Hola estimado Carlos U.
Vaya que el sobrino trae problemas con las deudas, ya conteste tu otro post referente al sobrino.
Te comento que aunque la ley no es super clara en cuanto a que si los pagares se van en automatico al cobro al no pagar los anteriores en la practia si se aplica una demanda por el incumplimiento de los mismos si se realiza el pago de la suma de todos ellos.
EL parrafo de la ley de la que se cuelga es el que corresponde al articulo 79 parrafo segundo de la Ley de Titulo y Operaciones de
Credito.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/4/dtr/dtr1.pdf - Citación :
- La cita es:
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán
siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera
a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
Esa misma practica la pude corroborar en la siguiente liga en el PDF de la UNAM intitulado ¨EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARɨ
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdfEn su pagina 6 el abogado comenta:
- Citación :
- Cuando en una letra de cambio o pagaré se pacten vencimientos sucesivos, la falta de pago de uno o más vencimientos da automaticamente por vencidos los vencimientos posteriores, por la aplicación del texto legal
Pero se exluye si los pagares fuyeron formulados como titulos independeintes:
- Citación :
- Sin embargo cuando se suscribe una serie de documentos en los que se incluye una clausula en el sentido de que la falta de pago de uno de ellos, dara lugar al cobro de de la totalidad de la deudadocumentada en letras de cambio ó pagarés que componen la serie, presenta algún problema, puesto que las letras ópagarés son titulos de c'redito independiente entre si; no parece haber lugar a la aplicación de la expresada clausula.
Así con ello se comenta que depende como se los hayan hecho al sobrino es como los pueden cobrar, pero lo más seguro es que se los hicieronc omo sucecivos con fechas pro lo cual pueden aplicar una demanda para que sean pagados en una sola cuenta.
En lo que respecta al amigo si es el aval el comparte la responsabilidad de la deuda y pueden procedes contra de él tambien para el pago de la deuda, por lo cual es mejor buscar de parte de ustedes un arreglo extrajudicial.
HAsta aquí con lo que he investigado es con lo que te puedo ayudar hasta el momento ya que no soy abogado; pero me puse a estudiar acerca de tu pregunta que me parecio interesante.
Mis mejores saludos.
Juanito.