¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Tengo una demanda en proceso totalmente injusta!

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ruben_182
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ruben_182


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Tengo una demanda en proceso totalmente injusta! Empty
MensajeTema: Tengo una demanda en proceso totalmente injusta!   Tengo una demanda en proceso totalmente injusta! Icon_minitimeVie Dic 31, 2010 11:00 pm

Buenas noches... bueno pues aqui les planteo mi situacion...

Yo soy un estudiante de universidad en san luis potosi.... trabajo como vendedor de planes de telcel en mi tiempo libre... hubo un problema con un cliente al cual lo contacte en la via publica para ofrecerle el plan y despues de 3 o 4 meses de haber concretado safistactoriamente la venta del plan... fue a mi distribuidor a quejarse que el nunca habia tramitado ningun plan.. que la ife con la que se hizo el tramite estaba alterada y toda una historia... ahora bien.. yo comente en el distribuidor como habian sido los hechos pero al parecer quieren que todo el peso vaya sobre mi... entonces me llego esta carta el dia de hoy....


ADEUDO DEMANDADO: 31,002.72
INCLUYE INTERESES Y ACCESORIOS DE LEY

Despues de los tramites anteriores y las investigaciones previas, hemos obtenido los elementos suficientes paea proceder on la accion judicial en su contra fundamentados en la presuncion de actos celebrados con dolo y mala fe.
Las causas mas comunes son:
falsedad y alteracion de documentos presentados para obtener el servicio celular
insolvencia premeditada
variacion de nombre o domicilio
encubrimiento o negacion
tentativa de fraude
abuso de confianza
daños y prejuicios


Nuestro cliente radiomovil dipsa a de cv (telcel) nos ha facultado para proceder por la via del juicio ejecutivo mercantil.
Le informamos que resultado de las gestiones necesarias ane el tribunal competente de la entidad el C. juez señalara fecha en los proximos 10 dias del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de acuerdo a lo que establece el articulo 1392 del codigo de comercio. "Presentada por el actor su demanda acompañada del titulo ejecutivo, se proveera auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago y no haciendolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y los gastos y costas.

el art. 1393 establece: no encontrandose el deudor a la primera busqueda, se le dejara citatorio judicial, fijandole dia y hora para que aguarde....

el art 1394..."la diligencia de embargo no se suspendera por ningun motivo, sino que se llevara adelante hasta su conclusion..."


en resumen esto es lo que viene redactado en el documento...
mi pregunta es...
QUE PUEDO HACER
NECESITO UN ABOGADO?
PUEDO METER UNA CONTRADEMANDA O ALGO.. YA QUE ESTAN TOMANDO ACCIONES LEGALES EN MI CONTRA SIN HABER DECLARADO O HABER HECHO VALER MI VERSION!

Este tipo de cobranzas.. demandas.. embargos... son algo serio... o puedo dormir tranquilo este año nuevo???
sugerencias y ayuda sera muy agradecida... gracias por su tiempo. exelente inicio de año!
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*lunita840224®
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MensajeTema: Re: Tengo una demanda en proceso totalmente injusta!   Tengo una demanda en proceso totalmente injusta! Icon_minitimeSáb Ene 01, 2011 1:32 pm

primero que nada quien te notifico de esta demanda? un abogado o un actuario de algun jusgado?¿cuantas hojas son, son originales membretadas, con firma, y sello de algun jusgado?

segundo el articulo 1393 dice lo siguiente:

Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

el 1394 dice asi:

Artículo 1394.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado. En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.

La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.

Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no
pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas;

IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y

V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria.
Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.

lee el siguiente link http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

del articulo 1050 en adelante para que vayas entendiendo el proceso de la demanda, y quienes son las unicas personas que tienen la capacidad de entregarte la demanda, no cualquier licenciado que represente al acreedor puede notificarte, tampoco cualquier persona puede ejecutar un embargo, unicamente un actuario del jusgado puede hacerlo, por otro lado cuando el cliente se quejo del plan en el distribuidor hubiera sido mas sencillo mandarlo a un centro de atencion a clientes, cancelar el supuesto contrato y listo,pero tanto el cliente como el distribuidor se complican las cosas, seria bueno que escanearas las hojas que te llegaron para que nuestro abogado las checara, quiza nos estamos adelantando a los hechos y solo sea una treta de algun despacho para asustarte y obligarte a pagar, llamale el dia lunes para una asesoria mas amplia, saludos
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