¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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gaby perez
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MensajeTema: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 2:56 pm

Hola soy nueva en el foro y tengo varias dudas, ojala me puedan ayudar: en el caso de que llegaran a embargar y no me encontraran en el domicilio que tienen registrado porque hace tiempo que me cambie de casa, tratarian de actuar sobre los nuevos inquilinos??? o podria suceder que señalarian las direcciones de mis referencias para tratar de embargarlas???, espero me aclaren un poco esta situacion, gracias.
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 3:01 pm

hola Gaby mira los embargos no proceden asi para que se te embargue primero se te tendra que demandar y eso solo lo puede hacer tu acreedor no los despachos de cobranza ellos no tienen poder de hacerlo,por lo de que le pueden embargar a los nuevos inquilinos eso no es posible ya que esas cosas estaran a nombre de otras personas, los despachos dicen muchas mentiras si puedes afiliate al foro y con eso tendras la tranquilidasd de que no se te embargara nada y en caso de que se presentara una demanda tendrias un abogado sin costo para ti tranquila no estas sola cualquier duda por aqui estaremos
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 3:04 pm

hola rosy y gracias, podrias esplicarme un poco lo de la afiliacion porfavor?
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 3:04 pm

GABY TRANQUILA LEE LA INFORMACION QUE APARECE AL INICIO DE ESTE FORO SPEAN-LiD!
Suspender Pagos + Estabilizar su economía y Ahorrar + Negociar con sus acreedores = Liquidar sus Deudas.

AFILIACION
afiliaciones_angel@defensadeldeudor.org

afiliaciones_angel@defensadeldeudor.org

eduardo_arrieta@defensadeldeudor.org


Que es un despacho de cobranza?

Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, los despachos de cobranza NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA y por lo mismo, no tienen NINGUN PODER LEGAL SOBRE DE ESTA. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague4, y una de las más comunes es; la intimidación.


Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos NO SE LES DEBE NADA):


1.- NO pueden demandarlos.

2.- NO pueden embargarlos.

3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.

4.- NO pueden meterlos a la cárcel.

5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza publica”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…

6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.

7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.

8.- NO pueden introducirse a su domicilio.

9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.


Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.


1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.

2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).

3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).

4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 3:21 pm

ok jorgex gracias por tu informacion, pero referente al tema del embargo yo me referia al Banco en si, ellos pueden si pueden ejercer accion judicial, pero en mi caso que sucede si ya no habito ahi?, gracias por sus comentarios, saludos
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 3:27 pm

el banco si te puede demandar pero en el 99 % primero tratara de negociar contigo por eso es importante el ahorro a los del foro hay bancos que ya ofrecen hasta 90 % de descuento, por las personas que viven ahi ellos no corren peligro de embargo si puedes proporcionale al banco tu celular para que estes localizable y con eso no habra mayor problema
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 3:32 pm

gracias Rosy, podrias informarme que significa cuenta que causa quebranto y si es perjudicial o benefico estar asi en buro de credito, gracias por todo el apoyo.
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 3:37 pm

el buro de credito califica a los clientes cumplidos y a los morosos tambien y eso sirve para que si en el futuro tu pides algun otro prestamo te checan y ya se dan cuenta como estas, antes te calificaban con quebranto cuando tu le pagabas al banco despues de estar en mora y te hacian un descuento tu pagabas y la diferencia la ponian en buro de credito con la leyenda quebranto, pero a partir de Enero del 2009 cambio la ley y ahora aunque pagues con quitas o descuentos ya no te pondran ninguna leyenda y te deberan sacar del buro de credito en 48 horas antes tenias que permanecer ahi por 6 o 7 años. y al estar fuera del buro ya podras solicitar algun otro credito
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeLun Mar 16, 2009 4:16 pm

EN CASO DE DEMANDA Y QUE HAYAS PERDIDO LO QUE TIENEN QUE HACER VERIFICAR QUE ESE SEA TU DOMICILIO TE DEJO ESTA CITA

Citación :
Código de Procedimientos Civiles.
1. Presentarse en el domicilio del demandado. Cerciorarse de que es el domicilio correcto. En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo. De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeMar Mar 17, 2009 10:33 am

GABY DICE:

pero referente al tema del embargo yo me referia al Banco en si, ellos pueden si pueden ejercer accion judicial, pero en mi caso que sucede si ya no habito ahi?, gracias por sus comentarios, saludos.

No pasa nada, eso si estaran molestando a esos inquilinos y si en ti esta quitarles esa molestía sería sano y bueno de tu parte, pero no te preocupes no les har´na nada a menos que ellos dejen que así suceda.

podrias informarme que significa cuenta que causa quebranto y si es perjudicial o benefico estar asi en buro de credito, gracias por todo el apoyo.

Tiene que ver con lo que pasaba antes de en la ley y te calificaban los bancos en el buró con esta mala calificación y así permanencias por lo menos 7 años, ahora con la nueva ley que entro en 48 hrs., estas fuera.

Hay bancos como American express que están dejando una nota en el historial para seguirte fregando llamada por ellos "remanente", pero si quieren que les pague será limpio el historial o nada, los abogados de este foro se comprometen a hacerlo por los afiliados, esto es una garantía.
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeMar Mar 17, 2009 2:12 pm

Gracias ejd1972, al inicio de año entre a buro a checar mis cuentas y habia 3 o 4 que tenia quebranto, que sucedera con ellas???, cambiaran su leyenda por otra o que pasa???, saludos.
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeMar Mar 17, 2009 2:14 pm

ASI ES LA LEYENDA CAMBIARA EN CUANTO HAYAS LIQUIDADO EL ADEUDO, Y MAS AHORA CON LA ENTRADA DE LA MODIFICACION EN LA LEY. EN LA CUAL YA SE ELIMINA EL CONCEPTO DE QUEBRANTO Y TE APARECERA COMO SALDADO TU ADEUDO, ASI QUE POR ESO NO TE PREOCUPES.

SALUDOS
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeMar Mar 17, 2009 2:28 pm

gracias Arturo1974¡¡¡¡¡¡, saludos.
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MensajeTema: Re: informacion y ayuda   informacion y ayuda Icon_minitimeMar Mar 17, 2009 3:49 pm

DE NADA GABY PEREZ IGUALMENTE SALUDOS ESTAMOS PARA SERVIRTE


BUENAS TARDES
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