| | CONSEJO DEUDA PAGARÉ | |
| | Autor | Mensaje |
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velizam Avanzado
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 126
| Tema: CONSEJO DEUDA PAGARÉ Jue Mayo 14, 2009 12:53 pm | |
| Hola a todos¡ Necesito unos consejitos, porque sé que aquí no ayudan en relación a pagarés, pero algún maestro de maestros que me oriente, tengo un familiar que firmó un pagaré en la compra de unos libros (hace un tiempo yo puse un post de deuda con editorial) este familiar al igual que yo, hizo compra de unos libros en el año 2002, firmó un pagaré y los descuentos se los hacían vía nómina, resulta que ahora después de 7 años la están buscando porque ellos todavía tienen el pagaré, desafortunadamente en ese año ella perdió el trabajo en la empresa y no encuentra su finiquito para ver si le descontaron lo que le faltaba de pagar de esos libros, la compra total fue de 2600 y a ella le descontaron vía nómina 981 (de los cuales si tiene sus comprobantes) y restaban 1635, el chiste es que ahora la localizó un bufete jurídico y le dejaron una carta en su domicilio que dice así:
ULTIMA NOTIFICACIÓN Por este conducto le requerimos el pago inmediato de su cuenta ya que usted suscribió un pagaré y un contrato de compraventa con una empresa editorial, el documento es de carácter ejecutivo en virtud del cual se PRÁCTICARA EMBARGO a las 48 horas que garanticen el capital, intereses moratorios y gastos de ejecución, sin necesidad de previo aviso, con el titular del crédito o con quien sea necesario entender la diligencia e inclusive el ROMPIMIENTO DE CHAPAS Y CERRADURAS Y EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA conforme lo prevé el código de comercio en sus artículos 1395 al 1405 y correlativos así como lo previsto por la ley general de títulos y operaciones de crédito 170 al 174 y correlativos.
Dejan un número y que x favor pagué para que la saquen del buró de crédito. El chiste aquí es que mi familiar está esperando bebé y está muy nerviosa aparte de que está en una situación no muy buena, ya que su esposo no tiene trabajo. Me podrían informar cómo se puede amparar porque desafortunadament ellos tienen el pagaré firmado y nos han dicho que el pagaré si se puede cobrar ya que no tiene vencimiento. Y yo le dije del foro y le dije que no pueden llegar a hacer eso de meterse a su casa, que para embargarle necesita que la demanden y le vaya a notificar un actuari pero pues ella está demasiado nerviosa y además no sé si sea igual que con las tarjetas de crédito.
Mil gracias por sus comentarios. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: CONSEJO DEUDA PAGARÉ Jue Mayo 14, 2009 1:06 pm | |
| Velizam - Citación :
- Por este conducto le requerimos el pago inmediato de su cuenta ya que usted suscribió un pagaré y un contrato de compraventa con una empresa editorial, el documento es de carácter ejecutivo en virtud del cual se PRÁCTICARA EMBARGO a las 48 horas que garanticen el capital, intereses moratorios y gastos de ejecución, sin necesidad de previo aviso, con el titular del crédito o con quien sea necesario entender la diligencia e inclusive el ROMPIMIENTO DE CHAPAS Y CERRADURAS Y EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA conforme lo prevé el código de comercio en sus artículos 1395 al 1405 y correlativos así como lo previsto por la ley general de títulos y operaciones de crédito 170 al 174 y correlativos.
No creo que les convenga a estos tipos hacer esto, si tu familar tiene los comprobantes que los utilice, yo hace tiempo compre unos libros y firme unas letras llegando a la 19 de 25 el cobrador me propuso que le diera una cantidad mas y cancelaba yo le pedi que me firmara esa ultima letra y que le pusiera la leyenda de rceibido y cancelado, el chiste es que guarde todo, esto fue en el 2000 y hace un año y medio atras me llego una carta que me decia lo mismo que le decia a tu familar y que me comunicara a un numero telefonico y asi lo hice ellos muy prepontentes y que les digo yo no me niego a pagar la diferincia pero de acuerdo a lo que reste inicialmente y a proposito si desea demandar hagalo y recuerde que yo nunca me negue a pagar si no que ustedes nunca cobraron y ya pasaran mas de 5 años de la deuda y tengo todos mis pagos hasta el momento guardados donde demuestro que yo no fui el que no pago , si no ustedes son los que nunca cobraron y como ya les dije han pasado mas de 5 años y aqui los espero, sabes nunca binieron y jamas me volvieron a mandar niguna carta adeas te comento los pagares prescriben con el solo transcurso del tiempo y para su cobro se debe de presentar una demanda ante los tribunales en materia mercantil del fuero comun para ese efecto o ante los tribunales en materia federal esto porque su cobro se rige por los lineamientos legales del Codigo de Comercio, esto se puede hacer en la via mercantil ejecutiva con la que cuentas con tres años para su ejecucion y si se te llegara a pasar ese termino tienes 5 años para presentarlo en la via mercantil ordinaria, el asunto es que no caiga en engaños, ni que firme nada, ni acepte nada, por esa cantidad no valdria la pena hacer este proceso, no se dejen engañar - Citación :
- ACCIÓN PARA COBRAR UN PAGARÉ PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS DE SU VENCIMIENTO
México, D. F., a 14 de enero de 2009 Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales de Circuito. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la acción para cobrar un pagaré prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento.
Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto a partir de cuándo debe computarse el plazo de tres años para que opere la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.
Los ministros argumentaron que de la interpretación sistemática de los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria, ejercida con un pagaré como documento que funda la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htmhttps://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htm |
| | | velizam Avanzado
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 126
| Tema: Re: CONSEJO DEUDA PAGARÉ Jue Mayo 14, 2009 1:38 pm | |
| Mil gracias Hermes, maestro de maestros, por tu aportación, se la voy a enviar a mi familiar para que vea tu caso y como debe de actuar. Seguimos en contacto. Saludos. | |
| | | EJ-DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3157
| Tema: Re: CONSEJO DEUDA PAGARÉ Jue Mayo 14, 2009 5:12 pm | |
| Y NI TE PREOCUPES, OTROS QUE QUIEREN PONERSE DE MUY MALOTES Y SON PUROS HABLADORES | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: CONSEJO DEUDA PAGARÉ Vie Mayo 15, 2009 12:52 pm | |
| Una Observacion mas, es que el pagare si prescribe a los 10 años. |
| | | | CONSEJO DEUDA PAGARÉ | |
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