¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Indignacion con Teleperformance

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Tere Moreno
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Tere Moreno


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MensajeTema: Indignacion con Teleperformance   Indignacion con Teleperformance Icon_minitimeJue Mar 26, 2009 9:54 am

Me siento verdaderamente indignada ante esta situación y quiero saber que puedo hacer:
Tengo un adeudo en TC Bmx que ya habia expuesto la situación en post anterior, el caso es que recibi una carta que me parece totalmente ilegal, por esto:
Viene en hoja membretada de Teleperformance, mis datos personales, numero de cuenta completito de TC “Premium” (la que yo tengo es clásica) y el monto total del adeudo que a la fecha es de $62519.630000000005. Mencionan que su labor es ayudarme a cubrir dicho saldo, con algunas opciones de pago para lo que me debo comunicar antes del 30 de marzo 2009 al 01800-8239250. Que en los periódicos se ha estado mencionado que los bancos darán apoyo a sus deudores, y ellos ya lo tienen vigente, que los escuche y juntos lograremos la liquidación de mi cuenta. (Había iniciado una reestructura con ellos, di dos pagos, pero Bmx no tenia registrado el convenio por tanto no lo reconocía, y mis dos pagos se fueron a la basura: léase intereses) Que no deje pasar esta oportunidad ni sea de las personas que siguen insistiendo que los bancos no apoyan a la gente, al contrario, que sea uno de los que puede contar con la atención correcta a esta situación. Atte, Lic. Juan Carlos Márquez Ávalos, Programas Especiales Banamex (Sin firma). Cabe mencionar que todo esto han podido leer todos los correos o mensajería que la hicieron llegar a mi casa, así como mis papas y hermanos que viven en la casa pues la carta NO tiene sobre, viene doblada y grapada de manera que toda esta información se puede leer, de hecho, no he quitado aun la grapa.
Mi indignación es: Y el secreto Bancario? Pues como verán, aquí dan toda la información a la vista, datos personales, banco, tarjeta (equivocada por cierto), numero de cuenta, adeudo. Mi mama (64 años, problemas cardiacos e hipertensa), papa (79 años, diabético, hipertenso, y en cama por infarto) estaban aterrados por el adeudo tan grande que tengo, y el temor de perder su casa. Hable con ellos, les explique que el adeudo real es de $36,000 (nótese que aumentó un 80% en 14 meses), y que en este foro me han ayudado mucho con información al respecto, que cometí un error al no saberme administrar, pero de ninguna manera su patrimonio esta en riesgo, pues es su casa y nunca firmaron nada por mi, que ya me afilie a DDD y me darán toda la asesoría para pagar lo justo, y tambien en caso de demanda. Quedaron más tranquilos y agradecidos con todos ustedes, y me dijeron que siguiera informándome al respecto.
Pero tengo mucho coraje con Teleperformance y no quisiera quedarme de brazos cruzados. Que puedo hacer? El compañero Jorgex tuvo a bien proporcionarnos el Art. 117, que tambien hace referencia al Art. 46, donde lo puedo leer? Gracias de antemano por su ayuda!
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MensajeTema: Re: Indignacion con Teleperformance   Indignacion con Teleperformance Icon_minitimeJue Mar 26, 2009 10:04 am

LO QUE PUEDES HACER ES LEVANTAR UNA DENUNCIA EN EL MINISTERIO PUBLICO, POR ESE TIPO DE PRACTICAS INDEBIDAS PARA REALIZAR EL COBRO. CON LA COPIA DE LA CARTA SERA MAS QUE SUFICIENTE.

HAZLES MENCION DE QUE ESTAN ACOSANDO A TU FAMILIA EN ESTE CASO TUS PADRES Y QUE SON DE EDAD YA AVANZADA, RAZON POR LA QUE DESEAS QUE YA NO HAGAN ESE TIPO DE ACCIONES.

EL ARTICULO QUE MENCIONA JORGE X SI GUSTAS PUEDES UBICARLO POR MEDIO DE GOOGLE PARA QUE APAREZCAN LAS LEGISLACIONES Y ASI LO TENDRAS A LA MANO. O EN CASO CONTRARIO DEJA VER SI ENCUENTRO UNA TRANSCRIPCION QUE HICIERON HACE TIEMPO.


SALUDOS CORDIALES
CONSERVA LA CALMA QUE ESTANDO ASI SERA MAS FACIL PONER EN SU LUGAR A ESTOS INDIVIDUOS.
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MensajeTema: Re: Indignacion con Teleperformance   Indignacion con Teleperformance Icon_minitimeJue Mar 26, 2009 10:05 am

Tere Moreno, esta es la informacion que solicitas, espero te sea de utilidad, tranquila cuida a tus papis y cuidate, debemos conservar la calma, primero esta nuestra salud y la de quien nos redea.

IMPORTANTE VS LOS BANCOS SOBRE SECRETO BANCARIO
Aportación de usuario plasma
Hola a todos aquí les doy una orientación para que se defiendan contra los abusos de los ejecutivos de cobranza...cuate de SERTEC, no te escudes en el anonimato, da la cara y nos vemos en un juicio PENAL REAL:

PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito no puede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:

ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario.

Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:

-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.

Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.

TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:

ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:

IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

Así las cosas pueden meter en prisión al ejecutivo por su irresponsabilidad y multarán a la Institución de Crédito aproximadamente por una pequeña cantidad que oscila entre 1 517 100 hasta 15 171 000 pesos.

CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.


QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.

SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.

SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.

Estimados usuarios del crédito, no permitan que pisoteen su dignidad, defiéndanse.
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plasma
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MensajeTema: Re: Indignacion con Teleperformance   Indignacion con Teleperformance Icon_minitimeJue Mar 26, 2009 11:08 am

Hola Tere Moreno,
Como atinadamente bien menciona Arturo1974, la Ley de Instituciones Financieras la puedes buscar en Internet e incluso bajar en un archivo .pdf a tu disco local. Si te interesa yo la tengo ( no la incluyo aquí por su tamaño, 1.12 MB )...
Sólo debes interponer una demanda en el MP apoyándote en el Art. 117, donde el culpable final es el responsable DENTRO de Bmx de haber filtrado información y por ende violando este artículo. Por otro lado, es bien sabido que estos Licenciaditos dueños de despachos y conocedores de los Océanos abismales que existen dentro de las Leyes, ponen candados de alguna manera en su manera de proceder, para evitar precisamente las demandas, sin embargo, estoy seguro que a Bmx, NO le gustará mucho saber que uno de sus ''ejecutivos'' haya sido demandado ( ó al menos indiciado ), port lo que a final de cuentas, el Banco le reclamará el modo de proceder del ''Despachito'' que originó todo ésto....
Angel ha comentado que estamos dando pasos firmes y decididos a lograr acciones como la que tú propones (demandar y hacer cumplir la Ley ), sólo que poco a poco, ya que los cimientos se están construyendo sólidamente.

Mientras tanto te dejo parte medular del Art. 65 de la misma legislación:
Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.
De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago,a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Saludos y.....respira profundamente, que estos delincuentes no te roben tu tranquilidad !!!
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