¿Es verdad que una financiera, comercio o banco debe estar "regulado" para reportar a sus clientes ante el Buró de Crédito?No. En realidad no se requiere de gran trámite para que
CUALQUIER empresa que dé algún tipo de facilidades de pago, créditos o financiamiento, reporte el comportamiento en cuanto a los pagos de sus clientes se refiere ante el
Buró de Crédito.Recordemos que el
Buró de Crédito es una empresa particular. No es una dependencia gubernamental.
Pero además,
no se requiere de ninguna autorización o contrato con el cliente, para poder hacerlo. De hecho, la ley que regula a las
Sociedades de Información Crediticia (Cómo son el Buró de Crédito y Círculo de Crédito), autoriza a cualquier otorgante de crédito a proporcionar la información crediticia de sus clientes ante el
Buró de Crédito, sin requerir la autorización de la persona o empresa que es su acreditado. Por otro lado, la ley también estipula que no existe violación al secreto financiero cuando un otorgante de crédito proporciona esta información a Buró de Crédito.
En otras palabras: únicamente se necesita la autorización expresa del solicitante de un crédito, si lo que se requiere es consultar el historial crediticio de esa persona en particular y así saber si se le podrá autorizar un crédito con base en dicha información, pero NO se requiere de una autorización para reportar el cómo va con sus pagos con un acreedor si esa persona es su cliente.
Esto es algo que pocos saben y por ello es importante aclararlo.
¿Y cuánto les cuesta a los distintos otorgantes de crédito el reportar esa información ante el Buró de Crédito? ¿Es difícil?El reportar a los clientes para un banco, una
Fintech u otro acreedor, es gratis. No existe ningún costo asociado.
Además es sencillo. Tan solo se debe cumplir con algunos requisitos, como por ejemplo:
- Se deben otorgar créditos o realizar una actividad análoga al crédito.
- Firmar un contrato de prestación de servicios con Buró de Crédito, para lo cual se requiere:
-Llenar una solicitud de servicio.
-Entregar acta constitutiva de la empresa.
-Copia de poderes del representante legal.
-Copia de alta ante Hacienda y cédula fiscal.
-Reportar el 100% de la cartera de clientes que se tengan para ir calificando a cada uno, dependiendo de como vayan pagando. Así que como podrás ver,
NO, no es necesario que un otorgante de crédito esté regulado, ni siquiera autorizado por la
CNBV para que puedan reportar cualquier atraso que presente uno de sus clientes ante el Buró de Crédito. Como ejemplo, podemos tomar a las empresas adquirientes de Cartera Vencida, las cuales compran esas cuentas en morosidad y pueden reportar la deuda ante Buró de Crédito sin problema, sin estar regulados por absolutamente nadie. Bueno, hasta Reparadoras de Deuda como Resuelve tu Deuda, te reportan con mala calificación ante el Buró de Crédito si no pagas en tiempo y forma por sus servicios (sí, es irónico).
¡Acabemos con los mitos de Internet!
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Fuentes: Buró de Crédito, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CONDUSEF y PROFECO.
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