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 la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida

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2 participantes
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miguelangel1978
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MensajeTema: la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida   la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida Icon_minitimeLun Feb 16, 2009 8:11 pm

:hola: angel otra vez de latoso fijate que me meti hoy a la pagina de la cundusef y me dio miedo al leer este reportaje se llama condusef responde y el articulo lo redacta un lic. llamado luis alberto amado castro, y dice asi la cesion de cartera: la ley de instituciones de credito en su articulo 93 establece la facultad de los bancos para vender o ceder su cartera vencida a terceras personas lo antirior puede suceder cuando algun cliente se encuntra en mora por mas de tres meses es decir una deuda vencida podria pasar a un tercero y no a nuestro acredor original el banco, ¿se puede eso? yo vi en el foro que la suprema corte de justicia dijo que esto era ilegal angry!!! o el maldito gobierno tambien utiliza eso para meternos miedo? angry!!!
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MensajeTema: Re: la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida   la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida Icon_minitimeLun Feb 16, 2009 10:08 pm

para que se den cuenta como nos ayuda la condusef son unos hijos "#$%&/(

esta prohibida por la suprema corte de justicia pero por lo visto se la pasan por donde no les da el sol
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MensajeTema: Re: la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida   la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida Icon_minitimeLun Feb 16, 2009 10:23 pm

Que se puede esperar del sr. Luís Pinocho Pazos que se ha declarado como el defensor de los bancos


antes:
Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México
u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento
económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general
autorizar excepciones a este artículo.
Como se advierte de la lectura de este párrafo,

ahora
Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras
instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico.


Checa este link:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2007/11/asun_2386421_20071114_1195071125.pdf
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MensajeTema: Re: la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida   la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida Icon_minitimeLun Feb 16, 2009 10:38 pm

El pasado 29 de agosto del año 2007, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 388/2007,
declarando inconstitucional la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de
Crédito, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la posibilidad, para que mediante reglas
generales, autorice a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida
.
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MensajeTema: Re: la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida   la revista de la condusef de este mes dice que que se pude ceder la cartera vencida Icon_minitimeMar Feb 17, 2009 8:42 am

A RESERVA DE LO QUE COMENTEN LOS AMIGOS ASESORES YO CREO QUE SOLO ES PARA METER ALGO DE MIEDO A LOS QUE COMO NOSOTROS ESTAMOS EN ESTA SITUACION. LAMENTABLEMENTE YA SABEMOS QUE TODOS ESTOS TIPOS RECIBEN FAVORES DE LOS BANQUEROS ASIQ UE OBVIAMENTE VEN LA MANERA DE DARLES APOYO AUNQUE ESO SIGNIFIQUE HACER A UN LADO LEYES Y REGLAMENTOS YA ESTIPULADOS Y QUE SIRVEN DE APOYO A NOSOTROS.

SOLO HAY QUE ESTAR AL PENDIENTE Y NO DEJARNOS INTIMIDAR
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