Las reformas a la Ley del Infonavit publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2012, contemplan la devolución de las subcuentas de vivienda a pensionados que cumplan los requisitos.
Sin embargo, el proceso de solicitud y cobro de los recursos se puede interrumpir por imponderables como el fallecimiento del titular.
Víctor Madrid, abogado especialista en temas laborales, explicó que el Infonavit no tiene la autoridad para designar beneficiarios.
En caso de fallecimiento del pensionado, la persona o personas beneficiarias que se sientan con derechos, tienen que solicitar un proceso de designación de beneficiarios, aclaró el especialista.
El abogado laboral insistió en el hecho de que el instituto de vivienda no puede emitir ningún documento para que reconozca a beneficiario alguno, “para este fin, los posibles beneficiarios deberán de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para iniciar un trámite legal administrativo de reconocimiento”, recomendó Madrid.
“La junta iniciará y seguirá un proceso en el que solicitarán diversos documentos que acrediten la relación que tienen los solicitantes con el fallecido”, explicó.
El objetivo, agregó, es demostrar que él o ellos son las únicas personas que tienen derecho por su relación con el pensionado que falleció.
La junta entonces emitirá un laudo o documento de designación por medio de cual se le otorgará al Infonavit la potestad sobre ese dinero para que pueda pagar. Por lo general, los beneficiarios legales son los hijos, los cónyuges, los ascendentes, etcétera.
En el caso de que el pensionado haya fallecido sin iniciar ningún trámite ante el Infonavit, los beneficiarios pueden iniciar el procedimiento y solicitar la devolución, siempre y cuando demuestren que son los beneficiarios. Este documento lo emite un juez y es esencial presentarlo para hacer el trámite.
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