¿Listo para salir de deudas? Platícanos tu caso y recibe asesoría profesional sin costo.
 
PortalÍndiceForo de asesoría legal 24 x 365Últimas imágenesNuestros ServiciosContáctanosBuscarEXCLUSIVO AFILIADOSRegistrarseRegistrate a nuestro foroÍndiceConectarse

Se encontraron 10 resultados para embargo

AutorMensaje
Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: Me llegó una notificación de embargo
Asesor Defensa Del Deudor

Respuestas: 0
Vistos: 455

Buscar en: ASESORÍA LEGAL   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: Me llegó una notificación de embargo    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeSáb Nov 26, 2022 6:29 am
#mentirasdecobrador ¡Me llegó un notificación de embargo dentro de 48 horas! 😭

Te decimos todo al respecto: 
 

Porque en Defensa Del Deudor, somos expertos en temas de deudas y su solución. 😎

#DefensaDelDeudor #deudas #cobranza #finanzas #embargo #mentirasdecobrador #TusDerechosComoDeudor #juiciomercantil #embargopordeudas
Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: AVISO DE EMBARGO
Asesor Robles

Respuestas: 0
Vistos: 345

Buscar en: ASESORÍA LEGAL   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: AVISO DE EMBARGO    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeMiér Dic 22, 2021 12:24 am
¿Te llegó un supuesto "aviso de #embargo"?

AVISO DE EMBARGO‼

#Hemeroteca en entrevista para Noticieros Televisa, hablamos de las falsas cartas de #embargo que mandan los #cobradores a los #deudores. ¡Para que no te dejes sorprender!

Porque somos los auténticos expertos en estos temas, te asesoramos y ayudamos.

Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: Procedimiento de embargo paso a paso.
Asesor DDD

Respuestas: 0
Vistos: 4645

Buscar en: ¿CÓMO SALIR DE DEUDAS?   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: Procedimiento de embargo paso a paso.    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeMiér Sep 08, 2021 7:03 pm
Para que quede claro: NO, no debe haber un juicio ya con sentencia para que haya un embargo de bienes. Y NO, el juez no debe escuchar antes al Deudor para poder evitar un embargo, ni tampoco se le debe avisar anticipadamente al demandado que se le va a embargar.

Aquí les dejamos detallado el procedimiento de embargo, paso a paso, tal como lo señala la ley.

CÓDIGO DE COMERCIO: DEL EMBARGO

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución (el embargo se ejecuta al notificarle la demanda al deudor):
  • La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
  • Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
  • La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
  • Los títulos de crédito: (pagarés o contratos de apertura de crédito, ya sean físicos o digitales, cómo los celebrados con bancos, financieras, cajas populares, Fintech, etc).
  • Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;
  • La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
  • Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y
  • Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Artículo 1392. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.

Artículo 1393. No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
  • En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
  • La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.
  • El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.

Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden:
  • Las mercancías;
  • Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
  • Los demás muebles del deudor;
  • Los inmuebles;
  • Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez.

Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.

Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

A partir de esta acción, el demandado tendrá ocho días para contestar la demanda por medio de su abogado, tal como lo señala el artículo 1399 que dice:

Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.

#embargo #bienes #demanda #juicio

Fuente: https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-comercio/libro-quinto/titulo-tercero/

También ve: Video: El Embargo

¿Quieres saber más?:
Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: Embargo
Asesor Defensa Del Deudor

Respuestas: 3
Vistos: 315

Buscar en: ASESORÍA LEGAL   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: Embargo    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeMar Ago 24, 2021 11:55 pm
Comprendo. No te preocupes, tu problema tiene solución.

Contáctanos, somos expertos en conciliación y resolución de deudas desde 2008.

Podemos ayudarte: https://www.defensadeldeudor.info/contacto/

#elektra #embargo #deuda
Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: Me embargo Banamex
Asesor Robles

Respuestas: 4
Vistos: 455

Buscar en: ASESORÍA LEGAL   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: Me embargo Banamex    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeVie Ago 13, 2021 6:06 pm
Por desgracia ya no sería posible el que te afilies a nuestra organización, porque sería el equivalente a querer asegurar tu carro después de chocar. Nosotros ya no podemos llevar tu caso, pero, podemos darte asesoría gratuita.

El primer paso será, que contrates un buen abogado mercantil para que conteste la demanda. En caso de no tener dinero, pues ni hablar, acude a la defensoría de oficio de tu localidad, no es la mejor opción, pero será mejor que no tener defensa legal.

Cualquier duda que tengas, seguimos a tus órdenes.

#embargo #juicio #Banamex #tarjetasdecrédito
Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: ¿Cómo es un embargo de bienes?
Administrador General

Respuestas: 4
Vistos: 4826

Buscar en: ¿CÓMO SALIR DE DEUDAS?   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: ¿Cómo es un embargo de bienes?    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeMar Ene 05, 2021 2:03 am

¿Cómo es un embargo de bienes?


Hoy, hablaremos del embargo de bienes, y te lo decimos todo a detalle #EnMenosDe7Minutos
#demanda #juicio #embargo

Entendamos lo siguiente: Así cómo el deudor tiene una serie de derechos que lo protegen, el acreedor (el banco por ejemplo) también tiene derechos. Uno de estos derechos es el solicitar a un juez, por medio de una demanda mercantil, el embargo precautorio de bienes del deudor, para garantizar de alguna forma el pago de una deuda.

Así las cosas, los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (sí y solo sí ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).

¿Un cobrador te puede embargar?

Claro que no. Recordemos lo que dice el artículo 16 constitucional: Nadie podrá ser molestado en su persona ni en sus bienes, salvo por el mandato escrito de la autoridad competente. Por lo tanto, solo un juez, podría ordenar un embargo y el embargo solo podrá ser ejecutado por un actuario, debidamente identificado como tal plenamente.

¿En qué momento te podrían embargar?

Como ya dijimos, el embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario, y dicha acción, podría realizarse al momento de que te emplacen. Es decir, al momento que notifiquen que has sido demandado judicialmente por tu deuda. Por su naturaleza, el embargo es una acción que debe ejecutarse de forma sorpresiva, esto para evitar que el demandado tenga la oportunidad de ocultar sus bienes. Así que no, no te tienen que notificar con anticipación de un embargo. Si a ti te están llegando "avisos de embargo", puedes estar totalmente tranquilo. Todos son falsos, pues cómo ya mencionamos antes, ningún abogado en su sano juicio, le va a advertir anticipadamente al demandado que lo va a embargar determinado día a determinada hora.

¿Te pueden quitar una casa por una deuda de unos cuantos miles de pesos?

Claro que no. El embargo tiene un límite legal precisamente para evitar esta clase de abusos. Un embargo solo podría darse hasta por tres veces el monto demandado, por ejemplo; si la demanda es por 50 mil pesos, el monto máximo permitido por la ley de bienes que se podrían embargar no podrá superar los 150 mil pesos.

¿Si se trata de un juicio por una hipoteca y señalan la casa como embargada, tengo que salirme de inmediato?

No. Tú y tu familia podrán seguir habitando la casa hasta que haya una sentencia. Es decir, hasta que el juicio acabe.

¿Se pueden llevar cosas que no son mías?

Claro que no. El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado. Absolutamente de nadie más. Lo único que tendrías que hacer es exhibir las facturas de los bienes que no sean de tu propiedad. De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer un recurso legal durante el juicio denominado: tercería excluyente de dominio, para que la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.

¿Si la casa donde vivo no es mía, pueden embargar de todos modos?

Sí. Ante la ley todos los bienes que se encuentren dentro del domicilio que habita el demandado (Aunque no sea suyo) se presumirá que son de su propiedad, salvo prueba de lo contrario por medio de las facturas correspondientes.

¿Existen bienes que no pueden ser embargados?

Sí. Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al artículo 475 del código de comercio y son:

Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor o de sus hijos. Es decir: todos los bienes que sean necesarios para la vida digna de las personas (la estufa, el refrigerador, el comedor, los juguetes, y cualquier otro artículo que sea necesario o indispensable).

Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que sean necesarios para la profesión y/o los estudios del demandado.

Los bienes necesarios para la salud: camas de posiciones, sillas de ruedas, muletas, etc.

Recuerda: Para que pueda haber un embargo, primero, siempre y obligatoriamente te tienen que demandar por la vía mercantil. Si no te han demandado, nadie puede embargarte nada, no importa si incluso hay un contrato donde tú mismo aceptaste que se lleven tus cosas en caso de no poder pagar. Esto se debe a que ningún contrato está por encima de la ley. El artículo 17 constitucional lo dice claramente: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

¿Qué tan probable es que te demanden y que te embarguen?

Bueno, eso depende básicamente de 4 puntos:


  1. Monto adeudado
  2. Tipo de acreedor
  3. Tipo de deuda
  4. Tiempo que se lleve sin pagar


Con base en estos parámetros podremos calcular tus niveles de riesgo y de ahí partir con una estrategia que principalmente, proteja tus bienes ante cualquier acción judicial en tu contra. No te preocupes, tenemos más de 12 años defendiendo y ayudando a los deudores de México a que paguen lo justo y jamás, han podido embargarle nada, a ninguno de nuestros representados. En ese sentido nuestro récord es, perfecto.

Contáctanos, valoraremos tu caso y te daremos opciones reales para que puedas pagar todas tus deudas bajo condiciones que te sean viables y sobre todo, justas.



Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: ¿Cómo es una demanda mercantil? (Juicio mercantil)?
Administrador General

Respuestas: 0
Vistos: 4503

Buscar en: ¿CÓMO SALIR DE DEUDAS?   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: ¿Cómo es una demanda mercantil? (Juicio mercantil)?    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeMar Ene 05, 2021 1:43 am

¿Cómo es una demanda mercantil?


Hoy, hablaremos de la demanda mercantil o juicio ejecutivo mercantil y te lo decimos todo a detalle #EnMenosDe7Minutos
#demanda #juicio #embargo


Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual cualquier acreedor (un banco por ejemplo) ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero. Pero no te preocupes, esta acción se puede evitar fácilmente. 


¿Es verdad que si no firmé un pagaré, no me pueden demandar?


Erróneamente, algunas personas piensan que el pagaré, es el único título ejecutivo de crédito exigible por la vía mercantil, pero no es así.


El acreedor cuenta con elementos probatorios de la deuda que se tiene con él; tales cómo son: los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. 


Todo esto con base en el artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:


Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.


Así las cosas, el estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, será elemento probatorio para poder exigir el pago mediante un juicio, de la deuda que se tenga.


¿Cuál sería el proceso para que se te notifique el que ya hay un juicio en tu contra?


El primer paso será la notificación judicial formal. 


La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.


La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberá identificarse plenamente cómo un enviado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa. Hacer entrega de la cédula de notificación y de la copia de la demanda (muchas hojas tamaño oficio, con sellos y firmas del juzgado). En caso de tener una orden, en ese momento se podría ejecutar un embargo precautorio de bienes. Abajo te dejaremos un enlace que habla a detalle de este importante tema.


Pero... ¿Y si no estoy en casa en ese momento?


De ocurrir esto, el actuario deberá dejar un citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, el actuario se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supleatoría en su artículo 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo. 


Así las cosas, recuerda:


Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.


También es importante que recuerdes que las demandas:


NO Se notifican por teléfono.
NO Se notifican con papeles tamaño carta.
NO Son una simple hoja fotocopiada.
NO Son notificadas por un "abogado" y menos por un cobrador.
Y que NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra el proceso de notificación.


Así las cosas, la mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas. Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.


¿Y si la demanda es real?


Si estás AFILIADO a Defensa Del Deudor ten a la mano tu número de contrato y llama al número de emergencia que te hemos asignado. No tienes nada de qué preocuparte, evitaremos que te embarguen y te asignaremos excelentes abogados para que lleven tu defensa sin importar en que parte de México se lleve tu juicio.


Si NO estás Afiliado a Defensa Del Deudor, llámanos, te proporcionaremos toda la asesoría que requieras sin costo y el abogado que contrates para llevar tu defensa podrá apoyarse en nosotros en caso de que tenga dudas.


Recuerda, desde hace más de 12 años nos dedicamos a defender a los deudores en México, para evitar llegar a juicio y que cualquier deuda que tengas se pueda negociar mediante un esquema de pago justo y en el tiempo que tú necesites. Contáctanos, te aseguro que podremos ayudarte.



Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: Deuda de Coppel
Asesor DDD

Respuestas: 1
Vistos: 650

Buscar en: ASESORÍA LEGAL   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: Deuda de Coppel    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeVie Sep 11, 2020 5:48 am
Lo más que pasaría sería una #demanda y #embargo de bienes de los que no puedas probar que no son tuyos con facturas a nombre de un tercero.
Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: DINERIA EMPLAZAMIENTO
Asesor DDD

Respuestas: 9
Vistos: 783

Buscar en: ASESORÍA LEGAL   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: DINERIA EMPLAZAMIENTO    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeJue Sep 10, 2020 1:03 pm
¿Desde cuándo no pagas?

#Dineria #LSAbogados #demanda #embargo
Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes 1mesaj10Argumento: Embargo por demora en pago de préstamo de nómina
Asesor Robles

Respuestas: 3
Vistos: 671

Buscar en: ASESORÍA LEGAL   Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes I_icon_minipostTema: Embargo por demora en pago de préstamo de nómina    Tag embargo en ¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes Icon_minitimeMar Sep 08, 2020 4:54 am
No, así no se notifica una #demanda ni un #embargo. ¿Cuánto debes actualmente a #Santander?
Volver arriba 
Página 1 de 1.
Cambiar a: