Nivel : ASESORSoy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 19868
06022022
¿Cómo es el proceso de embargo?
Hola amigos, muchos me han mandado mensajes para que les explique bajo que condiciones sí podría llevarse a cabo un embargo de bienes, por una deuda que se tenga con un banco, con una caja popular, con una Fintech, con una agencia de autos, con una tienda comercial, con un ajiotisa y otros similares, así que aquí se los explico con mucho gusto y con manzanas.
Primero, para que pueda haber un embargo, debe haber una demanda mercantil en contra de ustedes... Así que, sin demanda, no puede haber un embargo, recuerden eso.
Segundo, para que puedan ser demandados debe haber un documento legal que respalde la deuda, este documento se conoce como Título Ejecutivo de Crédito. En México los más comunes son: el pagaré y el contrato del crédito que tengan con el banco, la financiera, la Fintech, la tienda comercial, etcétera... Mucho ojo, porque luego todos ellos son muy mañosos y solo les dan el crédito pero jamas les dan copia del contrato y desde hace más de 20 años ya no se requiere firmar un papel para aceptar las condiciones de un contrato de este tipo. Por eso recuerden que las finanzas sanas comienzan, exigiendo y leyendo siempre el contrato, antes de aceptar el crédito...
Tercero, para la demanda, su acreedor, por ejemplo el banco, tendría que presentar un escrito inicial de demanda en el juzgado correspondiente por medio de sus abogados y este debe ser admitido para el juicio...
Si la demanda es admitida, entonces el juzgado enviaría a un actuario al domicilio del demandado a notificarle de esta demanda, porque es su derecho saberlo para que se pueda defender. Y le entregaría su copia de la demanda y su cédula de notificación, que son un bonche de hojas tamaño oficio con los sellos del juzgado. Si en ese momento el actuario, lleva una orden de embargo, ahí ya se podría ejecutar el embargo de bienes.
Cómo podrán ver, es tooodooo un rollo formal. No lo que les quieren hacer creer los cobradores.
Así que ya lo saben amigos, si les llaman por teléfono o les mandan un Whats o les mandan un correo donde el cobrador les jure y les perjure que ya los van a embargar, no hagan caso. Lo mismo para esos papelitos que dejan los cobradores debajo de las puertas. Nada de eso vale nada legalmente. Recuerden que los artículos 16 y 17 constitucionales los protegen y garantizan sus derechos, porque un deudor no es un delincuente.
Y ya lo saben amigos, si tienen dudas, contacten a los amigos de la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, ellos podrán apoyarlos con sus problemas de deudas.
¡Cuídense amigos y hasta la próxima!
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Vie Jul 01, 2022 12:44 am por HugoBern