Le pregunté a Eduardo Arrieta si el IDE aplicaba para el pago de los finiquitos convenidos con los bancos y me comentó que era una excelente pregunta que averiguaría pronto.
Investigué por mi cuenta y encontré la siguiente información:
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Beneficios del sistema bancario
Impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE)
El Gobierno Federal a iniciativa del Presidente de la República emitió este proyecto para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR) para aquellas personas físicas y morales que realizan actividades comerciales con dinero en efectivo y que no se encuentran inscritos actualmente en el padrón fiscal.
¿Cómo funciona la ley de impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE)?
Éste impuesto es aplicado a quienes hacen depósitos en efectivo a cuentas bancarias. Entró en vigor el 1 de julio de 2008 con la finalidad de recaudar un impuesto del 2% sobre el excedente del monto de los depósitos en efectivo en las cuentas de banco que superen los 25 mil pesos. El impuesto será retenido automáticamente por las instituciones bancarias quienes reportarán al gobierno federal a más tardar el día 10 del mes siguiente al que recaudó; éste impuesto es acreditable como pago anticipado del I.S.R.
El monto de 25,000.00 pesos será el acumulado de todos los depósitos en efectivo que se realicen en un mes en las cuentas que el contribuyente sea titular. También se aplicará éste impuesto en los depósitos en efectivo a inversiones a plazo que excedan el mismo límite.
¿Quiénes están excluidos en la aplicación del IDE?
Este impuesto es complemento del ISR, por lo tanto se excluye del impuesto sobre depósitos en efectivo a personas morales que no tengan fines lucrativos (Sindicatos, cámaras patronales, colegios, fundaciones).
Las entidades del gobierno federal, estatal y municipal así como la administración pública paraestatal que no sean contribuyentes del ISR.
Los agentes diplomáticos, consulares en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de delegaciones oficiales en caso de reciprocidad cuando representen países extranjeros.
Los funcionarios y empleados de organismos internacionales con sede en México establecidos en tratados y convenios.
Miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
Técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal.
No es aplicable la ley en: Depósitos en efectivo en cuentas por debajo de 25 mil pesos en un mes.
Depósitos con Cheque
Pagos en efectivo del saldo en adeudo a tarjetas de crédito, préstamos automotrices, hipotecarios o personales. Transferencias Electrónicas
Pagos Electrónicos de Nómina
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre depósitos en efectivo?
Ejemplo:
Si durante un mes los depósitos en efectivo exceden el monto de $25,000 pesos, se calculará así:
Depósitos totales del mes: 30,000
Límite no aplicable al IDE: 25,000
30,000 - 25,000 = 5,000 (Excedente)
El 2% de 5,000 serán 100.00 pesos (IDE)
El banco descontará de la cuenta $100.00 pesos automáticamente el último día hábil del mes o a falta de fondos se puede aplicar indistintamente a cualquiera de las cuentas abiertas a nombre del titular.
Una obligación de las instituciones financieras es dar a conocer al contribuyente de forma mensual y anual el impuesto que fue recaudado y enterado a la autoridad fiscal. Es importante mencionar que los estados de cuenta que expidan las instituciones serán considerados como constancias de recaudación del impuesto.
Será indispensable en caso de encontrarse en una situación aplicable al IDE, consulte a un especialista para evitar omisiones y por lo tanto multas innecesarias. Un contador actualizado es el profesional más adecuado para asesorarle en todo lo relativo a éste nuevo impuesto.
Es importante aclarar que el presente artículo es de carácter estrictamente informativo por lo que no representa consejo, asesoría o sugerencia alguna; que los datos aquí expuestos fueron investigados de fuentes fidedignas, pero pueden sufrir cambios sin previo aviso.
Fuente: fiscalistas.net
www.impuestum.com www.ba-k.com www.grupofiscal.com www.sat.gob.mx www.shcp.gob.mx=====================================================
Ojo, cabe aclarar que esto es para la miscelánea fiscal que termina hoy 31 de Diciembre de 2009. Verificaré si es igual para el 2010 y lo postearé de igual manera. Por si alguien tenía dudas (como es(era)mi caso), pues aquí está la respuesta.[i]
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