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 DICCIONARIO: Suspensión provisional de pagos

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MensajeTema: DICCIONARIO: Suspensión provisional de pagos   PROVISIONAL - DICCIONARIO: Suspensión provisional de pagos Icon_minitimeVie Dic 24, 2010 6:49 pm

Suspensión provisional de pagos:


Se denomina suspensión provisional de pagos o cesación de pagos (en inglés default), a la situación en la cual una persona, un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, sobre el modo en que se pagará.

La diferencia con la
quiebra definitiva se encuentra en que en la suspensión, el deudor solamente requiere el tiempo necesario para poder hacer frente a sus deudas, y así reunir una cantidad suficiente para negociar la liquidación de las mismas. Por ejemplo, puede tener bienes inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento o bien, conseguir empleo, incrementar las ventas de su negocio, etcétera. Por eso también se dice que la suspensión provisional de pagos es una situación solamente temporal, mientras que la quiebra es definitiva.

Habrá que tomar en cuenta que en cualquiera de las dos opciones anteriores, el acreedor siempre tendrá el derecho a proceder por la
vía legal en contra del deudor, al no cumplir éste en tiempo y forma con sus pagos. Es por esta razón que se deberá contar con la protección legal necesaria para poder hacer frente a esta situación, que si bien es poco probable, siempre será un riesgo.


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