¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ahora ya tambien m kieren embargar y demandar...

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blankita
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MensajeTema: ahora ya tambien m kieren embargar y demandar...   ahora ya tambien m kieren embargar y demandar... Icon_minitimeVie Ago 07, 2009 9:28 pm

bueno pues primero gracias a todos por orientarme sobre mi camioneta..ya m comunike con lic arrieta y no e podido con el lic vasques por q no estava.pero no se si trabajen los sabados y tratare de hablar con el.. lo q m pasa ahora es q hoy vinieron en la mañana de la financiera fin comun a la cual tengo un adeudo con ellos de aproximadamente 50.000 mil pesos q como yo no m avia puesto en contacto con ellos ya m avian demandado y traian orden de embargo sin embrago yo les dije q para eso tenia q exixtir una demanda y viniera un actuario a notificarme y la señorita q venia con ellos m dijo q ella era el actuario y yo le dije q m dejara la copia de la demanda para yo escanearsela a ustedes y q mi abogado se comunicaria con ellos para negosiar yo m vase a todo lo q e leido aki.. y m contesto q no podia dejarme la copia por q entonses tendria q proceder al embargo y m dijo q de seguro yo no la dejaria entrar a mi casa q ni es mi casa es de mi mama bueno kede de comunicarme con ellos mas tarde.. y la verdad m asuste mucho y m puse a llora como magdalena por q si m llamo tambien pense q era el fin para mi por q aunq se q no m puede pasar mas q m hagan pagar siempre una demanda pues como q sientes q ya la perdiste aunq no soy dueña de nada pero kien kiere mas problemas pues nadie verdad.. bueno pues m comunik a las oficinas y no encontre al lic vasquez m atendio el lic arrieta y aunq m espanto diciendo q lo mejor si era demanda y q nesesitava saber si de verdad existia tal demanda pues me volvi a comunicar con dicho licenciadillo litigante q vino a mi casa y l dije q ya m havia comunicado con mi abogado y nesesitava el folio dela demanda y en q juzgado m havian demandado m dijo q todavia podiamos llegar a un acuerdo para q no uviera tal demanda q por supuesto luego supe q no m avian demandado y la verdad m senti mejor ahora kiere q valla el proximo lunes a las oficina a llegar atal acuerdo pero yo la verdad ahora no tengo dinero para negosiar y no kiero pagar restructura ni intereses moratorios q devo aser y decir por q a verdad creo q ellos si demandan por q lo e sabido por conocidos y kiero llegar a un acuerdo sin q abusen de mi y saber si pueden embargarme cuando la casa no es mia y paqra acabarla ya mis hijos entran a la prepa y no tengo dinero otra vez y de porsi uno de los tres ya no estudia y no kiero q por mis problemas tenga yo q dejar sin escuela a mis otros hijos m pueden orientar q haser y como negosiar un descuento aun a capital y en abonos por q dinero no tengo gracias ojala m responda el lic vasques para ver si m puedo comunicar mañana con el gracias a todo y perdon por desahogarme con ustedes gracias
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MensajeTema: Re: ahora ya tambien m kieren embargar y demandar...   ahora ya tambien m kieren embargar y demandar... Icon_minitimeVie Ago 07, 2009 10:43 pm

Hola amiga Blankita, calmate mija, mira todo esto tiene arreglo, especialmente ahora que leo tu post estoy casi seguro que era una demanda chafa; y si fue asi uhhh no se la van a acabar estos monos POR USURPACION DE FUNCIONES entre otros delitos.

Animo vamos a ver que nos dice el abogado Vazquez. Recuerda que nadie esta obligado a lo imposible! ANIMO!!!
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MensajeTema: Re: ahora ya tambien m kieren embargar y demandar...   ahora ya tambien m kieren embargar y demandar... Icon_minitimeVie Ago 07, 2009 10:43 pm

blankita hablale mañana de 11 a 2 al 5443-4394 por favor manten la calma ya mañana te diran que hacer.
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MensajeTema: Re: ahora ya tambien m kieren embargar y demandar...   ahora ya tambien m kieren embargar y demandar... Icon_minitimeSáb Ago 08, 2009 8:11 am

Algo que nos puede ayudar y no nos agarren desprevenidos

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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MensajeTema: Re: ahora ya tambien m kieren embargar y demandar...   ahora ya tambien m kieren embargar y demandar... Icon_minitimeDom Ago 09, 2009 1:31 am

gracias hermes pero a todo esto m pueden embargar si la casa donde vivo no es mia y la verdad no tengo ni trabajo ni dinero q m pasaria en caso de una demanda no m niego a pagar pero de verdad no lo tengo todabia devo parte del dinero q se pago de mi secuestro y la verad sigo muy espantada por q m gustaria negosiar pero no tengo con q?????' gracias contestenme por favor
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MensajeTema: Re: ahora ya tambien m kieren embargar y demandar...   ahora ya tambien m kieren embargar y demandar... Icon_minitimeDom Ago 09, 2009 11:28 am

Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.
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