¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


¿Listo para salir de deudas? Platícanos tu caso y recibe asesoría profesional sin costo.
 
PortalÍndiceForo de asesoría legal 24 x 365Últimas imágenesNuestros ServiciosContáctanosBuscarEXCLUSIVO AFILIADOSRegistrarseRegistrate a nuestro foroÍndiceConectarse

Publicar nuevo tema   
 

 Renuncia a derechos?

Ir abajo 
3 participantes
AutorMensaje
Megadeudor
Experto
Experto
Megadeudor


Nivel : Afiliado
Soy de : Querétaro
Sexo : Masculino
Deudas pagadas : 8
Mensajes : 3504

Renuncia a derechos? Empty
MensajeTema: Renuncia a derechos?   Renuncia a derechos? Icon_minitimeLun Mayo 28, 2012 1:41 pm

Hace unos dias vi en el foro, que alguien decia que un cobrador le manifestaba que al firmar su credito, habia una clausula por la cual renunciaba a sus derechos. Esto llamó mi atención, me pregunto, ¿ es posible que eso suceda? ¿ o simplemente es otro truco de cobradores deseperados por su comisión?

Volver arriba Ir abajo
Administrador General
Experto
Experto
Administrador General


Nivel : ASESOR
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Deudas pagadas : 0
Mensajes : 19868

Renuncia a derechos? Empty
MensajeTema: Re: Renuncia a derechos?   Renuncia a derechos? Icon_minitimeLun Mayo 28, 2012 1:52 pm

No se puede renunciar a los derechos constitucionales, ni por voluntad propia, mucho menos bajo coacción.


¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsApp

La CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí
Volver arriba Ir abajo
Nahum
Informado
Informado
avatar


Nivel : Usuario
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Mensajes : 43

Renuncia a derechos? Empty
MensajeTema: Re: Renuncia a derechos?   Renuncia a derechos? Icon_minitimeLun Mayo 28, 2012 6:47 pm

el unico que puede suspender derecho y garantias constitucionales es el presidente de la republica y en casos muy especificos como en caso de guerra. Art. 29 const.
Volver arriba Ir abajo
 
Renuncia a derechos?
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Cesion de derechos
» ¿¿Cesion de derechos??
» Cesión de Derechos
» CESIÓN DE DERECHOS
» cesion de derechos

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes :: ASESORÍA PARA SALIR DE DEUDAS :: ASESORÍA LEGAL-
Publicar nuevo tema   Cambiar a: