| | Embargo 1 | |
| | Autor | Mensaje |
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Miguel Díaz Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 4
| Tema: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 10:10 am | |
| Tengo un puerta un embargo sobre los vienes de mi casa por el vencimiento de un pagare, he tratado de hacer un convenio de pago y ya no quieren saber nada, si me embargan que sigue ? lo que se lleven no ampara el monto de la deuda. | |
| | | Yol™ Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 2731
| Tema: Re: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 10:13 am | |
| Miguel Diaz:
Tu deuda es con un particular o una institución financiera?
A cuánto asciende la misma?
Necesitamos saber más datos al respecto para poderte asesorar. | |
| | | Miguel Díaz Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 4
| Tema: Re: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 11:04 am | |
| ES una deuda particular por 70,000.00 mas intereses daria como el doble. Tambien pregunto si hay un tope para los intereses y si se vuelven capitalizables? | |
| | | Yol™ Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 2731
| Tema: Re: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 11:15 am | |
| Miguel:
Te voy a dar unos tips sobre los pagarés para que veas en que caso cae el tuyo, porque también es importante si ya te demandaron y la fecha en que lo firmaste.
Generalidades sobre pagarés:
* El vencimiento de un pagaré pueden ser “a la vista” o “a cierta fecha”, a cierta fecha quiere decir que tiene una fecha establecida de plazo, pero si no la tiene se considera "a la vista" * El deudor no tiene obligación de pagar un pagaré “a la vista” (ni el capital ni tampoco intereses) sino hasta después de que sea demandado o bien requerido de pago, ya sea judicialmente o mediante fedatario público. * Si el pagaré es “a la vista”, el deudor debe asegurarse de que no queden espacios en blanco donde iría la fecha de vencimiento del pagaré (para asegurarse de que el acreedor no agregue una fecha posteriormente). * Si el pagaré es “a la vista”, por regla general, el acreedor cuenta con 3 años y medio (a partir de la fecha de firma del documento) para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil. El plazo anterior puede ser aumentado o disminuido, siempre que conste en el mismo pagaré (por lo regular el acreedor lo aumenta). * Si la demanda no se presenta dentro de los 3 años y medio (en un pagaré “a la vista”), el acreedor aun puede demandar, pero ahora por la vía ordinaria mercantil. * Un pagaré “a cierta fecha” debe ser pagado en dicha fecha y, a partir del día siguiente, empiezan a generarse los intereses moratorios que se hubieren pactado. * El acreedor tendrá 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil. * En cualquier tipo de pagaré, si no se pactaron intereses moratorios, la tasa aplicable es del 6% anual (intereses legales), salvo que se hubiera escrito en el documento “sin intereses” o bien “intereses al 0%” (o algo similar). * En cualquier tipo de pagaré, siempre deben establecerse, desde un principio, los intereses pactados y nunca debe dejarse en blanco el espacio correspondiente (cuando se use un formato de pagaré). * Si en el pagaré no se pactaron “intereses normales”, el deudor no tiene obligación de pagarle al acreedor nada de intereses mensuales sino hasta que el pagaré venza (en los que tienen fecha de vencimiento) o hasta que se requiera de pago al deudor (en los que no tienen fecha de vencimiento).
Ya con éstos parámetros, cuál es la fecha en que firmaste el pagaré y los intereses pactados?
Ya te demandaron? o sabes del conocimiento de la demanda?
Como tu asunto es algo delicado también te recomiendo que llames al Lic. José Vázquez después de las 3 de la tarde a los teléfonos que aparecen en mi firma.
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| | | Miguel Díaz Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 4
| Tema: Re: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 11:45 am | |
| El pagare no tenia fecha de vencimiento pero lo mas seguro es que ya han deber puesto una, la cual no lo se. Hay de manda òrque ya hubo una visita de la actuaria del poder judicial con documentos para verificar los bienes que podrian ser embargados, y a la cual no se dejo pasar a tomar nota y por lo consiguiente no dejo copia de la demanda al negar su paso. | |
| | | Yol™ Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 2731
| Tema: Re: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 12:03 pm | |
| Miguel:
Por derecho deberías haber recibido la demanda porque sin copia de ella es imposible saber bajo que términos te están demandando e incluso que bienes señalarían para el embargo, además de que no nos has dicho si son bienes a tu nombre o no, o si donde vives está a tu nombre, por eso te comento que es necesario que todos esos datos se los digas a nuestro abogado o en su defecto los postees, pero por obvias razones la asesoría no sería tan completa como nosotros quisiéramos dártela.
Porque incluso si ellos llenaron la fecha en el pagaré ya sería un documento alterado y no procedería el embargo, pero como te digo necesitamos saber todo sobre el caso. | |
| | | Miguel Díaz Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 4
| Tema: Re: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 12:26 pm | |
| Muchas gracias, voy a recopilar mas informacion y me pondre en contacto con el abogado. | |
| | | Yol™ Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 2731
| Tema: Re: Embargo 1 Miér Dic 01, 2010 12:29 pm | |
| De nada Miguel, es un placer servirte y espero que tu problema se resuelva de la mejor manera.
Saludos | |
| | | | Embargo 1 | |
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