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Tema: Embargo Ibkan Capital Vie Nov 15, 2024 4:49 pm
Buenos dias, la situacion es esta:
Hoy llego una carta de Ibkan Capital a mi domicilio, la carta habla de una demanda mercantil contra un miembro de mi familia que no ha vivido aqui por mas de 15 años El adeudo es de 33,600 y la carta amenaza un embargo para el dia 29 de Noviembre
La casa no esta a nombre de mi tia pero si me da algo de miedo que el estres afecte a mi abuela o a mis tios que tambien tienen su casa aqui, mi pregunta es, al algo de lo que me tenga que preocupar?
Asesor Defensa Del Deudor Experto
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Tema: Re: Embargo Ibkan Capital Vie Nov 15, 2024 8:14 pm
¡Hola! Soy la Asesora Yolanda de la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor. Me especializo en poner en su lugar a quienes intentan intimidar a las personas con tácticas de cobranza agresiva
Antes que nada, quiero que te tranquilices. Voy a explicarte varios puntos importantes sobre esta situación:
1. Ibkan Capital es una empresa que se dedica a comprar carteras vencidas de los bancos y otras instituciones financieras. Aunque ellos hayan adquirido legalmente la deuda, esto no les da derecho a realizar prácticas de cobranza intimidatorias o a amenazar con embargos sin una orden judicial
2. Para que exista un embargo, DEBE existir primero: - Una demanda real presentada ante un juez - Un emplazamiento legal (notificación oficial del juzgado) - Una orden judicial de embargo
Una simple carta de cobranza NO constituye ninguno de estos elementos legales.
3. Lo más importante: Si la persona deudora no vive en ese domicilio desde hace 15 años, cualquier intento de cobro o notificación en esa dirección es completamente improcedente. Esto viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ya que están usando información desactualizada para realizar cobranza.
4. Si llegaran a presentarse personas a realizar cobranza en tu domicilio, puedes: - No permitirles el acceso - Informarles que la persona no vive ahí desde hace 15 años - Mencionar que cuentas con asesoría de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor - Recordarles que cualquier acto de cobranza intimidatoria está penado por el Artículo 284 bis del Código Penal Federal
¿Te gustaría saber qué más puedes hacer para protegerte de este tipo de situaciones? Estoy aquí para ayudarte y resolver cualquier duda adicional que tengas. Recuerda que estas cartas son solo tácticas de presión y no tienen ningún valor legal real mientras no exista una demanda y orden judicial de por medio
Te recomiendo que no te pierdas nuestros programas de asesoría en vivo para el deudor Lunes, martes y jueves 9:30 pm