¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Mi esposa es aval de una persona que no paga su deuda y estamos casados por separación de bienes, mi pregunta es, ¿Me pueden emabargar?

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Sr.Medina
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Mi esposa es aval de una persona que no paga su deuda y estamos casados por separación de bienes, mi pregunta es, ¿Me pueden emabargar? Empty
MensajeTema: Mi esposa es aval de una persona que no paga su deuda y estamos casados por separación de bienes, mi pregunta es, ¿Me pueden emabargar?   Mi esposa es aval de una persona que no paga su deuda y estamos casados por separación de bienes, mi pregunta es, ¿Me pueden emabargar? Icon_minitimeMiér Abr 26, 2017 5:12 pm

Mi esposa sin mi consentimiento le dió el aval a una persona que solicito crédito a la empresa ZAPATERIA B HERMANOS S.A. DE C.V.,
y estoy muy molesto porque nunca me dijo que haría ese trámite y la persona de nombre MARIA GUADALUPE VILLALVA PERALTA debe hasta el día de hoy 26/04/2017, la cantidad de $45,769.00 pesos y se niega a pagar, yo mismo fui a averiguar com es que le aprobaron el crédito a esa persona y me dijeron que cualquiera puede tener el crédito sin tener bienes inmuebles o dineros que respalden como aval  al deudor, para mi no está bien ya que el día de hoy a llegado una amenaza de cobranza que nada más es eso manipulando los artículos de las leyes mercantiles ,(1393,1394,38), aseverando que mi esposa comete fraude a sabiendas de que existe un error o vicios ocultos y se obliga en contra tácito y obtiene beneficios o cosas actuando con dolo y mala fe,,,,.  sin duda nada más es una amenaza de cobranza, yo hable con el abogado y le explique que estamos casados por separación de bienes y que las posesiones a mi nombre son solo mias y nada mas son embargables los objetos en que ella presente factura a su nombre pero nada más me respondió con gritos e intimidaciones las cuales nada más me hicieron pasar un mal momento y no correspondí a ninguna, solo lo deje hablar en la clara situación de que se trataba de provocarme para que yo actuara enojado, por eso este abogado de nombre,( que no me consta que sea abogado), ( FRANCISCO ADRIAN VELAZQUEZ VALDEZ; CELULAR: 6441-619840), nada más está manipulando las cosas con amenazas que ya sobrepasan las ofensas soeces y verbales, es muy molesto y yo se que no procede un embargo, ya lo platique con miesposa y no me queda otra forma más que quejarme ante la PROFECO, donde voy a declarar que mi esposa presento documentos oficiales en este caso acta de matrimonio en la que me compromete según B HERMANOS, como codeudor, lo cual es falso, pero el me jura que tiene la empresa las maneras de hasta quitarme mi casa que si está a mi nombre,  es demasiado molesto tener que soportar essa situaciones ya que tengo una enfermedad incapacitante y pocas veces puedo salir a resolver estos problemas , espero asesoría por favor para deshacerme de este problema .. GRACIAS.  Encontré este texto citado en esta página ;
Artículo 1395.- En el embargo de bienes se seguirá este orden:
I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
III. Los demás muebles del deudor;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez. Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos
respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.

en resumen el articulo 1395 dice que se embargaran unicamente los bienes propiedad del deudor,es decir, todos aquellos en los que el deudor, demuestre con facturas,que le pertenecen. Si tu esposo y tu estan casados por bienes separados, si tuvieras bienes a tu nombre solo eso se podrian llevar, pero como bien mencionas nada ahi te pertenece por lo que las posesiones de tu esposo no se verian afectadas.  
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yo_deudor
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MensajeTema: Re: Mi esposa es aval de una persona que no paga su deuda y estamos casados por separación de bienes, mi pregunta es, ¿Me pueden emabargar?   Mi esposa es aval de una persona que no paga su deuda y estamos casados por separación de bienes, mi pregunta es, ¿Me pueden emabargar? Icon_minitimeMiér Abr 26, 2017 6:43 pm

Si llegaran a demandarla y se procede a la notificacion y embargo, entonces se embargaria todo lo que este en su domicilio actual, ya que se presume que son pertenencias de ella a menos que demustren lo contrario mediante la presentacion de facturas.

Saludos
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Mi esposa es aval de una persona que no paga su deuda y estamos casados por separación de bienes, mi pregunta es, ¿Me pueden emabargar?
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