:
Mira, antes que nada calma. Mira, te explico:
Las deudas como tales, no tienen un tiempo o un plazo en el cual se extingan, legalmente, se puede demandar la liquidación de la misma por dos vías:
La vía Ejecutiva Mercantil, si tu deuda es menor a tres años y La vía Ordinaria Mercantil, si esta ya tiene un tiempo mayor a este plazo.
El término "judicial" es, porque las demandas son llevadas ante un Juez, este determinara si la misma procede o no, y si es así, este será el que dictamine sentencia.
Tu situación, eso si, es del tipo civil y no penal, esto quiere decir que bajo ninguna circunstancia se te podría imponer una pena de cárcel, pero si una orden de embargo.
Debes ante todo calmarte, no tiene caso que te angusties, tu caso se puede solucionar de forma por demás simple. Es cosa de llegar a un acuerdo legal con las personas del banco.
Sin más por el momento, espero haberte sido útil y te mando un afectuoso saludo.