¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 pueden embargarme mi auto???

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David Hernández Jiménez
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MensajeTema: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeLun Ene 12, 2009 10:46 am

El banco esta facultado para embargarme mi auto por no pagar las tarjetas es mi medio de transporte pues recorro distancias miuy largas y eso me daria jaque???, me podrian ayudar??
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeLun Ene 12, 2009 11:19 am

Si, si podemos.


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David Hernández Jiménez
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeMiér Ene 14, 2009 3:04 pm

Si un auto esta a mi nombre, pero ya lo vendí y el actual propietario no ha cambiado los papeles, ¿solo con presentar la factura donde cedo los derechos del auto por compra-venta sera suficiente para no tener problemas el actual propietario?
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeMiér Ene 14, 2009 3:05 pm

Efectivamente. (Pero lo ideal es hacer el trámite como se debe, así cubrirás cualquier contratiempo)


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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeMiér Ene 14, 2009 10:23 pm

estoy pagando un automovil, el cual termino de pagar en el mes de octubre que puedo hacer pàra que no me lo puedan embargar. deje de pagar en diciembre. mis tarjetas de c.
gracias
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeMiér Ene 14, 2009 10:28 pm

dami02 el auto no te lo pueden embargar todavia legalmente no es tuyo, y para una demanda faltaaria muchooooo, primero seran las llamadas y despues las propuestas de reestructuras que no debes aceptar, esperar una buena oferta y sobre todo ahorrar para cuando eso suceda lee las guias del foro. saludos
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DRAGON
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeMiér Ene 14, 2009 11:41 pm

buen dia.
yo tambien tengo el mismo problema angel y lic.patricia.tengo 7 meses sin pagar y ya llevo varios documento de embargo de lo que la camioneta de mi hermana esta a mi nombre.pero se podria ser atravez de un notario publico.no.! pero me imagino que mientras te lo pueden detener y.investigan o se arreglan las cosas. que ya no es tu yo.

angel y licenciados asociados. es por eso que hago incapie de que nos protegan o no dudo y los felicito a todos que si estan trabajando en el proyecto de pagar a 6 años ..pero y mientras es vastante desgastante.en lo particular asumo mi responsabildad de mis deudas.por otra parte.............ocupamos apoyo del senado o de nuestro partido de convergencia que esta apoyando.pero, se que es un proceso no lo ignoro.y se que se esta trabajando duro y compresion.ademas aqui hay gente con capacidad,que es lo mas importante... pero por lo menos si son 30 pasos a dar.pues que nos de un paso para tratar de medio sostenernos. y posterior mente el segundo,hasta llegar al final que es el 30. y ya no caeer.bueno esa es mi propuesta. los invito a que me escriva y me den su opinion de esto...hasta ahorita he tenido pocos comentarios de mis punto de vista.del foro....para seguir adelante.que nos esta pasando.estoy asus ordenes compañeros.....asociodos o defenza del deudor.no veo las huellas para sostenerme o no caerme....les propongo opinar para avanzar y dar los pasos mas rapidos y no para no pagar.simplemente por lo pronto protejer nuestro patrimonio.hasta pronto y tomelo muy encuenta.
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Deep Purple
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeJue Ene 15, 2009 8:53 am

No, no pueden embargar el auto si no hay un juicio de por medio. Hasta que terminara ese juicio, entonces el juez, en caso de fallar a favor del banco, entonces si se procedería al embargo.

MIENTRAS NO HAYA UNA DEMANDA Y LA FINALIZACIÓN DE UN JUICIO, ´NO HAY DE QUE PREOCUPARSE.

Recuerden que aún con la demanda encima (((HASTA LA FECHA NO TENGO DOCUMENTADA DEMANDA ALGUNA EN CONTRA DE DEUDORES DE TARJETA DE CRÉDITO)))) y estando en proceso el jucio, no sucede nada.

En el supuesto reitero a ustedes que solo el banco nos puede demandar. LOS DESPACHILLOS DE PORQUERÍA, NO NOS PUEDEN HACER NADA y mcuho menos demandarnos.


Deep Purple
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeJue Ene 15, 2009 1:11 pm

que tal deep. si estoy de bacuerdo contigo lo poco que he leido o segun el amigo del amigo.cuando ya te cita el juez y no tienes capacidad de pago o no te pones de acuerdo con los despachos,adios bienes. y para eso acupamos un abogado..si estoy de acuerdo que aqu nos asesoran.pero nada mas y no litigan o bien un representante del foro,para llevar el caso..y el que esta en el problema nos podemos nerviosos y se nos cierra el mundo.ese es mi punto de vista.
p.d. o tambiem si no tienes capacidad de pago de las mensualidades que se aplique ahi con el juez.
hasta pronto.
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeJue Ene 15, 2009 1:31 pm

Dragon.

A parte de las asesorías que brindamos aquí, si estas afiliado con nosotros y se te demanda, nosotros te mandamos un abogado TOTALMENTE PAGADO hasta Nayarit, para que lleve tu juicio a excelentes términos.

Suerte.


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MensajeTema: INVITACION A DAR SU PUNTO DE VISTA A PROPUESTA   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeJue Ene 15, 2009 11:52 pm

gracias angel.

en tonces si consigo lana para ponerle a mi cel . te puedo hablar mañana para que platiques con el abogado del banco azteca del prestamos que firme de 1500 que mañana iva a pagar pero no tengo dinero.y lo de la tarjeta de credito....hoooooo no se que hacer o ir con el juez corres pondiente y explicarle que no tengo dinero,pero si les voy apagar ..ante que me llegue la demanda....

angel atravez de este medio te pido que me otorges grupo d elic. para que ya vaya haciendo los tramites que se tenga que hacer.por que como digo tengo como 8 papelito de dichos despacho de embargo. y eso me pone tenso..no es lo mismo que te caiga el agua.que prevengas a que te caiga y te de una neumonia....bueno.eso digo yo...alomejor me voy a los estremos.pero analizalo o asociodos....
si seria buena alternativa,viene a nayarit detienen o me defienden legalmente el proceso o que se yo,etc...y posteriormente el grupo de abogados que manden puen ir a otro asunto que este por aqui serca.
gracias y invito a todo el foro a participar en mi comentario.gracias

eso es para avanzar y demostrar y que se haga eco que no estamos solos. y ademos nuestro foro subiria un 300% eso ten lo por seguro...pero para que cresca escamos mas hay que empesar acaminar ..no hay que dejar que se vaya el usuario de este foro alcontrario.....que se vea y que se sienta la fuerza y el combate.
angel y no te puedo llamar a otro telefono para pedirte acesoria en el horario que tu me dijieras. si es que lo hay mandame lo por correo mail. o privado
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DRAGON
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeVie Ene 16, 2009 6:41 pm

Aquí es importante señalar que en el procedimiento

mercantil sin reformas se señalaba en el artículo 1393 del c. de

c. que se dejara citatorio al demandado, si no se le encontraba a

la primera busca, sin precisar si era para el día siguiente o ese

mismo día, por lo que debido a la forma de redacción de este

precepto nada impide que una vez realizada la primera

búsqueda, el citatorio se deje para el mismo día ,pero en horas

hábiles. Toda vez que, respecto de ésta norma no existe

supletoriedad de nuestro código procesal por tener la ley

mercantil norma expresa.

En el procedimiento mercantil reformado el artículo 1393 del c.

de c., señala que entre la primera busca y la segunda se dejará

citatorio dentro de un lapso comprendido dentro de las seis y las

72 horas, posteriores y si no aguarda se practicará la diligencia

de embargo, con parientes, empleados y domésticos del

demandado o cualquier otra persona que viva en el domicilio

señalado. También es importante destacar que ahora con las

reformas ,ya no es permitido que el actuario realice el embargo

en el domicilio del demandado que se señale en el momento de

la diligencia, toda vez que el artículo 1393 reformado señala

que el embargo deberá practicarse en el inmueble señalado, no

siendo válido practicarlo en lugar distinto, solo que se le

comunique por escrito al órgano jurisdiccional y este lo autorice.

El citatorio tiene por objeto prevenir al demandado, para

que espere al actuario a hora fijada .

Ya sea que el demandado se encuentre a la primera

búsqueda o bien espere al actuario en la fecha y hora señalada

en el citatorio, o en el caso de no esperar la diligencia se

entenderá con parientes, domésticos empleados o vecino más

15

próximo del demandado, se procederá a dar cumplimento a lo

ordenado en el auto de ejecución, iniciando la diligencia dándole

integra lectura del auto que se cumplimenta, en seguida se

requerirá al demandado o su representante o persona con quién

se entienda la diligencia, del pago de lo reclamado, requerido de

pago el deudor tiene dos alternativas : pagar o verse sometido al

embargo de sus bienes. Si opta por la primera, bastará con que

cubra la suerte principal no así las costas , de no pagar el

demandado o la persona con la que se entienda la diligencia, el

actuario debe de proceder a embargar, es decir a afectar bienes

propiedad del deudor que deberán ser rematados para satisfacer

el crédito .

El actuario procede en representación del juez, por orden y

delegación expresa de aquel. El actuario es un ejecutor del auto

de exequendo y desde ese punto de vista es un acatador de la

decisión del juez, sin embargo tiene facultades descisorias

provisionales en la diligencia de embargo, como allanar

cualquier dificultad que se suscite en el señalamiento de los

bienes para embargo, prefiriendo los que prudentemente crea

más realizables, si son o no embargables, determinar si con los

documentos que se presenta se acredita que los bienes son

propiedad de persona distinta del demandado, etc., estando

sujeto a lo que posteriormente determine el juez. Las facultades

provisionales decisorias del actuario, no deben de importar el

ejercicio de la jurisdicción por estar esta reservada al juez.

La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún

motivo, sino que se llevara adelante hasta su conclusión,

dejando los derechos del deudor a salvo para que los reclame

en juicio en la vía y forma que estime procedentes. Esto es,

porque el propósito fundamental de la diligencia de embargo del

juicio ejecutivo, lo constituye el pago inmediato del adeudo, o en

su caso garantizarse con el patrimonio del ejecutado.

Consecuentemente, cualquier objeto extraño a la diligencia de

16

requerimiento y embargo no deberá de tomarse en cuenta . El

requerimiento y embargo es un acto procesal complejo,. Que

desdeña con acierto acciones o excepciones extrañas al mismo,

cuya oportunidad y tiempo pertenecen a otro acto procesal, este

es el fundamento del artículo 1394 del C. de C.

El actuario debe de levantar un acta en la que de fe de todo lo

ocurrido en el transcurso de la diligencia. Esta acta debe de

levantarse en el acto de la diligencia, además ahora con

reformas el actuario tiene obligación de entregarle al demandado

cédula de notificación, en la que se contenga la orden del

embargo decretada en su contra , dejándole copia de la

diligencia practicada. Por cédula se entiende que es el

documento que contiene una copia literal del proveído o

resolución que ha de notificarse, el nombre de la persona a

quién va dirigida y ha de practicarse la notificación, el motivo

por el cual se hace la notificación, el juicio del cual emana , el

nombre completo y apellidos del actor y del demandado ,

identificación del tribunal, número de expediente, la hora y fecha

en que se entrega.

Una vez que se ha hecho el requerimiento de pago y el

deudor no hizo el pago de lo reclamado, se procederá a realizar

el embargo de bienes propiedad del demandado, y corresponde

a éste en primer término señalar bienes para embargo. El orden

que debe seguirse en el embargo de bienes será el previsto en

el artículo 1395 del c. de c. y que es:

I.- Mercancías

II.- Los créditos de fácil y pronto cobro

III—Los demás muebles del deudor.

IV.- Los inmuebles

V.- Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Si el deudor se rehúsa ha hacer el señalamiento de los

bienes para embargo, o esta ausente, el actor hará uso de ese

17

derecho. También puede señalar bienes el actor, en el caso de

que los señalados por el demandado sean insuficientes. La

designación de bienes para embargo por el deudor no implica la

conformidad con la práctica del embargo. El orden en el

señalamiento de bienes, esta establecido en favor del acreedor.

La inversión en el orden del señalamiento no origina la nulidad

del embargo, si es el deudor quién no se sujeta al orden

establecido su conducta tiene como única consecuencia la de

liberar al ejecutante de seguir dicho orden. Si, por el contrario

es el actor quién no lo sigue, y dado que el orden esta

establecido en su favor, el demandado no podrá reclamar su

inobservancia.

BIENES INEMBARGABLES.

El Código de comercio no señala cuales bienes no son

susceptibles de embargo, por lo que debe de aplicarse

supletoriamente lo que al respecto dispone el C . P. C. Por lo

que el articulo 475 de dicho ordenamiento legal dispone que :

Son inembargables los siguientes bienes :

Los bienes que constituyen el patrimonio de la familia

desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso

ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de

lujo.

Los aparatos o instrumentos útiles para el arte u oficio

al que el deudor este dedicado.

La maquinaria o instrumentos y animales propios para

el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio

de la finca a que estén destinados, a efecto el juez oirá el

parecer de un perito nombrado por él, a menos que se

embarguen junto con la finca

18

Los libros, aparatos o instrumentos de las personas

que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones

liberales.

Las armas y caballos que los militares en servicio

activo use, indispensable para este, conforme a las leyes

militares

Los efectos, maquinaria, instrumentos propios para el

fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales,

en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento a

efecto de lo cual oirá el juez el dictamen de un perito nombrado

por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la

negociación a que estén destinados.

Las mieses antes de ser cosechadas, pero si los

derechos sobre las siembras.

El derecho de usufructo, pero si los frutos de éste,

X.- Los derechos de uso o habitación

Los sueldos y emolumentos de los empleados y

funcionarios, salvo el caso de las pensiones alimenticias.

Las servidumbres a no ser que se embarguen el

fundo al que estén constituidas, excepto la de aguas que es

embargable independientemente.

La renta vitalicia.

Los salarios de los trabajadores salvo el caso de

pensiones alimenticias.

Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en

su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

Los demás bienes exceptuados por la ley.

Solo son embargables los bienes que se encuentran

dentro del comercio, y que puedan ser realizables en dinero.

Hecho el señalamiento de los bienes para embargo, el

actuario debe a proceder a describirlos de tal manera que

queden perfectamente identificados, e individualizados.

19

Señalados los bienes para embargo quedan a disposición

del órgano jurisdiccional para ser embargados, El actuario, una

vez que los haya descrito e inventariado debe declarar

solemnemente que hizo y trabo formal embargo sobre los bienes

designados, sin esta declaración no existirá embargo. Los

bienes que se declaren embargados siendo muebles, deberá el

actuario hacer constar que los tuvo a la vista, porque de no ser

así el embargo será nulo. Hecha la traba resta practicar ciertas

medidas que perfeccionan el embargo, garantizando que el bien

embargado queda a disposición del juez para su posterior

remate. Y esto será mediante el depósito de los bienes que

quedarán en poder de la persona que bajo su responsabilidad

designe el acreedor. Pudiendo ser el propio demandado o el

acreedor. (Los bienes embargados deben de ser suficientes

para cubrir la deuda, es decir su valor no debe ser mayor ni

menor que el adecuado para garantizar el pago del adeudo, de

sus intereses y de las costas judiciales, tomando en cuenta el

demérito que sobre dicho valor tendrá la venta en pública

almoneda).

Poner los bienes embargados en depósito de la

persona nombrada por el acreedor significa no solo la

manifestación formal que en tal sentido haga el actuario, sino

que será necesario que el actuario ponga en posesión material

de los bienes al depositario. Si hay oposición material para el

logro de éste objetivo, el actuario dará cuenta al juez, para que

este decrete los medios de apremio necesarios para que se de

posesión material al depositario.

En el juicio ejecutivo mercantil respecto del

BIENES INEMBARGABLES.



El Código de comercio no señala cuales bienes no son

susceptibles de embargo, por lo que debe de aplicarse

supletoriamente lo que al respecto dispone el C . P. C. Por lo

que el articulo 475 de dicho ordenamiento legal dispone que :

Son inembargables los siguientes bienes :

Los bienes que constituyen el patrimonio de la familia

desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso

ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de

lujo.

Los aparatos o instrumentos útiles para el arte u oficio

al que el deudor este dedicado.

La maquinaria o instrumentos y animales propios para

el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio

de la finca a que estén destinados, a efecto el juez oirá el

parecer de un perito nombrado por él, a menos que se

embarguen junto con la finca
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeVie Ene 16, 2009 6:47 pm

esta es la realidad compañeros y angel y defensa del deudor que opinan de esto...esto es la practica .si lo se.....es un procedimiento...pero mientras lleguen aqui ustedes va muy abansada las cosas .

envito atodos ha que haga conciencia de esto...angel si se ve facil decir o hablar o orientar etc.pero si llega ese documento por perte del juez,te queda sin tv.o aparatos electricos.etc.mientras puedes comprobar que no son tu yo..pero antes que ondas!
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeVie Ene 16, 2009 8:03 pm

Dragon:

ANTES tienes que perder el juicio! sin arreglos previos, sin arreglos en las primeras audicencias.

Y para eso cuelga!
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeSáb Ene 17, 2009 11:57 am

RAVENSTAR escribió:
Dragon:

ANTES tienes que perder el juicio! sin arreglos previos, sin arreglos en las primeras audicencias.

Y para eso cuelga!

Dragon.

Si eres afiliado te GARANTIZO que de tu casa (PASE LO QUE PASE) no se llevan ni la escoba, ok? Tranquilo.


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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeSáb Ene 17, 2009 11:58 am

Muchas gracias Angel, disculpa que no mencione esa parte.
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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeSáb Ene 17, 2009 12:00 pm

Dragon.

Si deseas, dales el número de emergencias del foro a estas personas que te molestan tanto, diles que hablen conmigo... Yo te las atiendo como "merecen".


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MensajeTema: Re: pueden embargarme mi auto???   pueden embargarme mi auto??? Icon_minitimeLun Ene 19, 2009 2:19 pm

Echenle compañeros...
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pueden embargarme mi auto???
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