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ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores) 5 5 11
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 ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)

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Angel™




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MensajeTema: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Lun Oct 10, 2011 1:40 pm

Recuerdo del primer mensaje :

Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)

Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).

Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.




Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.

Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.


Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona).

(si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista)
:


1.- Amenaza Absurda:
Le vamos a hacer un arraigo vecinal!

Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.


2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!

RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho (Clic aquí) o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.


3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!

RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.


4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.

RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.


5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.

RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este timpo en mi contra.


6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).

RI:
Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.


7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!

RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.


8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!

RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.


9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias!

RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.


10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!

RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.


11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!

RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.


Actualización: 11/oct/11

12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.

RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!


13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.

RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.


14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!

RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.

Actualización 4/nov/11

15.-AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!

RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.

16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!

RI: Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.

17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!

RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.

18.- AA: lo voy a obligar a que pague o si no...!

RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro codigo penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.




________________________________________________________


Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.

Como siempre, aquí en Defensa Del Deudor, S. C. estamos para informarte, apoyarte y defenderte.

Saludos!


También debes leer:

¿Que debo hacer si soy demandado realmente?

Tabal de niveles de riesgoade demanda

Los articulos constitucionales que te protegen como deudor


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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Mar Oct 25, 2011 12:23 am




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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Vie Nov 04, 2011 10:13 am

Actualizada hoy!


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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Jue Nov 17, 2011 11:31 pm

gracias angel estos articulos nos sirven de mucho y nos hacen mas fuertes para soportar a estos cobradores en lo que nuestra situacion se mejora; gracias a ti,a tu foro y a todos los que hacen posible esto que dios los bendiga
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aeficiente




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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Vie Nov 18, 2011 9:55 am

PERFECTISIMO ANGEL. bien






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MensajeTema: muy buena guia te felicito   Sáb Nov 19, 2011 11:55 am

Angel™ escribió:
Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)

Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).

Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.




Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.

Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.


Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona).

(si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista)
:


1.- Amenaza Absurda:
Le vamos a hacer un arraigo vecinal!

Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.


2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!

RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho (Clic aquí) o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.


3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!

RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.


4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.

RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.


5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.

RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este timpo en mi contra.


6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).

RI:
Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.


7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!

RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.


8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!

RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.


9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias!

RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.


10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!

RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.


11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!

RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.


Actualización: 11/oct/11

12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.

RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!


13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.

RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.


14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!

RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.

Actualización 4/nov/11

15.-AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!

RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.

16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!

RI: Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.

17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!

RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.

18.- AA: lo voy a obligar a que pague o si no...!

RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro codigo penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.




________________________________________________________


Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.

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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Sáb Nov 19, 2011 12:18 pm

Gracias Sagit20 por recordar este tema tan importante.!!!



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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Miér Nov 23, 2011 6:42 pm

muy interesante lo estudiare para poner a prueba con el banco
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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Miér Dic 07, 2011 7:27 pm

Hola Excelente las respuestes!!!! muchas pero en verdad muchas gracias, la verdad eso me trae tranquilidad!
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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Miér Dic 07, 2011 7:53 pm

Si las imprimen mucho mejor para tenerlas a la mano, para cuando llamen, les servirá de guía en el momento.



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MensajeTema: Mensaje Via celular   Jue Dic 22, 2011 9:01 pm

Hola, a mi me llego este mensaje a mi celular:
"Se le recuerda el pago de la mens. . De su hipoteca bancomer, para el dia de mañana, o a mas tardar para el prox. Lunes , lamentablemente no se le concede ningun tipo de prorroga, en caso contrario juridico bloqueara el crédito", que se contesta?, que es el bloqueo del crédito? Gracias¡
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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Mar Ene 03, 2012 12:14 am

GRACIAS ANGEL,

IMPORTANTE ORIENTACION.

RECIBAN TU Y TODO TU EQUIPO, FELICITACIONES Y LOS MEJORES DESEOS DE EXITO EN ESTE AÑO QUE INICIA ¡¡¡¡¡¡2 0 1 2!!!!!!
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rossmty





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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Mar Ene 03, 2012 10:57 am

wowowo que ahi tambien leen la mente ? jajajaj gracias apenas estaba por aqui para exponer que me llego una disque demanda judicial o algo asi pero no es ni tamaño oficio ni me lo entrego un actuario ni nada por el estilo es mas no se si se lo dejaron a mi mama sin decir nada o hasta lo abentaron por la puerta jajaaj ahora si a juntar mi dinerito para pagarles pero sin miedo muchisimas gracias chicos
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El_Ces




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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Mar Ene 03, 2012 2:55 pm

Estupendo!!

Gracias!
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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Lun Feb 13, 2012 2:36 am

Ángel, me llego una nueva por correo de SERTEC:

SE REALIZARA VISITA PARA INVESTIGAR SU SITUACION ECONOMICA Y PRESENTE DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA INFORMACION PROPORCIONDA (SALARIO, EMPLEADOR CON TEL Y DIR, HIJOS, REFERENCIAS, ETC).

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MensajeTema: Re: ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)   Lun Feb 13, 2012 2:41 am

Esa informacion ya la deben tener ellos, el banco tiene tu contrato de apertura, así que NO les des nada. Por seguridad no vayas dar información.

Aunque lo dudo que vayan !!! debe ser otra cartita intimidatoria.



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