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 PARA ANGEL SOBRE LAS TARGETAS

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GWENDOLINE
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MensajeTema: PARA ANGEL SOBRE LAS TARGETAS   PARA ANGEL SOBRE LAS TARGETAS Icon_minitimeVie Dic 17, 2010 5:34 pm

HOLA ANGEL ENCONTRE ESTO EN LA CONDUSEF CREES QUE ENTONCES ME BORREN ESA COMPRA SI ME DEFIENDE LA CONDUSEF.
México D.F., a 13 de diciembre de 2010
Ya están en vigor las nuevas Reglas sobre Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de México, las cuales otorgan mayor protección en caso de robo, clonación o extravío. Se establecen también formatos que permiten la contratación, objeción de cargos y cancelación de la domiciliación, de forma rápida y segura. Adicionalmente, se dispone la manera en que las emisoras de tarjetas de crédito deben determinar el importe del pago mínimo que solicitan a los tarjetahabientes en cada periodo, con el propósito de que en cada pago se amortice parte del capital, reduciendo así su periodo de endeudamiento.
Recordemos que el número de tarjetas de crédito utilizadas suma en la actualidad 14.8 millones equivalente al 68% del número total de plásticos emitidos por las diversas instituciones financieras. Con ellas se realiza un promedio de 16 millones de operaciones al mes, de las cuales solo el 18% corresponden a disposición de efectivo en cajeros automáticos.
De acuerdo a la forma en que los tarjetahabientes acostumbran pagar el crédito dispuesto, el 31% es totalero, es decir líquida el total de su deuda cada mes, en tanto que el restante 69% solo paga una parte.
La Tarjeta de Crédito es el producto que registra el mayor número de consultas y reclamaciones tanto en Condusef como en las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras. Tan solo a septiembre de este año, 160 mil personas solicitaron una asesoría o presentaron una reclamación asociada a cargos indebidos por consumos no efectuados, comisiones, intereses y gastos de cobranza.
Entre las nuevas reglas emitidas por Banxico respecto a tarjetas de crédito, destacan siguientes medidas de protección:
1. La Emisora de la tarjeta deberá abonar el cargo no reconocido por el Tarjetahabiente a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
Lo anterior, cuando se permite que el Tarjetahabiente realice transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento y su autorización no requiera: (i) firmar pagarés, (ii) dispositivos ópticos, (iii) documentos aceptados por medios electrónicos con el NIP y no sean reconocidos por el Titular dentro de los 90 días naturales siguientes a que se realizaron.
Para dicho efecto, la Emisora no podrá requerir que el Titular presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de una solicitud de aclaración en cualquiera de sus sucursales.
2. La Emisora deberá abonar en la cuenta del Tarjetahabiente los recursos, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación, cuando los cargos efectuados resulten de operaciones en las que el Tarjetahabiente no presente la Tarjeta en el Establecimiento (por teléfono o Internet) y no sean reconocidos por el Titular dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que se realicen.
En este caso, la Emisora podrá requerir que el Titular presente la reclamación en cualquiera de sus sucursales, mediante una solicitud de aclaración acompañada de copia de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial.
3. En caso de robo o extravío de la tarjeta, la Emisora deberá informar al Titular a través de su página en Internet o en un documento adjunto al estado de cuenta, el alcance de su responsabilidad por transacciones registradas antes del aviso correspondiente.
Para ello, la Emisora deberá abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación. Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en un Establecimiento durante las cuarenta y ocho horas previas al aviso y el Titular no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones.
En este caso el Titular podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora mediante una solicitud de aclaración y una identificación oficial, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo.
4. Tratándose de clonación, la Emisora deberá abonar en la Cuenta los recursos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación, cuando el Titular no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo.
El Titular de la tarjeta podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora mediante una solicitud de aclaración, acompañada de copia de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial.
Este procedimiento no aplica cuando la Emisora pruebe al Titular mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una terminal punto de venta mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP).
5. Finalmente se establecen procedimientos más sencillos para la contratación, cancelación y objeción de cargos en la domiciliación, con el propósito de promover este servicio.
5.1 Contratación de cargos recurrentes
La Emisora permitirá realizar Cargos Recurrentes (domiciliación) a partir de las solicitudes de contratación que los Tarjetahabientes le presenten en términos del correspondiente Anexo 1.
5.2 Cancelación de cargos recurrentes
La Emisora deberá informar a través de su página en Internet o en un documento que adjunten al estado de cuenta, el derecho que tiene el Tarjetahabiente de solicitar que se cancele cualquier Cargo Recurrente en términos del correspondiente Anexo 2.

La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles contados a partir de la fecha en que la Emisora reciba la solicitud.
5.3 Objeción de cargos de cargos recurrentes
La Emisora deberá atender las objeciones de acuerdo con lo previsto en el proceso de aclaración establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en términos del correspondiente Anexo 3.
Para mayor información, favor de consultar a Condusef al 01-800-999-80-80 o acudir a cualquiera de las Delegaciones en todo el país.
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MensajeTema: Re: PARA ANGEL SOBRE LAS TARGETAS   PARA ANGEL SOBRE LAS TARGETAS Icon_minitimeVie Dic 17, 2010 5:44 pm

Es MUY posible, más no 100% seguro.

Es cosa de ser muy insistente y paciente. Esto es algo que no se resuelve de la noche a la mañana.

Un saludo


¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsApp

La CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí
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MensajeTema: Re: PARA ANGEL SOBRE LAS TARGETAS   PARA ANGEL SOBRE LAS TARGETAS Icon_minitimeVie Dic 17, 2010 5:46 pm

GRACIAS
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