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 tengo una demanda real y ni quien conteste

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el terrible gus
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MensajeTema: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:04 pm

hola les informo de mi caso resulta que me demandaron un particular con un pagare y me embargaron un estereo el sello de la demanda dice lo siguiente eso es por que alguien me lo pregunto:
dice asi. consejo de la judicatura
del estado de jalisco
sexto partido judicial
juzgado primero de lo civil de primera
instancia de ocotlan, jal

claro que con el sello de poder judicial del estado de jalisco no mas no lo pude ponerlo. el nombre del juez que firma es : lic. mario alberto villanueva gomez y mas abajo el secretario. lic: martha castellanos alvarado. eso es para que vean que no les estoy echando mentiras la le mande mis datos a angel en privado para que confirme que es cierto que estoy demandado y me pueda ayudar pero parece que les da miedo cuando se trata de una demanda real, ya contrate los servicios de un abogado pero quiero orientacion por parte del foro.
y si bien no mas se llevaron el estereo es por lo siguiente:
yo estoy viviendo en casa de mis papas y afortunadamente todo esta a nombre de mi papa con sus respectivas facturas el estereo era lo unico que no tenia factura y por eso fue lo unico que embargaron por que ellos venian por todo lo de valor.
espero alguien me pueda contestar ya que mande mensajes privados a los siguientes correos: servicios@defensadeldeudor.org
defensadeldeudor.org@hotmail.com

y no eh tenido respuesta estoy apurado por que tengo que contestar la demanda en maximo 8 dias habiles.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:09 pm

AMIGO EN EL POST QUE PUSISTE ANTES NO RECUERDO SI DE AYER O ANTES TE HICIMOS COMENTARIOS EN GENERAL SOBRE TU SITUACION Y LA MANERA DE ATENDERLOS. YA NO SUPIMOS MAS ACERCA DE TU CASO. QUE MAS QUISIERAS SABER.
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Abogado Díaz
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:29 pm

Que tal, Terrible Gus, por favor dime, si cuando llegaron a embargar fue la primera visita que te hicieron, o bien ya habian asistido antes al domicilio, si el estereo que indicas se lo llevaron, cuando se llevo a cabo esta diligencia, y si cuentas con todas las copias de la demanda,
Es importante como ya indicas contrataste un abogado, conteste la demanda en tiempo y forma, pero es importante que me digas la situación real de ese pagare, tal como fedcha de cumplimiento, interes pactado, así como si realizaste algun pago parcial, si es la misma persona que te demandó al que le suscribiste el pagare, esto con el fin de que te pueda orientar con que tipo de excepciones y defensas se puede atacar la demanda, es importante mencionarte que bien el estereo que se llevaron pudo haber quedado en el mismo lugar, desde luego tu o tu señor padre como depositario.

Espero tus comentarios Gracias
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:32 pm

LO QUE DEBES HACER ES PRESENTARTE AL JUZGADO Y COMO DICES QUE YA TIENES ABOGADO ES LO PRIMERO QUE DEBIO HABERTE DICHO PARA VERIFICAR QUE EXISTA ESA DEMANDA Y TE COMENTO ESTO POR QUE HAN ABUNDADO LOS CASOS EN QUE SE HAN PRESENTADO DEMANDAS CASI CASI ORIGINALES PERO QUE POR CIERTAS COSAS QUE HAY QUE VER A DETALLE YA NO CUMPLEN Y NO PROCEDEN.

AHORA SI RECUREDO EN TU CASO NUNCA ESTUVO LA DEMANDA, LO QUE DICES QUE TIENES ES EL EMBARGO Y RECUERDA QUE ANTES DE ESO ES LA DEMANDA, DE LA CUAL NO MENCIONAS HABERLA RECIBIDO.
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juanete
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:33 pm

eduardo_arrieta@defensadeldeudor.org
Mi estimado una cosa es que ellos te digan que estas demandado y otra que sea cierto , te voy a decir rápido por que esto es por que el único que tiene capacidad para poder entregar una demanda es un actuario nadie mas , no un licenciado.
Y aunque estas personas lleven un oficial usted no les permita el acceso y esto es por que estas personas no tienen un orden dictaminada por un juez para poder llevar acabo un embargo precautorio y este es que en caso de que tu no cuentes con los ingresos para solventar dicho pago ellos tendrán el derecho de poder embargar las cosas para poder solventar los gastos del juicio y de la deuda , esto es por que tus artículos se meten a una subasta y se venden baratos para poder tener dinero para solventar dicho gasto.
Si usted esta seguro de que ha sido demando lo que le recomiendo es que vaya l juzgado a ver la veracidad de dicho documento para que usted pueda dar una contestación en 15 días hábiles para que se lleve acabo la audiencia y enfrente de un juez se pueda llegar a un buen arreglo aquí lo complicado es ver el modo de recuperar el documento ok eso es lo mas importante .

Si se te ha contestado, pero toda tu informaciòn ha sido a pausas, lo mejor
es que te tranquilices, ordenes tus ideas, ya que eso te va a llevar a cometer
errores que despuès te puedas arrepentir.
No es que no se te crea, pero hay algo que no checa, como que primero te
embargan y luego tienes que contestar la demanda y asì como este detalle
existen otros que francamente sacan de balance.
Disculpame que te pregunte pero ¿ya corroboraste que en realidad es verìdico?
Sellos como los que mencionas aquì en el DeFectuoso los adquieres fàcilmente
en la plaza de Santo Domingo (esta mal decirlo, pero asì es).
Ahora bien, si como dices todo tiene factura y no a tu nombre, supongamos que tu no tienes nada entonces ¿de que te preocupas?.
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Rodrigo Macias
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:35 pm

Hola el terrible gus:

Hola que tal Angel no te puede contestar ya que tubo un percance que ya se puso en el foro y todos los de este foro estan enterados no nos da miedo ninguna clase de emanda, lo que puedes hacer es localizar la ubucacion del juzgado primero, despues pedir la lista de acuerdos y ahi viene la lista de todos los demandados y actores para saber si es un falso proceso judicial, de no ser asi pide copias con tu ife te deben de dar las copias por un costo y mandanos las copias para poder asesorarte cuidate y estamos en contacto para cualquier duda estoy a us ordenes tu amigo y asesor Rodrigo Macias.

Recuerda no estas sol@

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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:45 pm

NO ENTIENDO TU PROCEDER AMIGO YA QUE YA PASO MEDIA HORA Y SIN SABER DE TI, COMO YA TE COMENTARON SE TE DA RESPUESTA PERO MAS BIEN NO SIENTO QUE ESTES EN CALMA LO CUAL ES IMPORTANTE PARA ATENDER ESTE TIPO DE ASUNTOS.

TE PIDO QUE TE CALMES Y TOMES LAS COSAS MAS TRANQUILO PARA QUE SEPAS ACTUAR DE MANERA CORRECTA.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 4:54 pm

se los explico claro y muchas gracias por su comentario.

en tiempos pasados yo nesecite de un dinero estoy hablando de hace casi tres años y me presto una señora que a eso se dedica, ella presta con el 10% mensual y me presto la cantidad de $ 7,000 pesos yo le pague su interes a su tiempo y cuando tube la oportunidad de pagarle le pague el problema es que me confie ella me dijo que no encontraba el pagare y yo le crei como ya tenia algo de confianza con ella pues ya nunca recogi dicho pagare, paso el tiempo y ella se cambio de casa y ya no la volvi a ver el problema comenzo el dia martes 02 de junio del 2009 cuando yo estaba en mi trabajo recibi una llamada de mi hermana a mi celular llorando y muy asustada que me fuera para la casa por que la estaban embargando sorprendido le pregunto que quien y me dice que la persona ......................... y le digo que me pase a mi papa y para decirle que ya le abia pagado a esa señora el cual me comento que no venia ella que venia una licenciada de nombre mayra munguia figueroa y un lic de nombre ramon urquieta bermudez acompañados de un policia y dos jovenes cargadores, le dije a mi papa por telefono que iva en camino a la casa pero estaba un poco retirado de mi domicilio ya cuando llegue se abian retirado estas personas y dejaron unos papeles cual fue mi sorpresa que era la demanda bienen 6 hojas en la cual anexan el pagare firmado por mi y biene con sello y firma del juez, mi papa me comento que no mas se llevaron el estereo por que fue lo unico que no pudo comprobar que era de el por que de las demas cosas si tenia facturas a su nombre, rapido me mobi con un amigo que es licenciado y me comento que en efecto me habian demandado y que estan pidiendo las siguientes cantidades ( es asi como biene en la demanda)
a) la cantidad de $ 7,000 ( siete mi pesos 00/100 m.n ) como suerte principal.

b) interese moratorios a razon del 10% mensual desde el vencimiento del documento hasta el pago total del mismo segun lo estipulado en el documento.

c) pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su conclusion.

es asi como pasaron las cosas.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 5:04 pm

quizas a lo mejor no me estan entendiendo quisiera escanearles la demanda para que puedan ver que es cierto quiza en la ciudad donde vivo sea un poco diferente al df por que a los abogados que les he preguntado me han dicho que no tiene nada que ver si es un abogado o es un actuario que se deja la demanda y se firma de recibido y listo tenemos 8 dias habiles para contestarla.
lo dice perfectamente al costado izquierdo de la primer hoja. que dice lo siguiente: emplazado el demandado fulano de tal con las copias simples de
ley, haciendole saber que cuenta con 8 dias habiles para
contestar la demanda entablada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo, perdera su derecho,
siendo las 16:10 del dia 02 del mes junio de 2009 dos mil nueve.
eso es lo que dice a un costado de la demanda y esnseguida esta la firma del juez.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 5:10 pm

ah perdon hay algo que no eh comentado yo estaria despreocupado por que nada esta a mi nombre pero los licenciados en su astucia señalaron unos bienes como fue la computadora, la lavadora, los televisores, un teatro en casa
un minicomponente. y el problema es que mi papa firmo la hoja donde señalaron las cosas ahora ese es el problema que me tiene sumamente preocupado.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 5:17 pm

terrible gus a ver si la escaneas porque cobrar el 10% mensual es agiotismo y se pueden revertir las cosas.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 5:27 pm

el terrible gus SE TE HA CONTETADO EN TIEMPO Y FORMA Y NO DUDAMOS QUE SE TA HAYA DEMANDADO, SOLO QUE HAY QUE DIFERENCIAR SI LO QUE TE HICERON ESTA CONFORME A DERECHO Y NO CAISTE EN DESPOJO POR PARTE DE ESTAS PERSONAS, SI BIEN ES CIERTO QUE SE PRESENTARON A TU DOMICILIO Y TODO ESTE LIO SE QUE SE ARMO FUE CAUSADO POR NO HABER RECOJIDO EL DOCUMENTO QUE PAGASTE Y CONFIAR EN LA BUENA FE DE ESTA PERSONA, A QUI LO QUE HAY QUE AVERIGUAR QUE TAN DECIERTO ES ESTA DEMANDA SIGUE LA SUGERENCIA DE EDUARDO DE IR AL JUSGADO PARA CERTIFICAR QUE EXISTE DICHA DEMANDA,LEE POR FAVOR ESTE LINK, PERO LEELO, AL IGUAL DE LOS QUE ESTAN EN MI FIRMA

https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/juicio-ejecutivo-mercantiltodo-su-proceso-para-que-no-te-enganen-leelo-t4972.htm#45903
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 5:28 pm

Hola terrible gus:

Se promueve una terceria excluyente de dominio que quiere decir que los bienes señalados no son propiedad del deudor ( que los bienes no son tuyos aun que tu papa hubiese firmado ) ahora necesito saber si hay aval y quien es, ahora necesito que digas de cuanto es el interes del pagare y ahce cuanto vencio la obligacion que es el pagare cuidate y estamos en contacto para cualquier duda estoy a tus ordenes tu amigo y asesor Rodrigo Macias.

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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 5:31 pm

Asì es mi estimado Gus, vamos viendo los documentos involucrados en este
tu caso (todos los documentos). Solo de esta manera se puede hablar en
claro y sobretodo los expertos en la materia te daràn sin falla alguna las
directrices a seguir. Ya que, te repito, esta muy revuelto el asunto.
Cuando es embargo ¡es embargo!, y no hay vuelta de hoja, ¿porque te van
a embargar en abonos?
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 10:35 pm

ok muchas gracias por sus comentarios les estoy agradecido en verdad.
lic. rodrigo macias el pagare que firme tiene fecha del 10 de abril del 2006
la demanda ellos la presentaron el día 10 de marzo del 2009.
no hay aval yo firme solo.
el interés que pactamos fue del 10% mensual, eso esta en el pagare.

el problema licenciado rodrigo es que estoy demandado y no se si fue por palancas o por que hicieron todo bajo la ley y ahora no puedo pagar ni lo de mi abogado por que tengo muchos gastos y no puedo juntar dinero el problema es que es algo que no me esperaba ya que yo no le debía nada a la persona que me demando.

juanm te contesto a tu duda, no me embargaron en abonos el estéreo que se llevaron fue lo único que no pudo acreditar mi papa que era de el por que no tenia la factura es por eso que no mas se llevaron eso por que ellos ivan por lo que pudieran pero como mi papa les empezó a enseñar facturas de lo de mas pues no pudieron llevarse nada.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 11:04 pm

Terrible gus por cierto ¿estabas afiliado? Porque era importantisimo desde que te sucedio esta desgracia que avisaras a los numero de emergencia y a las oficinas; por cierto tambien postear aqui el problema indicando que eres un usuario afiliado para mover lo que sea necesario para asistirte prontamente.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeJue Jun 04, 2009 11:25 pm

CHECATE EL ENDOSO PUES DEMANDARON EN PROCURACION AL COBRO DEBEMOS SABER SI ESTA BIEN HECHO EL ENDOSO Y LA FIRMA DEL ENDOSABTE ES LA MISMA ESO ME SUENA RARO, PUES HAY FRAUDE
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeVie Jun 05, 2009 8:25 am

raven: no estoy afiliado y intente llamar al numero de emergencia al siguiente dia de lo sucedido. pero me fue imposible comunicarme.

jesura07: el endoso de la persona que me demando esta bien dice lo siguiente:

paguese a la orden de los lic. mayra munguia figueroa y/o ramon urquieta bermudez, valor en propiedad, en ocotlan, jalisco a 10 de marzo del 2009.

y el nombre y firma de la persona que tenia el pagare.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeVie Jun 05, 2009 8:55 am

NO SE SI TE SIRVA ESTA INFORMACION, POR EL TIEMPO DE TU DEUDA

ACCIONES Y CADUCIDAD.
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.

b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.

Caducidad de las acciones cambiarias:

a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,

b) Por no haberse presentado a tiempo,

c) Por no haberse levantado el protesto.

d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.

e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,

Interpretación de la palabra "PAGARÉ"

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otra equivalente.

El propósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré es eliminar la posibilidad de confusión.

No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeVie Jun 05, 2009 3:49 pm

pues si pero mi pagare no acompleto los 3 años hermes,la fecha del pagare es del 10 de abril del 2006 y ellos me demandaron desde el dia 10 de marzo del 2009 un mes antes de que se venciera dicho pagare, que apenas haya salido la demanda fue por que apenas la entrego el juez de lo civil pero ellos presentaron documentos endosados el dia 10 de marzo del 2009.
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Abogado Díaz
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeLun Jun 08, 2009 9:57 am

Buenos dias Terrible, atento a tus comentarios que enviaste por mensaje privado, te comentodesde mi particular punto de vista, de acuerdo a mi experiencia en Juzgados, lo siguiente.

De acuerdo a las fechas de cumplimiento, el pagare esta dentro del tiempo legal para su presentación, por lo que la via propuesta es procedente, es decir la ejecutivo mercantil.

2).- Respecto al comentario, que te pedi, si eras la primera visita que te hacien, y me dices que sí, sería conveniente que platiques con tu abogado, pues es posible que el acto de exequendo, emplazamiento y embargo no se haya realizado con las formalidades del procedimiento, procediendo de manera inmediata una nulidad de actuaciones.

3)..- Es importante no dejar de presentar la contestación de la demanda, pues en caso de no proceder el recurso de nulidad de actuaciones no quedarias en estado de indefención por no contestar la demanda, pero es importante señalra que esta contestación debera de presentarse bajo el tema de "AD CAUTELAM", lo que significa que la contestas con reservas previas al analisis de tu recurso.

4).- Aunque tu papá haya firmado de conocimiento del estereo esto no significa que este de acuerdo con que se lo llevaran, ahora bien se podia haber pedido que se quedara en el sitio y tu papá como depositario, y si bien como dices no cuentas con la factura, es posible que dentro de tu contestación de demanda en capitulo de pruebas manifiestes bajo protesta de decir verdad que el estereo no es tuyo, y solicites al Juez gire oficios a la tienda donde se compro ese estereo y señale a nombre de quien esta ese bien.

Es de señalarte que quiza el juez no acepte esta petición, pero si tu papá interpone el proceso Terceria excluyente de dominio y solicita en su demanda el Juez deberá de aceptar girar estos oficios.

5).- Dentro de tu contestación es necesario interponer las excepciones de "SINE ACTIONE AXIS", que es la falta de acción y derecho para demandar, con esto arrojaras la c arga de la prueba a tu contrario.

la axcepción de pago, dificil de comprobar por que no tienes documto alguno que acredite que cubriste tal documento, pero tu abogado debera de presentar testimoniales de personas de tu confianza que puedan soportar tu dicho y acreditación de pago.

6).- De los intereses, deberan de ser muy concretos con esta petición en la contestación pues aqui se debe calcular en primera instancia cuanto es de interese hasta este momento, y en base a esta cantidad determinar el delito de USURA, y en la misma contestación solicitar se de vista al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que determine la integración de este delito.

Es importante comentarte que este endoso esta realizado con dolo, pues al haberlo hecho circular tu primer acreedor, trata de evitar que puedas interponer mas excepciones, pues al hacerlo así solo te limita a las que se señalan en el artículo 8 de la ley general de Titulos y Operaciones de Credito.

En espera de tus comentarios. te saludo
Gracias
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeLun Jun 08, 2009 11:57 am

muchisimas gracias abogado diaz y tengo una pregunta mas en casa de mi papa pude recopilar las facturas originales de todas las cosas de importancia dentro de la casa como son las siguientes:
refrigerador
comedor
librero
mesa de centro
sala
librero
computadora
lavadora
televiciones
dvd
teatro en casa
cajonera
que creo que es lo de valor en la casa pero tengo una duda quisiera saber que es embargable para prevenirme con las facturas por que no tenemos de la estufa, ni del estereo que se llevaron en su defecto llendonos a extremos la estufa me la pueden embargar.

y quisiera saber cuales son las cosas embargables si me pudiera enviar una lista. le agradeceria muchisimo por que la verdad no pienso pagar algo que ya pague anteriormente.

el consejo de mi licenciado es no contestar la demanda y cuando vayan a embargar hacerles saber que nada de lo que hay en casa es mio como constan las facturas a nombre de mi sr. padre.

quisiera su consejo y el del foro en general.
de antemano le agradesco muchisimo y quedo en espera de su pronta respuesta
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeLun Jun 08, 2009 12:00 pm

El que sabe sabe! Caray eso es dar asesoría profesional!
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeLun Jun 08, 2009 12:01 pm

A) BIENES OBJETO DEL EMBARGO

El art. 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, señala embargables los siguientes:

• Mercancías
• Créditos
• Muebles
• Inmuebles
• Acciones
• Derechos
• Frutos y rentas de toda especie
• Sueldos y comisiones

Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.

El código adjetivo en materia civil, aplicado supletoriamente enumera los bienes exceptuado de embargo:

Art. 544 quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia.

II. El hecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge, o de sus hijos.

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.

IV. La maquinaria, e instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola.

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales

VI. Las armas y caballos que los militares en servicio usen.

VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales

VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras

IX. Los derechos de uso y habitación.

X. El derecho usufructo, pero no los frutos de éste.

XI. Las servidumbres a no ser que se embargue el fondo a cuyo favor están constituidas

XII. La renta vitalicia,

XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores.

XIV. Las asignaciones de los pensionistas del erario,

XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

B) INMUEBLES

Del embargo de esta clase de bienes debe tomarse razón en el Registro Público de la Propiedad, y para que tal efecto se librara por duplicado copia certificada de la diligencia del embargo, a fin de que una de las copias quede en autos y la otra en la oficina a registrar.

C) CRÉDITOS

Cuando se aseguran créditos el embargo se reduce a notificar al deudor o a quien debe pagar que no verifique el pago sino que tenga las cantidades correspondientes a disposición del juez.

D) CRÉDITOS LITIGIOSOS

Si los créditos que se aseguran son litigiosos, el secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, señalándole a quien se nombró depositario a fin de que pueda intentar todas las acciones y recursos otorgados por la ley para hacer efectivo el crédito.

E) BIENES MUEBLES QUE NO SEAN DINERO, ALHAJAS O CREDITOS

Secuestrados este tipo de muebles, el depositario será un simple custodio y tendrá la obligación de ponerlos a disposición del juez, Si los muebles producen frutos, deberá rendir cuentas a cada mes de los frutos del bien y de los gastos derogados

F) BIENES FUNGIBLES

Si los bienes fuesen fungibles, el depositario además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, deberá imponerse del precio.

G) BIENES DE FACIL DETERIORO

En este caso el depositario, además de las obligaciones que le impone su cargo, deberá examinar frecuentemente el estado de los bienes y comunicar al juez el deterioro que sufran para que éste dicte la resolución correspondiente.

5. ORDEN DE LA DESIGNACIÓN DE BIENES OBJETO DEL EMBARGO

El Código de Comercio regula en su art. 1395 el orden que debe seguirse en el señalamiento de bienes objeto de embargo: por tanto, en este sentido no opera la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles,

El orden que debe seguirse es el siguiente:

• Mercancías.
• Créditos de fácil y pronto cobro, a su satisfacción del acreedor.
• Los demás muebles del deudor.
• Inmueles
• Las demás acciones y derechos que tenga el demandado

6. DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO

El Código de Comercio en su art. 1392 señala que los bienes embargados se pondrán en depósito de persona nombrada por el acreedor.

El art. 559 del Código de Procedimientos Civiles en su parte conducente señala:

Art. 559 será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

si el removido fuera el deudor, el ejecutante nombrara nuevo depositario Si lo fuera el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.
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MensajeTema: Re: tengo una demanda real y ni quien conteste   tengo una demanda real y ni quien conteste Icon_minitimeLun Jun 08, 2009 12:04 pm

el terrible gus escribio:
Citación :
el consejo de mi licenciado es no contestar la demanda y cuando vayan a embargar hacerles saber que nada de lo que hay en casa es mio como constan las facturas a nombre de mi sr. padre.
Ah.. CARAY !!!!! como ?

Hola Gus,

Según la respuesta del Abogado Díaz es contestar la Demanda, si no quedarias en estado de indefensión !!! .. eh aquí parte de su asesoría:

Citación :
3)..- Es importante no dejar de presentar la contestación de la demanda, pues en caso de no proceder el recurso de nulidad de actuaciones no quedarias en estado de indefención por no contestar la demanda, pero es importante señalra que esta contestación debera de presentarse bajo el tema de "AD CAUTELAM", lo que significa que la contestas con reservas previas al analisis de tu recurso.

Haber que dice el Abogado Díaz !!!!
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tengo una demanda real y ni quien conteste
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