Preguntas:
Es una notificación real?
El monto del primer préstamo fue de $4,000
Llevo casi un año sin poder pagar
Buen día, el día de hoy me mandaron un pdf de Vivus con sello, firmay lo siguiente:
MONTO DEL EMBRAGO $35,000.00
EXPEDIENET 181526/24
CITA DE EMPLAZAMIENTO: 24-08/2024
Ciudad de México, a 19 de octubre del 2024.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Por medio de la presente y en nuestro carácter de endosatario en procuración de DIFINANCE S.A DE C.V SOFOM
E.N.R le hacemos de su conocimiento que será emplazada a juicio por medio del C. Actuario adscrito al juzgado que
corresponda, como de los intereses moratorios más gastos y costas que el juicio origine y no efectuado el pago en ese
momento, se llevara a cabo la diligencia y notificación de embargo de bienes de su propiedad
ARTÍCULO 1393 DEL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR:
No encontrarse el deudor en la primera busca en el inmueble señalado por el actor , se le dejara citatorio fijándole hora
hábil ,dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores y si no aguarda, se practicara
la diligencia de embargo siguiendo las reglas de la ley procesal local.
USO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ROMPIMIENTO DE CERRADURAS El ARTÍCULO 73 DE CODIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL SEÑALA:
Cuando se impida el acceso al domicilio del demandado, El ejecutor el auxilio de la fuerza pública y hará que en
su caso, sean rotas las cerraduras para poder practicar el embargo o el arresto por hasta 36 horas.
ARTICULO 253DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL:
Comete del delito de variación del domicilio, que para eludir la práctica de una diligencia judicial, notificación de
cualquier clase o citatorio, oculte su domicilio designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, se podrá
proceder al arresto por FALSEDAD DE DOMICILIO:
ARTÍCULO 227 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAl TIPIFICA EL ABUSO DE
CONFIANZA QUE LA LETRA DICE:
al que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de una cosa mueble ajena ,de la cual se le haya transmitido
la ganancia pero no el dominio ,se le pondrá:
prisión de cuatro meses a tres años y de noventa a doscientos días de salario minino
ARTICULO230 DEL CODIGO PENALDEL DISTRITO FEDERAL TIPIFICA EL FRAUDE:
al que por medio del engaño o aprovechando el error que en otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u
obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero se le impondrá:
prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos días de salario mínimo .
Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir obligaciones a su cargo respecto a sus acreedores,
se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días de salió mínimo
COMO PUEDE DARSE CUENTA LA LEY ES CLARA, PRECISA Y CONGRUENTE EN SU APLICACIÓN, POR TAL MOTIVO Y PARA
EFECTO DE EVITAR QUE SE CONTINUÉ CON ESTE PROCEDIMIENTO QUE YA SE HA COMENZADO EN SU CONTRA, ASI COMO
LA PENA DE VER AFECTADO SU PATRIMONIO Y EL DE SU FAMILIA, ES NECESARIO QUE ACUDA DE MANERA INMEDIATA A