¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 si debes en tarjetas de credito esto te interesa

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GUERRERO
maverik231081
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MensajeTema: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeDom Ene 04, 2009 9:00 pm

Debes dinero a la tarjeta de crédito en México? ¿Te acosan los servicios de cobranza?


CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
NOTA: El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.
ARTÍCULO PRIMERO (34).- Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO (40).- No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO (41).- No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).- Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).- No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).- Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).- Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.
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maverik231081
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeLun Ene 05, 2009 11:00 am

ESTA BASTANTE BUENO LO VOY A COPIAR EN MI COMPUTADORA
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GUERRERO
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeLun Ene 05, 2009 11:20 am

Gracias rosy. Para ponérselo en la cara cuando se pongan groseros y arbitrarios.
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeLun Ene 05, 2009 2:56 pm

debemos leerlo y asi saber cuales son nuestros derechos, y cuando se aparezcan en la casa enseñarselo y decirle mira ya se que derechos tengo, que vean que no estamos a ojos cerrados
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paco81
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeLun Ene 05, 2009 4:50 pm

mil gracias rosy esta de pelos

aqui hay muchas cosas de importancia

para queno nos agaren desprevenido

saludos
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Duniacd
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeMar Ene 06, 2009 11:00 pm

Hola a todos.
A mi me pasó el mes pasado que de plano la tipa falta de ética pidió hablar con la Gerente de la empresa en donde trabajo ya que yo ese día no fuí a trabajar porque pedí un día de vacaciones y aprovechó eso para molestarla y decirle que me obligara a pagarles, obviamente ella me dijo lo que habia sucedido y que lo checara porque fue muy bochornosa la situación, a la tipa de cobranza de plano le colgó porque se puso a insultarla y decirle que ellas me cubren (porque le dijo que yo no estaba ese dia, pero era la verdad). Son de Federal Collection y segun leí ellos tienen en su pagina de internet un lema que dice algo como que no intimidan y algo de la etica, pero que alejados estan en la vida real.
Yo creo que se dieron por vencidos porque está tipa ya no me llama y me han llegado papeles a mi casa condonandome el 50% de mi deuda (que segun ellos les debo 32,000 pero solo reconozco 21,000 lo demas debe ser de gastos de cobranza). En fin. Saludos y feliz año 2009. Saldremos adelante primero Dios, poco a poco, pero vamos avanzando.
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Alejandro salas
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeJue Ene 08, 2009 3:22 pm

BUENAS TARDES, HOY POR LA MAÑANA RECIBI UNA LAMADA DE UN DESPACHO JURIDICO DE BANCOMER DICIENDOME QUE MAÑANA PASARAN A MI CASA A EMBARGARME.¿QUE HAGO EN ESTE CASO? NESECITO ALGO DE ASESORIA.
SALUDOS, ALEJANDRO
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeJue Ene 08, 2009 3:39 pm

hola mira primero que nada tranquilo, solo te pueden embargar si hay una orden de un juez y para eso necesitas primero ser demandado, y que un actuario debidamente identificado, te haga llegar la demanda.

esos son trucos de los despachos para intimidarte, diles que ahi los esperas, y en cuanto lleguen diles si es que van que vas a llamar tu abogado y le llamas a angel al numero de emergencias para que los ponga en su lugar, animo no estas solo.
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MensajeTema: Re: si debes en tarjetas de credito esto te interesa   si debes en tarjetas de credito esto te interesa Icon_minitimeJue Ene 08, 2009 4:03 pm

Alejandro Salas, como te dice Rosy, no tienes porque asustarte, diles que los esperas leyendo el periódico, que al momento que lleguen los estaras esperando con una patrulla para pasar al MP para deslindar responsabilidades, y que de paso se traigan su cédula profesional ya que la usurpación de funciones es un delito grave, diles así y vas a ver que por ahi ya no le buscan, de paso es bueno que te leas lo siguiente:



GUIAS DEL FORO:
http://defensadeldeudor.forosactivos.net/expon-tu-problema-con-tdc-y-otros-f7/las-guias-de-este-foro-t353.htm
ESTRATEGIAS A SEGUIR
http://defensadeldeudor.forosactivos.net/estrategias-a-seguir-f15/

Por último, te pongo los DIEZ MANDAMIENTOS DEL DEUDOR, escritos por la Lic. Patricia:

1.- Aceptaras tu deuda.
(Pero no intereses de usura, solo la deuda real desde que caíste en mora)

2.- No tendrás miedo.
(NO puedes ir a la cárcel por deudas civiles, según art. 17 de la constitución)

3.- Ajustaras tu economía.
(Para esto, suspenderás los pagos por el momento a tus acreedores)

4.- Ahorraras.
(Ajusta tus gastos, limítate y adminístrate para negociar tu deuda con una quita de entere el 40% y el 60%)

5.- Aguantaras el acoso.
(Recuerda, los despachos de cobranza no te pueden hacer nada, aunque se digan jueces)

6.- Hablaras con los tuyos.
(Explícales tu situación a tus familiares, amigos y compañeros de trabajo, pídeles apoyo y comprensión, más si son tus referencias, prepárate psicológicamente)

7.- Aceptaras convenios solo por escrito.
(Nada “de palabra” y todo confirmado con el acreedor original)

8.- Aceptaras convenios solo si tienes la capacidad de cumplirlos.
(No aceptaras convenios que sepas no podrás cumplir)

9.- Pagaras a quien debes.
(Los pagos los harás a tu acreedor original y a tu cuenta.)

10.- Vivirás tranquilo.
(El hecho de tener deudas NO te convierte en un delincuente, así que primero, esta tu familia. La situación actual del país no es tu culpa, pero eres una persona responsable y estas dispuesto a pagar, así que la justicia esta de tu lado. Pase lo que pase, al final, saldrás con bien de esto, así que ¡ANIMO!)

TELÉFONO DE EMERGENCIAS:
http://defensadeldeudor.forosactivos.net/expon-tu-problema-con-tdc-y-otros-f7/numero-telefonico-para-emergencias-t559.htm?sid=48a539166a9cae3f0d67e6a6d658e676
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