¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Pagares

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carlos u.
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MensajeTema: Pagares   Pagares Icon_minitimeMiér Mayo 12, 2010 9:43 am

Una pregunta un sobrino saco un credito en un lote de autos y firmo unos pagares por problemas no ha podido pagar, tiene cuatro mensualidades atrasadas y segun ellos que cuando se vencen dos pagares automaticamente se vencen los siguientes y opera el cobro total de la deuda, es cierto esto?? dejo tambien la factura de su camioneta en garantia pero sin endosar, que le pueden hacer y un amigo es su aval
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Juanito
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MensajeTema: Al parecer si aplica y es practicado en la realidad   Pagares Icon_minitimeMiér Mayo 12, 2010 2:21 pm

Hola estimado Carlos U.

Vaya que el sobrino trae problemas con las deudas, ya conteste tu otro post referente al sobrino.

Te comento que aunque la ley no es super clara en cuanto a que si los pagares se van en automatico al cobro al no pagar los anteriores en la practia si se aplica una demanda por el incumplimiento de los mismos si se realiza el pago de la suma de todos ellos.

EL parrafo de la ley de la que se cuelga es el que corresponde al articulo 79 parrafo segundo de la Ley de Titulo y Operaciones de
Credito.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/4/dtr/dtr1.pdf

Citación :
La cita es:

Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán
siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera
a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.




Esa misma practica la pude corroborar en la siguiente liga en el PDF de la UNAM intitulado ¨EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARɨ

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf

En su pagina 6 el abogado comenta:

Citación :
Cuando en una letra de cambio o pagaré se pacten vencimientos sucesivos, la falta de pago de uno o más vencimientos da automaticamente por vencidos los vencimientos posteriores, por la aplicación del texto legal

Pero se exluye si los pagares fuyeron formulados como titulos independeintes:

Citación :
Sin embargo cuando se suscribe una serie de documentos en los que se incluye una clausula en el sentido de que la falta de pago de uno de ellos, dara lugar al cobro de de la totalidad de la deudadocumentada en letras de cambio ó pagarés que componen la serie, presenta algún problema, puesto que las letras ópagarés son titulos de c'redito independiente entre si; no parece haber lugar a la aplicación de la expresada clausula.

Así con ello se comenta que depende como se los hayan hecho al sobrino es como los pueden cobrar, pero lo más seguro es que se los hicieronc omo sucecivos con fechas pro lo cual pueden aplicar una demanda para que sean pagados en una sola cuenta.

En lo que respecta al amigo si es el aval el comparte la responsabilidad de la deuda y pueden procedes contra de él tambien para el pago de la deuda, por lo cual es mejor buscar de parte de ustedes un arreglo extrajudicial.

HAsta aquí con lo que he investigado es con lo que te puedo ayudar hasta el momento ya que no soy abogado; pero me puse a estudiar acerca de tu pregunta que me parecio interesante.

Mis mejores saludos.

Juanito.
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carlos u.
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carlos u.


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MensajeTema: Re: Pagares   Pagares Icon_minitimeMiér Mayo 12, 2010 2:39 pm

Gracias Juanito, bien documentado pense que eras abogado

saludos
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Juanito
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MensajeTema: Re: Pagares   Pagares Icon_minitimeMiér Mayo 12, 2010 3:01 pm

Gracias Carlos,

Aqui estaremos poco a poco los usuarios para pasarnos la voz de lo que vamos aprendiendo.

Por los dos POSTS hechos por las deudas tuyas y las del sobrino y lo ya vizto en otros temas y la estación de radiolos pagares son los mas canicos y los que más facil se van a una demanda porque el importe ya esta fijo, es decir lo que no te habia comentado es que con pagares si eres sujeto de un embargo precautorio.

Un embargo precautorio es cuando el acreedor te demanda al iniciar el proceso de la demanda, se señalan los bienes y te quedas como resguardante de los mismos, pero de antemano antes de todo el lío legal se hace el embargo, todo ello gracias a la figura del pagaré que es un documento de importe fijo. eso de los pagares es bien delicado, son mas peligrosos que las tarjetas en cuanto a la posibilidad de la demanda.

En mi opinión esa sería la deuda mas importante a liquidar y negociar.

Por el cumulo de acreedores que tu sobrino maneja y en el que tu tambien traes unas arjetas yo considero que la presión de las cobranzas va a estar dura y pagar tan variadas deudas no va a a estar sencillo por lo cual yo en mi caso optaría por afiliarme a DDD y quedar protegido legalmente ademas de tener los numeros de emergencia con los abogados de DDD, yo en mi caso traigo tres deudas y no tengo por le momento para pagarlas, como ya llevo dos anos sin pagar aunque son solo 90 mil pesos entre las tres preferí protegerme legalmente con elllos y en su momento pedir que me tramiten una quita de la deuda original con el respaldo de que si pueden darme mi carta finoquito cborrame del buro de credito y Dios no lo quiera una demanda contra de lo poco que me queda.

Ya cuando menos por todo lo que estoy aprendiendo de ellos aqui me siento tranquilo y se que si se puede salir de estas broncas.

Mis mejores saludos.
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juanca
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MensajeTema: Re: Pagares   Pagares Icon_minitimeLun Mayo 31, 2010 4:50 pm

Hola, el viernes me llego una carta de una escuela, en la que hace 2.5 años les firme un pagare, como promesa, poco despues la directora me dijo que no me preocupara, que entendia mi situacion y que no me exigiria el pago, ahora me citan en la escuela, creo yo que se trata de una contadora viva, ? el pagare expiro?? que pueden hacer ellos en contra.
Ojala me puedan ayudar
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Juanito
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Juanito


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MensajeTema: Re: Pagares   Pagares Icon_minitimeLun Mayo 31, 2010 5:27 pm

Hola Juanca,

Lamentablemente los pagarés dentro de los tres primeros años se pueden exigir su cobro al vencimiento y por la via ejecutiva que faculta los embargos precautorios al inicio de la demanda del pago del mismo ante un juzgado.

Si se pasa de los tres años ya no puede aplicarse el embargo precautorio si no solo demanda por la vía ordinaria en la cual incluso el acreedor te deberá de demostrar la causa de porque se genero el pagaré. En la via ejecutiva el documento mismo firmado basta como prueba de sus existencia y acción que lo originó.

Tambien te pueden cobrar los reditos correspondientes al mismo.

Como verás son algo delicados.

Lo mas recomendable es negociar un pago del mismo en mensualidades acordes a tu situación y que te lo regresen cuando lo hayas terminado de pagar.


Asegurate de que haya una carta convenio de liquidación del mismo si se pactan intereses o monto espcial del pago del mismo y que te den copia de esta y del pagare firmando ambos como enterados.


Todos los pagos que hagas tu debes de ver que en la parte trasera del pagaré se anoten los abonos, la fecha y la rubrica reconocida del acreedor como señal de tus pagos ya que los pagarés pueden ser vendidos a otras personas y eso no te exime de la deuda ni de la demanda.

Espero la información te sea utíl.

Juanito.
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