¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


¿Listo para salir de deudas? Platícanos tu caso y recibe asesoría profesional sin costo.
 
PortalÍndiceForo de asesoría legal 24 x 365Últimas imágenesNuestros ServiciosContáctanosBuscarEXCLUSIVO AFILIADOSRegistrarseRegistrate a nuestro foroÍndiceConectarse

 

 CARTERA VENCIDA EN RIESGO

Ir abajo 
AutorMensaje
JVE
Avanzado
Avanzado
JVE


Nivel : Usuario
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Mensajes : 322

CARTERA VENCIDA EN RIESGO Empty
MensajeTema: CARTERA VENCIDA EN RIESGO   CARTERA VENCIDA EN RIESGO Icon_minitimeMiér Ene 14, 2009 11:08 am

Luis Manuel Garza
14 Ene. 09

Una de las resoluciones emitidas en 2007 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mayor impacto tendrá en 2009 está relacionada con la venta de cartera de las instituciones de crédito a particulares.

Las consecuencias de este fallo pueden provocar que aquellos deudores de la banca quienes hayan incurrido en mora y su crédito fue cedido a un particular antes de febrero de 2008, tengan altas posibilidades de no pagar un centavo a su nuevo acreedor.

Ésta es la historia.

En octubre de 2007, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió un Juicio de Amparo en el cual se declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Así, quedó nula la cesión del crédito que un banco había efectuado a favor de un particular, quien pretendía cobrarlo. El deudor ganó el amparo y no pagará su deuda.

Aquel precepto establecía que las instituciones de crédito solamente podían ceder su cartera al Banco de México, fideicomisos federales u otras instituciones de crédito. Pero inmediatamente después decía: "La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá mediante reglas de carácter general autorizar excepciones a este artículo".

Este precepto, que provenía de una reforma de 2001, había provocado un coyotaje financiero espantoso, surgiendo por todos lados empresas que compraban la cartera vencida de las instituciones de crédito a un precio muy cómodo, y posteriormente cobraban al deudor lo mejor posible, con una jugosa ganancia.

Esto generó un cuestionamiento de carácter ético, más que legal: ¿por qué el banco acreedor le vendió a un tercero mi deuda, a la cuarta o quinta parte de su valor, sin permitirme primero a mí pagarla a ese precio?

Sin embargo, el debate jurídico en el Amparo fue otro. La inconstitucionalidad del precepto se hizo valer por la contradicción existente en el mismo, al ser por una parte prohibitivo, cuando establecía que sólo instituciones gubernamentales podían adquirir cartera; y por otra parte, se convertía en facultativo, al establecer casos de excepción que permitían ceder deuda a particulares a discreción de la CNBV.

Al difundirse el fallo en septiembre de 2007, algunos cerebros financieros interesados en revertir los efectos del polémico precedente aprovecharon que se gestaba un paquete de reformas en materia bancaria y crediticia, y lograron incluir una reforma al artículo declarado inconstitucional, eliminando así el error para evitar sorpresas futuras.

El nuevo texto, ya en vigor desde el 2 de febrero de 2008, inicia diciendo: "Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona".

El coyotaje financiero fue legalizado. Pero el debate ético, moral y constitucional debe continuar.

No obstante y atendiendo al principio de la irretroactividad de las leyes, todas aquellas cesiones de cartera efectuadas por instituciones de crédito a particulares, con anterioridad a la vigencia de la reforma, podrán ser cuestionadas en juicio.

La modificación al artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito sólo aplica a partir de su entrada en vigor, lo cual dará ventaja a quienes sean demandados por particulares que hubieren comprado la deuda antes de la reforma.

El argumento será la inconstitucionalidad del precepto que estaba en vigor cuando el actual acreedor adquirió el adeudo.

Y podrá invocarse el precedente de 2007, como una forma de sustentar la defensa.


lugarza@lmgabogados.com
Volver arriba Ir abajo
 
CARTERA VENCIDA EN RIESGO
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Cartera de “alto” riesgo crece en bancos
» No aparece en el buró de crédito una cartera vencida y la empresa a la que supuestamente le vendieron la cartera vencida de mi adeudo mi dice que pague el acuerdo o me suben al buró
» RIESGO DE DEMANDA VS EL DEUDOR
» PATRIMONIO EN RIESGO
» Riesgo de demanda

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes :: ASESORÍA PARA SALIR DE DEUDAS :: REPORTAJES-
Cambiar a: