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 PROTEJA SU CASA DE EMBARGOS

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MensajeTema: PROTEJA SU CASA DE EMBARGOS   PROTEJA SU CASA DE EMBARGOS Icon_minitimeLun Ene 19, 2009 11:51 am

En caso de deuda, su inmueble puede ser intocable. Si forma un 'patrimonio familiar', resguardará hasta casi un millón 400 mil pesos

Luis Domínguez

(18 enero 2009).- Su casa puede estar resguardada y sobrevivir a embargos, enajenaciones o gravámenes como hipotecas al constituirla como patrimonio familiar, coinciden expertos.

"El objetivo primordial es que haya una estabilidad de la familia, que los bienes destinados para su sostenimiento no sean embargados y queden protegidos", señala Luis Carlos Ibarra González.

El socio-director de Ibarra Asesores, administradores de inmuebles y asesores legales, indica que de acuerdo con el actual Código Civil de Nuevo León, el máximo de bienes que se puede proteger es cercano al millón 400 mil pesos.

Esta cantidad, dice, puede ser menor y posteriormente se puede solicitar una ampliación del monto, siempre y cuando no se sobrepase el límite establecido.

Este derecho va más allá de proteger la vivienda, pues también es posible resguardar desde vehículos hasta mobiliario de uso doméstico, asegura Ernesto Pérez-Charles, titular de la Notaria Pública Número 133.

Sin embargo, señala, entre las limitantes que se tienen al hacer este registro destaca el que la propiedad o bienes asegurados no se pueden comercializar, vender ni poner como garantía para sacar un crédito.

La constitución del patrimonio familiar, de acuerdo con el Código Civil, puede ser hecha por el padre, madre o quien ejerza la patria potestad.

También por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, siempre y cuando se compruebe la existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir, expresa Antonio Estrada Treviño.

El director de Estudios y Asuntos Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, señala que si la persona está interesada en desconstituir su inmueble puede llevarlo a cabo de varias maneras.

Una es hacerlo a los 15 años de que se constituyó, otra es justificando ante el juzgado que existe una gran necesidad o notoria utilidad para la familia, como el uso del dinero para una emergencia médica o que se quiera comprar otra vivienda que satisfaga mejor sus necesidades.

Estrada Treviño agrega que el patrimonio familiar se puede extinguir, entre otras cosas, cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada.

También cuando se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio, salvo que existan hijos que sean menores o incapaces.

"Con este Código, lo que estás haciendo es sacar del comercio tu inmueble para proteger los bienes de tu familia y que ésta no se vea afectada ante futuros endeudamientos que puedas tener", expresa Pérez-Charles.

El notario agrega que lo único que se tiene que acreditar ante el juez es que se es mayor edad, que se dispone de capital para hacerlo, que se posee una familia por la cual quiere constituir el patrimonio y que no sobrepase el valor mencionado.

Ibarra González señala que la persona interesada en constituir su vivienda como patrimonio familiar puede acudir con un juez y mediante el apoyo de un abogado solicitar este trámite.

Éste tarda aproximadamente tres meses y representa como costo los honorarios del asesor, que pueden oscilar entre los 4 mil y 5 mil pesos.

Además de lo que cuesta la anotación que se hace ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, agrega el también socio de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI).

"La Tesorería del Estado cobra un derecho de inscripción de extinción o cancelación del patrimonio de 153 pesos, que es la tarifa mínima.

"Para el registro del patrimonio familiar, el cobro se hace de acuerdo al monto del patrimonio a registrar, es decir, es en forma proporcional", informa la dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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MensajeTema: Re: PROTEJA SU CASA DE EMBARGOS   PROTEJA SU CASA DE EMBARGOS Icon_minitimeLun Ene 19, 2009 12:02 pm

Ok solo como ya es costumbre y se ha dicho hasta el cansancio les recordamos: Esta estrategia es valida si se hace con un buen tiempo antes de caer en moratoria.

Me refiero de menos unos 5 meses en lo que se realiza el tramite y eso veremos, no es barato pero tampoco muy caro, y OJO ES ANTES DE CAER EN MORA.
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MensajeTema: Re: PROTEJA SU CASA DE EMBARGOS   PROTEJA SU CASA DE EMBARGOS Icon_minitimeLun Ene 19, 2009 12:46 pm

PUDIERA SER VALIDO QUE EN CASO DE VIVIR CON ALGUN FAMILIAR, SUEGROS, ETC. ELLOS PUDIERAN REALIZAR ESE TRAMITE PARA PROTEGERSE ?

SALUDOS
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