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 QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?

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verdeja78
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MensajeTema: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 6:51 pm

ABOGADO VAZQUEZ,

Necesito de su asesoría, actualmente me encuentro de viaje, pero me dice mi esposa que me llego una carta del Centro de mediación y conciliación del poder judicial de Aguascalientes en donde están pidiendo que me presente el próximo martes 30 a tratar mi deuda con Fabricas de Francia (debo como 20,000), mi pregunta es, de que se trata esto?, me debo de presentar?, o no es nada de que temer?, la verdad es que no puedo ni ir, por que el lunes salgo para Estados Unidos, pero, de que se trata esto?, alguién ha estado en situaciones similares?
La carta se encuentra en el siguiente link:
https://2img.net/r/ihimizer/img98/6213/20100325185934.jpg
De antemano gracias


Última edición por verdeja78 el Jue Mar 25, 2010 7:33 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 7:29 pm

pues mira verdeja78 estuve investigando un poco a que se refiere y dice que el centro de mediacion y conciliacion se encarga como su nombre lo dice de llegar a un acuerdo entre ambas partes antes de un juicio en tu caso mercantil,se trata en primera instancia de evitar a toda costa un juicio mercantil.

es decir quiere enfrentarlos a ambos y que lleguen a un acuerdo de como se puede liquidar el adeudo, el acreedor tendra que probar con hechos cuanto le debes, y tu como deudor demostraras con hechos porque no has podido pagar, al final de la conciliacion ambos reconoceran su parte en el asunto de la mora y tu como deudor te comprometeras a liquidar tu adeudo y estipular como lo haras, y el acreedor de comun acuerdo contigo aceptara tus propuestas, llegando a si a un acuerdo de liquidacion del adeudo,sino se llegara a este acuerdo el acreedor estara en su derecho de demandar y llevarte a juicio mercantil.

en cuanto a si debes presentarte pues mira tu ya estas afiliado y representado legalmente, tus abogados estan llevando la negociacion asi que presentarte a este lugar para negociar lo que ya te negocian seria redundante, comunicate con el abogado vazquez a su oficina para que te de mas detalles de este asunto,suerte
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verdeja78
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 7:38 pm

Gracias Lunita,

Pero me surge una duda, primero, el monto no es muy alto (20,000 pesos), de hecho tengo adeudos mucho mayores y con más tiempo de atraso, entonces una demanda, pues bueno se puede dar, pero no sera mas bien como una estrategia más?, la duda me surge por el hecho de que al ser como tu lo mencionas, pues en la mayoría de los acreedores lo harían y nos estarían citando a la mayoría, no crees tu?
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 7:46 pm

asi es basicamente quieren omitir el uso de un despacho de cobranza y hacerlo mas escandalosamente, si quisieran negociar usarian como todo el mundo un despacho de cobranza, pero como no quieren pagarle porque muchas veces son incompententes los despachos prefieren hacer uso de el centro de mediacion y conciliacion, digamos agotaron sus opciones de despachos y ahora se van con este organismo para dar fe y legalidad del convenio y que este de testigo que sino pagas como prometiste te llevaran a juicio, estas en todo tu derecho de pedir que te represente legalmente un abogado si es que decides acudir a esta negociacion, otra cosa basicamente con esto te estan amenazando, aparte igual que todo procedimiento lleva su tiempo el que puedan hacer uso de este organismo, digamos que es un paso antes de un juicio, antes debieron agotar todas sus opciones de cobro,es decir, negociar directamente liverpool contigo, despues hacer uso de despachos,despues este organismo y por ultimo el paso mas drastico demandarte y si el juez lo dictamina un embargo, y como dices por la cantidad que adeudas es ilogico que lo hagan,de todos modos comunicate a ddd y en especial con jose vazquez para que te diga que hacer,no esta de mas estar bien informado para que no te tomen por sorpresa
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verdeja78
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 7:52 pm

Se me paso comentar, el adeudo ya estaba con un Despacho, de hecho ya había pedido que negociarán, pero lo último que me comento Rodrigo Macias fue que no se prestaban para negociar por lo que estaba hablando directamente a Fabricas, el detalle ahora es que no sé si la carta la mando directamente Fabricas o el despacho, ya que como podrás ver no dice quién es la parte que pide conciliar.
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yo_deudor
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 8:00 pm

Hola verdeja78

Esta hoja es todo lo que te llego, ya que en ella no especifica quien la parte solicitante de esta reunion y el motivo de la misma y lo que me llama la atencion es el tono de amenaza que si no te presentas te enfrentaras aun proceso costoso, que de antemano ya te estan juzgando.

Ademas es una invitacion y no un citatorio.

Lo mejor es llamar en horas de oficina a DDD para que te den asesoria de este caso.

Si tienen tiempo pueden ir directamente a la direccion y ver si existe la licenciada que firma la carta y ver la veracidad de esta.


VE EL SIGUIENTE DOCÇUMENTO ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS CENTRO, SOBRE TODO EL CAPITULO CUARTO AHI PODRAS DESPEJAR ALGUNAS DUDAS.

http://www2.scjn.gob.mx/legislacionestatal/..%5Clegislacionestatal%5CTextos%5CAguascalientes%5C42040002.doc

Saludos


Última edición por yo_deudor el Jue Mar 25, 2010 8:18 pm, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 8:02 pm

pues si se ve legitimo porque no esta membretado por un despachucho y como dices ya estaba en un despacho de cobranza, lo que podrias hacer si es que puedes es ir al centro de conciliacion llevar esa carta y preguntar quien esta solicitandote esa conciliacion, segundo es mas viable que se la envies al abogado vazquez o a rodrigo para que la chequen directamente, segundo por lo que dice la carta las conciliaciones son gratuitas,hasta eso liverpool son tacaños ni un despacho quieren pagar, pues por lo que se ve quieren negociar contigo legalmente y sino pueden asi demandarte, quieren hacer las cosas lo mas dificiles de llevar para ti, pues ahora si que el centro de mediacion y conciliacion esta actuando como despacho contratado por liverpool, porque es el que te esta pidiendo negociar directamente con la tienda estando ellos como intermediarios y testigos presenciales..

por otro lado el centro de mediacion y conciliacion no te diria que hagas uso de este servicio para evitar un proceso costo y desgastante, me huele despacho turbio, esto es mas dificil asi que si mejor habla con vazquez no sea la de malas que por no presentarte se agrave el problema, asi si es falsa la carta al menos lo supiste de un abogado y si es legitima ya te dira que hacer
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verdeja78
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 9:34 pm

Pues yo lo único que digo es porque no lo usan los demas acreedores, por cierto les mando lo que me encontre en internet sobre la ley de mediación y conciliación, donde por cierto dicen que es meramente voluntaria, y que si uno no se presenta se da por cerrado el trámite, es un buen rollo, yo no sé mucho de leyes, pero me llama la atención que el mediador puede ser hasta un psicologo, esta raro, no?

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente ley tiene como finalidad regular la mediación y la conciliación, como medios voluntarios opcionales al proceso jurisdiccional, para que los particulares resuelvan controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales puedan disponer libremente, sin afectar el orden público.
Artículo 2º.- Los procedimientos de mediación y conciliación estarán a cargo del Centro de Mediación del Poder Judicial, a través de los mediadores y conciliadores adscritos al mismo.
También podrán proporcionar servicios de mediación y conciliación los Jueces Menores Mixtos, las dependencias del Poder Ejecutivo y las Municipales que lo requieran para la mejor solución de los conflictos que ante ellas se presenten, de acuerdo con sus funciones, las instituciones privadas constituidas para tal efecto y las personas físicas.
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Artículo 3º.- Todos los mediadores y conciliadores deberá someterse a la presente ley y contar con certificación y registro del Centro de Mediación; además de contar con la capacitación que se requiera en materia de violencia y perspectiva de género, independientemente de que presten sus servicios para instituciones públicas o privadas, de conformidad con la presente Ley.
Artículo 4º.- Podrán someterse a mediación o conciliación los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, los que se relacionen con conductas que pudieran constituir delitos perseguibles por querella o en los cuales sea admisible el perdón de la víctima u ofendido para extinguir la acción penal y la facultad de ejecutar penas y/o medidas de seguridad, así como los relativos a la reparación del daño en los demás delitos.
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Artículo 5º.- Los procedimientos de mediación y conciliación se sujetarán a los principios de rapidez, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y equidad; serán proporcionados por personas aptas y capacitadas para tal efecto, quienes acreditarán contar con las actitudes idóneas desde la perspectiva de género, para substanciar dichos procedimientos, libres de estereotipos, prejuicios o conceptos de subordinación de un género hacia otro. Además, serán gratuitos cuando se impartan por el Centro de Mediación del Poder Judicial, Juzgados Menores Mixtos, dependencias del Poder Ejecutivo, instancias municipales o universidades.
Los servicios de mediación y conciliación proporcionados por instituciones privadas o por personas físicas, serán remunerados en forma convencional, pero en ningún caso el monto de la remuneración excederá del equivalente al 10% del valor del asunto motivo del conflicto mediado, si éste es susceptible de cuantificarse económicamente, salvo pacto expreso en contrario.
Sus mediadores y conciliadores estarán atentos a los requisitos señalados en los Artículos 4º y 5º de la presente Ley, y será motivo del retiro de la certificación, la queja fundada sobre discriminación o mala práctica de género; entendiendo esta última como la que fomenta subordinación, control o sometimiento de las mujeres.
Artículo 6º.- La mediación es el procedimiento voluntario mediante el cual las partes en conflicto buscan llegar a un acuerdo, con la intervención de un tercero imparcial llamado mediador, cuya participación se concreta a facilitar la comunicación entre aquellos.
Artículo 7º.- La conciliación es el procedimiento voluntario en el cual un tercero llamado conciliador, sugiere a las partes soluciones a sus conflictos.
CAPITULO SEGUNDO
De los Mediadores y Conciliadores
Artículo 8º.- Los mediadores y conciliadores podrán ser oficiales y privados. Oficiales son aquellos que se encuentren adscritos al Centro de Mediación, Juzgados Menores Mixtos, dependencias del Poder Ejecutivo, instancias municipales o universidades. Privados son las personas físicas que hayan sido autorizadas mediante una certificación y registro del Centro de Mediación para desempeñar estas funciones, las cuales podrán realizar en forma individual o como integrantes de una institución de mediación o conciliación privada.
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Artículo 9º.- Para ser mediador o conciliador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser licenciado en derecho, trabajo social, psicología, sociología, asesoría psicopedagógica, educación, maestro normalista o afines;
III. Ser de reconocida honradez y gozar de buena reputación;
IV. No haber sido condenado por delito doloso por sentencia que haya causado ejecutoria; ni existir procedimiento administrativo donde se le impute la calidad de generador de violencia familiar, en términos de la legislación de la materia;
V. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y conciliación, violencia y perspectiva de género;
VI. Obtener certificación y registro del Centro de Mediación, debiendo refrendar este último anualmente; y
VII. Contar con la evaluación de actitudes anualmente del Instituto Aguascalentense de las Mujeres
Se considera capacitación especializada para los efectos de esta ley, aquella que es impartida por el Centro de Mediación del Poder Judicial o por las instituciones educativas, públicas o privadas, que estén autorizadas por la Secretaría de Educación Pública o por los institutos de educación estatales, para impartir estudios de enseñanza superior en la materia.
Así como la proporcionada por el Instituto Aguascalentense de la Mujer, en materia de violencia y perspectiva de género.
Artículo 10.- Podrá cancelarse el registro o denegarse su refrendo:
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
I. A los mediadores y conciliadores que hayan dejado de reunir cualquiera de los requisitos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del Artículo anterior.
II. A los mediadores y conciliadores cuya evaluación realizada con motivo de alguna queja presentada en su contra, ponga de manifiesto el incumplimiento de los principios de la Mediación o de las disposiciones de la presente ley.
Las quejas a que se refiere este artículo, deberán presentarse por la parte afectada ante el Director del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, quien inmediatamente procederá a solicitar un informe de su actuación al mediador o conciliador denunciado, el cual deberá rendirse en un plazo máximo de cinco días hábiles junto con las pruebas que lo justifiquen, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos de la queja, en caso de rebeldía.
(ADICIÓN, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Tratándose de los casos en que las quejas versen sobre malas prácticas de género, se dará vista al Instituto Aguascalentense de la Mujer, para que manifieste lo conducente.
El Director del Centro de Mediación procederá a integrar la investigación correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles, al término del cual, emitirá la resolución que en derecho proceda.
Habiéndose declarado procedente la queja, el mediador o conciliador responsable quedará inhabilitado permanentemente, para obtener la certificación y el registro del Centro de Mediación.
Artículo 11.- La cancelación del registro que se realice antes de la publicación anual de la lista correspondiente, se dará a conocer por la Presidencia del H. Supremo Tribunal de Justicia, mediante publicación en el Periódico Oficial y en los estrados del Tribunal.
Artículo 12.- La cancelación del registro a un mediador o conciliador, o la negativa de su refrendo, no lo exime de las responsabilidades en que haya incurrido, las cuales, en ningún caso podrán hacerse extensivas al Centro de Mediación o al Poder Judicial del Estado.
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Artículo 13.- Las instituciones de mediación y conciliación privadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Acreditar ante el Centro de Mediación la constitución, existencia y representación de la institución;
II. Contar con un registro de mediadores y conciliadores certificados por el Centro de Mediación;
III. Contar con un reglamento interno debidamente autorizado por el Centro de Mediación, que detalle la organización del centro y sus reglas generales de funcionamiento; y
IV. Tener la constancia anual de capacitación sobre violencia y perspectiva de género, por alguna institución avalada por el Instituto Aguascalentense de la Mujer, o por éste.
Artículo 14.- Los mediadores y conciliadores privados, y los adscritos a instituciones privadas, legalmente autorizados por autoridades de otros Estados que realicen actos de mediación o conciliación en el Estado de Aguascalientes, deberán registrar sus certificaciones ante el Centro de Mediación para ser incluidos en la lista anual de mediadores y se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- El procedimiento ante los mediadores y conciliadores privados se ajustará, en lo conducente, a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 16.- Son obligaciones de los mediadores y conciliadores, las siguientes:
I. Realizar su función en forma rápida, profesional, neutral, imparcial, confidencial y equitativa, con apego a la presente ley.
II. Vigilar que en los trámites de mediación y conciliación en los que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces, ni cuestiones de orden público;
III. Actualizarse permanentemente para el mejor desempeño de su función;
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
IV. Propiciar soluciones que armonicen los intereses en conflicto, buscando en todo caso la igualdad sustantiva entre las partes, absteniéndose de tratar asuntos en materias expresamente prohibidas por la presente Ley;
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
V. Conservar la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, conversaciones, acuerdos y posturas de las partes a los cuales tengan acceso con motivo de su función. Por tanto, estarán obligados a conservar en concepto de secreto profesional, todo aquello que hayan conocido al intervenir en los procedimientos de mediación y conciliación e impedidos para fungir como testigos en asuntos relacionados con los negocios en los que hayan sido mediadores o conciliadores. Tampoco podrán ser patrocinadores o abogados en esos asuntos; y
VI. Abstenerse de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad, aplicándose en lo conducente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
Artículo 17.- Los mediadores y conciliadores oficiales estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y, en su caso, a los procedimientos disciplinarios establecidos en los ordenamientos correspondientes, de acuerdo a la dependencia o institución a la que pertenezcan. Los mediadores privados serán sujetos de responsabilidad civil o penal, según sea el caso.
CAPITULO TERCERO
Del Centro de Mediación del Poder Judicial
Artículo 18.- El Centro de Mediación del Poder Judicial es un organismo auxiliar de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Estará a cargo de un Director y contará con los mediadores, conciliadores y demás personal de apoyo que la Presidencia le asigne.
Artículo 19.- Para ser Director del Centro de Mediación se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser Licenciado en Derecho;
III. Ser de reconocida honradez y gozar de buena reputación;
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
IV. No haber sido condenado por delito doloso por sentencia que haya causado ejecutoria; y no haber estado involucrado en un procedimiento administrativo de violencia familiar, como generador de la misma; y
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
V. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y conciliación, violencia y perspectiva de género.
Artículo 20.- Son atribuciones del Director del Centro de Mediación del Poder Judicial:
I. Recibir los convenios que las partes celebren como resultado de la mediación y la conciliación, revisarlos para verificar que reúnen los requisitos legales conducentes, hacer saber a las partes los alcances de los mismos y, en su caso, hacer constar su ratificación;
II. Cuando los procesos de mediación o conciliación se deriven de un procedimiento judicial entre las partes mediadas o conciliadas, comunicar a la autoridad judicial que conozca del mismo, que se inició proceso de mediación o conciliación, para los efectos legales del caso;
III. En los supuestos de la fracción anterior, comunicar a la autoridad judicial la conclusión del proceso de mediación y conciliación, señalando las causas de ello y, en su caso, remitirle el convenio que las partes celebren para que el mismo surta los efectos legales a que haya lugar;
IV. En caso de no existir procedimiento judicial, con constancia de la ratificación de las partes, entregar un tanto del convenio a cada uno de los mediados o conciliados, y mandar otro al expediente de mediación respectivo;
V. Promover la mediación y la conciliación como alternativas de solución y prevención de conflictos;
VI. Coordinarse con el Instituto de Capacitación del Poder Judicial del Estado, para impartir la capacitación especializada en materia de mediación y conciliación, que habrán de recibir los candidatos a mediadores y conciliadores, así como la actualización de los oficiales y privados que cuenten con la certificación y registro respectivos;
VII. Expedir la certificación y registrar a los mediadores oficiales y privados que acrediten los requisitos que para tal efecto establece la presente ley;
VIII. Adscribir a los mediadores y conciliadores del Poder Judicial, a las oficinas dependientes del Centro de Mediación instaladas en los lugares que señale la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
IX. Vigilar que los mediadores y conciliadores dependientes del Centro a su cargo, cumplan con sus funciones y desarrollen su encargo con actitudes libres de prejuicios o estereotipos de sumisión entre los géneros, en caso de no ser así, proceder en los términos de la presente Ley; y
X. Recibir las quejas que se presenten en contra de los mediadores o conciliadores Oficiales y Privados, practicar la investigación del caso, respetando el derecho de audiencia del interesado y tomar la resolución que corresponda, debiendo levantar al efecto las actas respectivas.
Artículo 21.- La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado formará, en la tercera semana del mes de enero de cada año, una lista de los mediadores y conciliadores que hayan sido certificados y registrados o cuyo registro haya sido refrendado por el Director de Mediación y la mandará publicar en el Periódico Oficial.
CAPITULO CUARTO
Del Procedimiento ante el Centro de Mediación del Poder Judicial
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Artículo 22.- La mediación y conciliación ante el Centro de Mediación del Poder Judicial, podrá iniciarse a petición de parte interesada con capacidad para obligarse, mediante solicitud verbal o escrita. En el primer caso, se llenarán los formatos de control interno establecidos para ello.
En ambos supuestos, la solicitud deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
I. Un resumen de los hechos que constituyen el conflicto que se pretende resolver, señalando expresamente que no existen actos de violencia familiar entre las partes;
II. El nombre y domicilio del solicitante y de la persona con la que se tenga la controversia; así como el parentesco o relación existente, y si en algún momento ha existido alguna dinámica de cualquier modalidad o tipo de violencia de los señalados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
III. La adhesión expresa del solicitante a los principios que rigen la mediación y conciliación, acerca de los cuales se le informará al ser presentada su solicitud; y
IV. Firma o huella digital del solicitante.
Artículo 23.- Una vez presentada la solicitud, se determinará si la naturaleza de la controversia permite su tratamiento en el Centro y se informará de ello, de inmediato, al solicitante.
En caso de que no se pueda someter a la mediación y/o conciliación, se dará la orientación suficiente para que el solicitante acuda a la instancia que corresponda.
Artículo 24.- Si la controversia es susceptible de mediación y/o conciliación, se invitará a la contraria a la audiencia inicial. Si asiste, se le hará saber en qué consisten dichos procedimientos así como los principios que los rigen, solicitándole su adhesión expresa a los mismos, para constancia de lo cual firmará o imprimirá su huella digital en el formato de control interno correspondiente; en este caso, se continuará con el procedimiento.
Artículo 25.- En el supuesto de que la contraria no asista a la primera sesión, habiendo sido notificado debidamente de su celebración, o en ella decida no someterse al procedimiento respectivo, el mediador y/o conciliador levantará constancia de ello, lo comunicará al solicitante y dará por concluido el trámite.
Artículo 26.- También se dará por concluido el procedimiento:
I. Por solicitud de cualquiera de los mediados;
II. Cuando el mediador determine que, habiendo agotado todos los recursos a su alcance, no se logró una solución;
III. En caso de comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguno de los mediados, ya sea hacia su contraparte o contra el mediador, si no acepta ofrecer disculpas que permitan superar esa situación;
IV. Por inasistencia injustificada de uno o ambos mediados a dos sesiones;
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
V. Por impedimento insuperable de cualquiera de los mediados para continuar con el procedimiento; o
VI. En el caso de que alguno de los mediados deje de ser titular u obligado con respecto a la materia del conflicto.
Artículo 27.- Posteriores a la inicial, se llevarán a cabo las sesiones necesarias, de acuerdo con la naturaleza de la controversia. Los mediados y el mediador determinarán, en cada caso, quiénes asistirán a las mismas, así como si optarán por la mediación y la conciliación sucesivamente, o bien, sólo por alguna de ellas.
Artículo 28.- Cuando los mediados lleguen a la solución de la controversia, de acuerdo con las características de la misma, podrán optar por un compromiso de cumplir los acuerdos alcanzados, sin sujetarlo a formalidad alguna, o por la elaboración de un convenio escrito.
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Artículo 29.- El mediador auxiliará a los mediados en la elaboración del convenio al que llegaren, cuidando siempre que no se afecten intereses de orden público y que prevalezca la igualdad sustantiva entre las partes.
Entendiéndose por igualdad sustantiva, la existente entre los géneros, que incluyan las acciones afirmativas necesarias para dar derechos a quienes son desiguales para facilitar la igualdad real y de facto.
Una vez suscrito el mismo, lo remitirá al Director para los efectos del Artículo 20 de la presente ley, que sean conducentes.
CAPITULO QUINTO
De los Efectos del Procedimiento ante el
Centro de Mediación del Poder Judicial y del Convenio
Artículo 30.- Cuando se inicie un procedimiento de mediación o conciliación respecto de conflictos que sean motivo de un procedimiento judicial, éste no se suspenderá, ni se interrumpirán los términos y plazos legales en dicho juicio, a menos que las partes así lo acuerden y lo permitan las disposiciones relativas a la materia del juicio.
En caso de que las partes acuerden, cuando ello sea posible, la suspensión de un procedimiento judicial aduciendo al efecto su interés en sujetarse a la mediación o a la conciliación, el juez de la causa les prevendrá para que se presenten ante el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, otorgándoles un plazo no mayor a un mes para que concluyan el trámite de mediación o conciliación; vencido tal plazo sin que hubiere concluido la mediación o conciliación con la celebración de un convenio, el juez levantará la suspensión y continuará con el juicio.
La suspensión a que se refiere este artículo sólo podrá concederse en una ocasión.
Artículo 31.- El procedimiento de mediación o conciliación no interrumpe los términos de prescripción y caducidad respecto de los derechos y obligaciones que sean materia del mismo, a menos que así lo señale expresamente la legislación aplicable a la materia de que se trate.
(REFORMA, P.O.E. 27 DE OCTUBRE DE 2008, DECRETO 145)
Artículo 32.- Los convenios celebrados para poner fin a un procedimiento de mediación o conciliación, tendrán carácter de títulos ejecutivos civiles y serán obligatorios para las partes mediadas, quienes estarán vinculadas a su cumplimiento.
En caso de que el procedimiento de mediación o conciliación hubiese sido referido al Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial por un juez de primera instancia, en virtud de un juicio contencioso tramitado ante dicha autoridad, el convenio podrá ser elevado a la categoría de cosa juzgada por el juez de la causa, una vez que el Director del Centro de Mediación lo haga de su conocimiento y siempre que a juicio del juez, no sea contrario a derecho.
Cuando en el convenio se imponga a una de las partes la obligación de otorgar el perdón o de darse por pagado de la reparación del daño, en un proceso penal, ello sólo será exigible hasta que la contraparte cumpla con las prestaciones a su cargo, y bajo ninguna circunstancia se pactará la condonación o disminución de la indemnización del daño moral.
Tampoco podrá considerarse como reparación del daño, el apoyo psicoemocional que el Ejecutivo brinda a la víctima del delito y que disminuye el impacto de éste.
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Mar 25, 2010 9:42 pm

pues si como te decia esta actuando como despacho de cobranza, y es voluntario que asistas ,pero como te decia yo deudor y yo, no sabemos que impacto tendria que no te presentaras,seria bueno que el abogado vazquez te diera su visto bueno,por lo menos para que estes seguro de que no pasara nada sino vas,creo que el sabe mas de leyes que nosotros mismos, y no esta de mas que un experto te corrobore que no pasa nada sino vas
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeMiér Oct 15, 2014 3:30 pm

Hola a todos.

Sé que ya pasaron 4 años de este tema pero me gustaría saber en qué terminó todo, ya que el día de hoy me ha llegado también una invitación a dicho centro de conciliación. Esta la manda un despacho jurídico en nombre de Liverpool. Lews debo 40 mil pesos.

Gracias
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MensajeTema: Re: QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION?   QUE ES UN CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION? Icon_minitimeJue Oct 16, 2014 12:14 am

Como bien señalas, ya pasó mucho tiempo e incluso, las leyes han cambiado en aspectos mercantiles.

Te recomiendo que abras un tema nuevo para que nos platiques con más detalle tu asunto o que nos llames por teléfono: (0155) 5594 5453 y 5594 5491


________________________________________________________

¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsApp

La CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí
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