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 LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

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H.Yduñate
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H.Yduñate


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MensajeTema: LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS   LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Icon_minitimeMar Feb 02, 2010 2:43 pm

DESPUÉS DE LEER ESTE ARTÍCULO ME LLENE DE FELICIDAD, POSTERIOMENTE ENTRE AL IPAB PARA VER SI SEGUÍA VIGENTE LA LEY, Y RESULTA QUE NUESTROS DIPUTADOS LA CAMBIARON PORQUE NO LE CONVENÍA A LOS BANCOS EN 2008, LO PEOR ES QUE QUIENES DIERON LA RUBRICA PARA ESTE ARTICULO FUERON LOS DEL PRD, WOW, ASÍ PARA QUE QUEREMOS ENEMIGOS...

ESTAMOS JODI2

"La primera sala de la SCJN concedió amparo de la justicia a deudor de BBVA Bancomer

Inconstitucional, que bancos cedan cartera vencida de clientes
Alegó en favor del banco la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del presidente Calderón

La ley no faculta para que empresas o despachos de abogados cobren sus adeudos

jesus aranda

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda, lo que abre la puerta a que las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable, que no sean instituciones de crédito, al Banco de México o fideicomisos establecidos por el gobierno federal, impugnen el pago requerido.

En votación dividida (tres a dos), los ministros concedieron el amparo de la justicia federal a una persona que impugnó la constitucionalidad del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que “la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) podrá, mediante reglas de carácter general, autorizar excepciones” en la cesión de cartera vencida, argumento que permitió a los bancos traspasar la deuda a otras empresa sin tener facultades para ello.

El amparo fue concedido a Manuel Francisco Ricaño Gutiérrez en contra de la empresa Sólida Administradora de Portafolios SA de CV, y de BBVA Bancomer y Grupo Financiero BBVA Bancomer.

En esta ocasión la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del presidente Felipe Calderón, alegó inútilmente a favor del banco.

Los abogados de la CNBV argumentaron que la decisión constituye un fuerte golpe a los bancos porque se incrementarán los pasivos, además de que tendrán que replantear el esquema para cobrar adeudos, como ha sido la forma en que se ha “bursatilizado la cartera vencida”.

Los ministros Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo establecieron que el artículo impugnado facultó ilícitamente a la CNBV a flexibilizar reglas para ceder o vender cartera vencida, al incluir “excepciones” que no le correspondían.

La ley no habla de excepciones, y es muy precisa al señalar que la cesión de adeudos de clientes morosos se puede entregar al Banco de México, a otras instituciones de crédito o con fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. Esas condiciones dejan fuera a empresas ajenas a los bancos y a despachos de abogados para el cobro de ese tipo de adeudos.

Fuentes judiciales precisaron que aun y cuando la sala aprobó apenas una tesis aislada, que no es de aplicación obligatoria para los juzgados y tribunales del país, sí representa un golpe importante para los bancos, los cuales durante los últimos años traspasaron o vendieron sus pasivos (cartera vencida) a empresas –que según la Corte no están autorizadas– o a despachos de abogados para cobrar deudas, lo que permitió a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos.

Ahora, explicaron, con la decisión de ayer, todo deudor que no esté de acuerdo en que el crédito acordado con un banco le sea cobrado por una empresa de capital variable o por un despacho de abogados, podrá interponer un recurso de amparo en contra de la aplicación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, con grandes posibilidades de ganar su juicio.

Esto, en tanto llegan otros asuntos similares a la Suprema Corte y se dé la posibilidad de que se apruebe una tesis de jurisprudencia que invalide el citado artículo.

Funcionarios de la Corte consultados comentaron que si la ley no se reforma y se ajusta a lo dispuesto por la Corte, es decir, que la excepción a la regla no la establezca la CNBV mediante un acuerdo, sino que se incluya en la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tendrán que regresar al viejo esquema de cobrar por sí mismos o en colaboración con una institución autorizada, la cartera vencida, lo que implicará mayores gastos y el incremento de sus pasivos.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, abogados que defendieron a la CNBV en este juicio de amparo se quejaron de que un eventual amparo significaría “un impacto muy fuerte para el sistema bancario, porque afectará operaciones de bursatilización de la deuda”, además de que el mercado de compra de cartera vencida sería también impactado en forma negativa."


La Jornada
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/30/index.php?section=economia&article=022n1eco

LEY APROBADA POR "NUESTROS DIPUTADOS "

Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público.


LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
http://www.ipab.org.mx/LFTAIG/PDF/2006/LIC_06-07-06.pdf
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lagunerotrc
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MensajeTema: Re: LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS   LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Icon_minitimeMar Feb 02, 2010 4:54 pm

Es triste reconocer que los bancos tienen mucha influencia en "nuestros" diputados, ya que tienen intereses que cuidar, lo que menos les importa es la gente, lo único que buscan es beneficiarse y se olvidan del pueblo que los eligió.

:vom:
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MensajeTema: Re: LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS   LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Icon_minitimeMar Feb 02, 2010 5:06 pm

Si, desafortunadamente ya habíamos hablado de este hecho hace algunos meses en nuestra estacion de Radio por Internet...

Es una pena, sea del partido que sea TODOS los políticos son la misma canción...


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