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 Intento de embargo, haber si me pueden resolver algunas dudas.

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avalon





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MensajeTema: Intento de embargo, haber si me pueden resolver algunas dudas.   Mar Jun 02, 2009 12:13 pm

Les cuento:

Llega a un negocio una persona de fincomún (institución de crédito a negocios con avales y garantías) acompañada de un tipo que pide se señalen los bienes a embargar el deudor – son esto, esto y esto lo que dejé cómo garantía, pero necesito que me muestre su orden de embargo y que se identifique. – soy juez segundo civil de Netzahualcoyotl (lugar donde se desarrolla todo esto) – pues enséñeme su credencial.
La pasea y desde luego no permite que el deudor la tome. – Si quiere hacer el embargo enséñeme la orden, porque no ha habido demanda y para una orden de embargo tuvo que existir una demanda.
Luego de esto el “Juez” se enojó llamó necio e intransigente al deudor y que así no se puede hablar con él y que se llevaría las cosas trayendo a la policía y rompiendo candados y cerrojos si era necesario. Luego la negativa de un deudor informado a pelear, argumentando que estoy en la mejor disposición si usted cumple con los requisitos legales. Bueno resumiendo el “juez dijo que que más daba si su nombre era pito pérez de todos modos le voy a embargar, enseñó una demanda (que efectivamente lo era muchas hojas, sello, firmas ,etc.) se negó a darla o enseñarla de cerca porque “cómo cree, es el documento con el que le puedo embargar” etc. Luego dejó una hoja de citatorio para dialogo o embargo para el viernes en el mismo lugar. Mientras el de fincomún decía que “mejor es que negocie conmigo para detener esto, etc, etc. Y que estará ahí el viernes. El deudor previno a su aval y efectivamente fueron con él. A él si le permitieron la credencial que es de el juez según….., y le dijeron que ya hay una demanda y le dejaron el mismo citatorio. En este caso el juez dijo que el estaba ahí para exhortar a las partes a negociar antes de llegar al embargo porque ya hay una demanda y que mejor detener las cosas ahí, etc. Etc. Y nos vemos el viernes si el deudor no responde por su deuda.
Aclaraciones: no se le ha notificado de una demanda, trató de negociar y le dijeron que la única negociación posible es que pague y si no el embargo,
Mis dudas: un juez tiene esas facultades? Puede hacer algo el deudor si esta persona no es juez? Puede seguirse un proceso de demanda sin que le hayan notificado al deudor? A estas empresas
en verdad les conviene más el embargo que negociar la deuda?
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Invitado
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MensajeTema: Re: Intento de embargo, haber si me pueden resolver algunas dudas.   Mar Jun 02, 2009 1:36 pm

avalon LEE ESTA INFORMACION Y EN MI FIRMA HAY MAS LEELA

Citación:
Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.

Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.

En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.

Es legal si...

Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.

Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste, advirtió Canela.

Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.

Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice Diana Canela.

En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.

Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.

"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro.

El embargo

En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", señaló Humberto Valencia.

Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.
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juanete




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MensajeTema: Re: Intento de embargo, haber si me pueden resolver algunas dudas.   Mar Jun 02, 2009 2:12 pm

Hermes tan puntual e informado como siempre. Saludos
un juez tiene esas facultades
Raro que un juez ejecute un embargo pero puede suceder, con billetito baila
el perro.
Puede hacer algo el deudor si esta persona no es juez?
¡Claro! llama una patrulla y llevàtelo a levantar un acta en su contra por:
Usurpaciòn de funciones, falsificaciòn de documentos, amenazas, robo, allana-
miento de morada y las que se te ocurran......
Puede seguirse un proceso de demanda sin que le hayan notificado al deudor?
En este Mèxico lindo y podrido ¡TODO SE PUEDE! ¡BILLETITO HABLA!, si no que
ñe pregunten a Salinas, Fox & Calderòn ¿como llegaron a ser presidentes?
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MensajeTema: Re: Intento de embargo, haber si me pueden resolver algunas dudas.   Mar Jun 02, 2009 2:14 pm

Lo raro de todo esto es que haya asistido el JUEZ, no se como se manejen las cosas en EDOMEX pero generalmente quien va es un actuario que es enviado por un JUEZ.

Supongamos que se trata de algo real, lo primero que debe de hacer el supuesto juez es notificar de un embargo precautorio y esto se hace entregando una copia de dicho mandato al deudor, si no entregan nada duda de ellos.

Saludos
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juanete




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MensajeTema: Re: Intento de embargo, haber si me pueden resolver algunas dudas.   Mar Jun 02, 2009 2:29 pm

Màs siendo un juez, el llega y con toda la confianza del mundo te entrega en
mano el escrito de ejecuciòn del embargo adjuntando la demanda que trajò
como consecuencia este acto.
¿Se identifica como es debido? No
¿Muestra los documentos de ejecuciòn? No
¿Trae consigo la infraestructura para llevar a cabo el embargo? No
Bueno para acabar pronto, si un actuario cuabdo va a proceder con un embargo
ya va totalmente preparado cuantimàs un juez (que no tiene nada que hacer
ahì).
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Intento de embargo, haber si me pueden resolver algunas dudas.

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