¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Adeudo con Liverpool

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MensajeTema: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeLun Abr 06, 2009 9:39 am

Que tal amigos, les saludo con gusto y aprovecho para desearles buena semana santa y de pascua.

Estoy afiliado recientemente y el día sábado me llegó una carta del despacho de cobranza de Liverpool a la que le debo al día de hoy $16,000.00, y como antecedente les comento que en
principio mi adeudo era por 26mil, hice reestructura y solo pude pagarles 10mil hasta que no puede seguir haciendo los pagos.

Bien, me ofrecen del departamento de cobranzas pagar el 60% de la deuda (9,600), lo cual escapa a mis posibilidades, me dicen que de esta forma no me cargarán intereses y otros puntos, además me señalan que si hago el pago antes de 10 días (y clásico que la carta llega después de la fecha indicada) mi adeudo será reportado como Quebranto a la Secretaría de Hacienda en los términos del artículo 31 fracción XVI inciso "a", causándome la obligación de integrarlo a mis ingresos acumulables en mi próxima declaración de impuestos.

Me pueden comentar por favor que significa lo anterior y también les quiero preguntar si DDD me puede indicar como procedes ante la carta y la oferta de descuento (que no puedo pagar), o si e éste caso DDD se pone en contacto con ellos para conseguir una mejor oferta, o no hago caso de la carta ó que es lo que se hace en éstos casos.

Agradezco su apoyo y quedo en espera de sus comentarios, un abrazo.
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Arween
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeLun Abr 06, 2009 11:53 am

hola fshot!

Antes que nada no te preocupes, no caigas en la presion que intenta ejercer esta carta...
y claro que si seria bueno que te comuniques a las ofnas de DDD, para que recibas la orientacion de los Asesores.

Estas aqui para ser feliz!!
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeLun Abr 06, 2009 12:26 pm

Hola fshot,

Citación :
si DDD me puede indicar como procedes ante la carta y la oferta de descuento (que no puedo pagar), o si e éste caso

La carta guardala, si no puedes pagar hay que esperar a que te llegue un mejor ofrecimiento, recuerda que en cuanto tu tengas el capital para negociar con Liverpool, se lo tienes que hacer saber a Eduardo Arrieta que es el encargado de las negociaciones, mientras sigue ahorrando.

Citación :
mi adeudo será reportado como Quebranto a la Secretaría de Hacienda en los términos del artículo 31 fracción XVI inciso "a", causándome la obligación de integrarlo a mis ingresos acumulables en mi próxima declaración de impuestos

DEJAME ME RIO UN POCO... :jajajaja: DEBERAS QUE YA NO HAYAN QUE INVENTAR.... MIRA ESTO NO ES CIERTO, DE ECHO LO ACABO DE CORROBORAR CON UNA AMIGA CONTADORA.... JAJAJA.....

Aqui te dejo la informacion al respecto:

Citación :
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
………………………………………………………………………………………………..

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

b) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeLun Abr 06, 2009 4:21 pm

Muchas gracias por su tiempo, paciencia, y sobre todo por su disposición para apoyarnos a todos.

les mando un sincero abrazo y muchas gracias.

Cada día aprendemos algo nuevo.

Saludos
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeMar Abr 07, 2009 11:29 pm

Estamos para servirte

Saludos..
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeMiér Abr 08, 2009 8:59 am

Ahi nomás pal gasto jovenes, ha hablado el futuro Master Genius del foro DJLRC96, pura calidad.
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeMiér Abr 08, 2009 9:28 am

Amigo RAVEN, :Gracias2: Tu eres y seguiras siendo el Number ONE !!!

yo solo sigo tus pasos y aprendo !!!!


Gracias por tu Amistad !!! 😄
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeMiér Abr 08, 2009 10:10 am

djlrc
:bien: Tus asesoria son magistrales. :bien:

Felicidades compañero.
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeMiér Abr 08, 2009 10:12 am

👏 👏 :bien: :victory:
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeMiér Abr 08, 2009 10:17 am

Amigos guerreroqui y jorgehermenegildo:Gracias2:

Mis respetos para ustedes tambien, como ya dije, solo he aprendido de mis Maestros.

Gracias por su apoyo !!! :bigsmile:
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MensajeTema: Re: Adeudo con Liverpool   Adeudo con Liverpool Icon_minitimeMiér Abr 08, 2009 10:19 am

djlrc96 me encantan tus aportaciones son excelentes y creo que cada dia aprendemos mas :bien:
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