¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables

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jobita tapia miranda
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MensajeTema: Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables   Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables Icon_minitimeSáb Mar 02, 2013 4:29 pm

Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.

Aunque el embargo
es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Ca

Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.

En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' unembargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.



Es legal si...
Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.

Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se
resuelva a favor de éste, advirtió Canela.


Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.

Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en elCódigo Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice Diana Canela.

En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba
presente", dijo Canela.


Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los
especialistas.


"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo
que se compromete", asegura Amado Castro.


El embargo


En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.


"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", señaló Humberto Valencia.



Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto a embargo de otros bienes.

El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.
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MensajeTema: Re: Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables   Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables Icon_minitimeSáb Mar 02, 2013 4:36 pm

De que fuente viene lo anterior ?.
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MensajeTema: Re: Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables   Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables Icon_minitimeSáb Mar 02, 2013 5:10 pm

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MensajeTema: Re: Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables   Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables Icon_minitimeSáb Mar 02, 2013 11:53 pm

A ver, me parece que se debe aclarar esto, pues aquí dice que si procede el embargo, y se supone que eso se puede parar estando afiliado o teniendo alguna otra representación legal, ya no entendi, me parece que es muy importante que la organización explique lo anterior.

Saludos
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MensajeTema: Re: Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables   Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables Icon_minitimeSáb Mar 02, 2013 11:57 pm

Por cierto, no lo había verificado, pero la liga que puso jobita ahí no sirve, creo que ahora es ella la que debe explicar, ¿no?

Saludos
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MensajeTema: Re: Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables   Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables Icon_minitimeDom Mar 03, 2013 1:38 am

Y que es lo que Defensa Del Deudor tendría que aclarar Megadeudor?? Si aquí SIEMPRE te hemos dicho (ya varias veces) que el acreedor está en todo su derecho a demandarte y que te pueden embargar ya que la ley así lo permite, pero que si tu eres afiliado entonces nosotros pararíamos cualquier embargo de bienes cuando te notificaran la demanda...

Y tampoco veo que tiene que explicar la usuaria, simplemente puso información que leyéndola dice lo que dice la ley y no tiene nada raro...

Jobita, lo único que si te pediría es que NO pongas enlaces en el foro sin la autorización de la administración ya que no está permitido en nuestro reglamento.

Todos tranquilos, no pasa nada.


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