¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Embargo

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Emixx
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MensajeTema: Embargo   Embargo Icon_minitimeSáb Ene 10, 2009 2:38 pm

Hola, soy nuevo en esto asi que no se si me expresare bien jeje, mi problema es que llevo 4 meses sin trabajo y no puedo pagar un presatamo que tengo hace un par de años y ya me están empezando a llegar las primeras cartas de procesos judiciales para embargo y tal. Ahora mismo vivo con mis padres, y el piso está a su nombre. Mi preocupacion es que tengo un ciclomotor a mi nombre que supongo que si lo cambio de nombre no podrán embargarla y además tengo como hobby la música y tengo algunas guitarras y equipo de sonido comprado con un prestamo que además está terminando de pagar mi madre por que sale como aval. Y claro quisiera saber si al equipo y guitarras podrían embargarmelas. Quisiera añadir que las guitarras y equipo solo es como hobby, no saco ningún partido lucrativo ni aparece registrado como material de empresa ni nada, sólo lo que aparezca como compra o lo que sea.

Cualquier ayuda me valdría. Muchas Gracias.
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeSáb Ene 10, 2009 2:54 pm

hola Emixx:

bienvenido al foro, mira es necesario que leas las guias del foro, para que veas y sepas que las cartitas de embargo que te estan llegando no tienen ninguna validez, para que haya un embargo primero tiene que haber una demanda, no dices de cuanto es tu adeudo ni con que financiera o banco es, pero todos proceden mas o menos de la misma forma.

tranquilo recuerda que nadie esta obligado a lo imposible, primero trata de encontrar trabajo de estar tranquilo, si los articulos que mencionaste estan a tu nombre pudieras cambiarlos a nombre de otra persona pero para un embargo falta mucho a lo mejor tu deuda no es tan grande y el demandarte le saldria mas caro a ellos que a ti.

habla con tu mama explicale que las amenazas de los despachos son solo amenazas y tu trata de ahorrar algo para que en su momento puedas negociar tu deuda, lee las guias del foro, toda esa informacion te ayudara a estar mas tranquilo, si tienes dudas por aqui estaremos
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Alfonso
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Mensajes : 6

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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeVie Mayo 22, 2009 9:59 pm

hoy jueves acudieron a mi domicilio y me enbargaron por un adeudo de 6.000.00
pero resulta que yo abia abonado a ese pagare 4.000.00 el problema es q el pagare se quedaron en blanco la casilla de el nombre del que le devia y el traspaso la deuda a otra persona que no me reconoce el abono no tengo forma de demostrar que le di el abono ya que no me dio recivo no pactamos nigun interes en el pagare pero como quedaron sin llenar esas casillas la persona que adquirio el pagare puso sin mi consentimiento fecha de vencimiento y un interes de 8 porciento ahora me cobra 15.000 pesos come le hago para demostrar que no pactamos ningun interes y que fue puesto el interes despues de poner yo mi firma no niego que devo pero en este caso seria nomas 2.000.00 de antemano gracias
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeVie Mayo 22, 2009 10:04 pm

Pues solo que la otra persona el acreedor original abogue por ti, de otro modo es caso muy complicado porque dejaste todo en blanco, no tienes recibos de pago, es todo un problema. Lo que te sugiero es que negocies la liquidacion con los 2000 originales puesto que el que traspaso la deuda la debio vender por una fraccion muy pequeña del adeudo original.
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeVie Mayo 22, 2009 10:10 pm

Hola Alfonso,

Complementando la respuesta de RAVEN,

Desafortunadamente cuando hay un pagaré de por medio, procede la Ejecución de un Embargo precautorio en tu contra, ya que el pagaré es una promesa incondicional de Pago de un importe en una fecha y un lugar determinado.

Ahora el Embargo lo debió de llevar a cabo un Actuario de un Juzgado perfectamente Identificado y con la Orden firmada por el JUEZ, asi como los sellos correspondientes.

Si esto no fue así, podras voltearselas contrdemandando por usurpación de funciones, allanamiento de morada, falsificación de documentos y lo que resulte.
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeVie Mayo 22, 2009 10:19 pm

Alfonso y Emixx leean estos links
https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htm
https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htm

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
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