El rollo esta asi, resulta que me llegaron a mi domicilio 2 cartas de un despacho juridico (enviados por C&A), en las cuales planteaba q mi primo pues tiene una deuda con ellos q tiene q cubrir; en la primera le daban hasta hoy 21 para pagar o de lo contrario vendria el actuario con el abogado a realizar el embargo. Para esto la carta llegó el martes pasado e inmediatamente nos comunicamos para informar que ya no vive aqui para que de favor dejaran de mandar sus cartitas, la persona q atendio muy prepotente nos menciono q si no se pagaba, hoy re realizaria la diligencia, q pagaramos la deuda y santo remedio o q les presentaramos factura de todo lo que hay dentro de la casa. Tambien nos dijo q la demanda esta no en contra de mi primo sino q es una demanda ejecutiva mercantil en contra del domicilio, mi pregunta es, ellos pueden hacer eso aun cuando ya se les dijo que la persona aqui no vive?