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 De la deducción de deudas “irrecuperables”.

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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeVie Abr 09, 2010 2:21 pm

mpumam escribió:
Hola de nuevo Angel:

Antes que nada gracias por contestar mis dudas, sin embargo ya no entendí:

1.- Sí la deuda ya fue deducida por el acreedor, ¿porque entonces el deudor no esta libre de deuda y sigue debiéndole al acreedor?...Esto no es un fraude o algo ilicito por parte del acreedor?...no se supone que ya quedo finiquitada la deuda y no debemos nada, como lo mencionaste anteriormente?

R. Tienes toda la razón, si el acreedor ya llevó a cabo la deducción de la cuenta por incobrable, en ese momento se satisfizo el interes del acreedior y por lo tanto la deuda se ha extinguido, ya no puede volver a cobrarte. Cabe mencionar que la el deudor tiene la obligación de acumular el importe de la deuda condonada y declararla, no importanto si se está dado de alta, o no, ante el SAT (Fundamento artiículos 121 para personas físicas con actividad empresarial y 166 y 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los demás, incluso los asalariados)

2.- Me surge otra duda, ¿cómo definen juridicamente el termino "irrecuperable" o "incobrable", para que pasado el tiempo requerido puedan hacerlo deducible?...es decir, el que no localizen al deudor, o el deudor esta en contaco con ellos pero pasado el tiempo no puede pagar, no se, en qué momento el deudor (mas bien la deuda del deudor) puede pasar al ese estatus?.

R. Par el caso que nos ocupa, la legislación fiscal señala dos momentos para que se considere como incobrable el primero, es cuando se consuma el plazo de prescripción, par ello debemos recurrir a la legislación civil y/o mercantil para checar el plazo en que prescriben las deudas, para el caso que nos ocupa, el término es de tres años por deudas de tarjetas de crédito, el segundo supuesto establece que podrám hacerse deducibles antes del plazo de prescripción, cuando haya transcurrido un año de mora.

3.- Hablas de afiliarse a DDD o contratar a un abogado fiscal para evitar o estar protegidos contra cobros futuros una vez deducida la deuda. Eso significa que hay un comprobante o papel legal que nos ampare?? ¿cual institución se encarga de esto o de regular esto? la CNBV, condusef?

R. El abogado fiscalista lo requeriras solo en el caso en que el SAT te determine un crédito fiscal por no acumular a tus ingresos, el importe de las deudas condonadas y deducidas por irrecuperables.Cabe señalar que la omisión de ingresos, es un delito, de los denominados especiales, contemplado en el Código Fiscal de la Federación.En relación al documento comprobatorio, este sería la notificación que el banco debe hacerte de que ya dedujo tu cuenta por incobrable aunado a la declaración de impuestos en donde acumules el importe condonado.

La institución encargada de regular sobre el particular es Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT.

4.- Entonces ya me quedo otra duda, para deudas mayores a 134000, tiene o no que haber una demanda judicial para que se proceda a la deducción??..y entendiendo lo que describiste antes, las deducciones hechas en casos mayores a 134000, el acreedor renuncia a volver a requerirla al deudor?

R. La presentación de la demanda es un requisito para el caso que planteas, es necesario señalar que la legislación fiscal no establece que deba emitirse una sentencia, con ello, el banco puede deducir la cuenta incobrable llegando a un convenio con la parte demandada. Siendo así la obligación se extingue y , obvio, no podrán cobarte de nuevo.

5.-¿éxiste alguna forma de saber si nuestras deudas han sido deducidas por los acreedores sí es que ellos no informan nada??

R. Hay casos en los que no te puedes enterar, ya que los bancos optan por hacer la deducción en base a reservas técnicas que establece la Comisioón Nacional Bancaria y de Valores, en cuyo caso, la institución financiera no está obligada a notificarle al deudor.


La verdad es muy interesante este tema, pero como que sigo sin comprenderlo bien. Agradezco de antemano la retroalimentación de información, pues gracias a tí y a DDD muchos estamos más informados, pero reconozco que este tema de las deducciones es muy importante y vital de saber para que los acreedores y deudores no abusen de esta ventaja legal. Por cierto las dudas de galactico40 y luna azul son muy interesantes, ojalá y puedas contestarnos a todos.

Recibe un cordial saludo y estamos en contacto


Última edición por rvlozano el Vie Abr 09, 2010 3:14 pm, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeVie Abr 09, 2010 2:37 pm

Excelente amigo! :bien:


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeVie Abr 09, 2010 8:13 pm

Hola de nuevo!

Muchas gracias rvlozano y angel por las respuestas dadas, sin lugar a dudas, es muy interesante este tema y cada vez surgen más dudas. Ahora ya me surgio otra duda y esa si les pedire que me lo expliquen con palitos y bolitas por favor:

rvlozano contesto:

Cabe mencionar que la el deudor tiene la obligación de acumular el importe de la deuda condonada y declararla, no importanto si se está dado de alta, o no, ante el SAT (Fundamento artiículos 121 para personas físicas con actividad empresarial y 166 y 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los demás, incluso los asalariados)

Esto que significa???....a que se refiere con hacer la declaración a hacienda??....significa que hacienda en automático registra que el banco hizo la deducción y ahora le debemos a hacienda???...eso sería peligroso no??...por favor expliquenmelo con palito y bolitas, porque si somos asalariado y además cada año presentamos declaración anual, será que ahi nos enteraremos que el banco hizo la deducción??

¿Esto cómo nos afecta a nosotros como trabajadores y en nuestros traabajos, ya sea de gobierno o de empresas privadas?..es que se puede recuperar nuestra tranquilidad y no preocuparse por demandas o problemas con hacienda u otra institución??

también escribieron:

Hay casos en los que no te puedes enterar, ya que los bancos optan por hacer la deducción en base a reservas técnicas que establece la Comisioón Nacional Bancaria y de Valores, en cuyo caso, la institución financiera no está obligada a notificarle al deudor.


En este caso, como sabemos nosotros que nuestra deuda ya fué deducida y que los despachos o el banco no están haciendo un fraude con nuestra deuda y nosotros al estar cobrándonos???

Les agradezco de antemano las respuestas proporcionadas y les deseo el mejor de los éxitos en esta empresa que es muy loable para la gran cantidad de personas que por una razón u otra caemos en mora y nos preocupamos por liquidarlas.

Saludos
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeVie Abr 09, 2010 11:45 pm

mpumam escribió:
Hola de nuevo!

Muchas gracias rvlozano y angel por las respuestas dadas, sin lugar a dudas, es muy interesante este tema y cada vez surgen más dudas. Ahora ya me surgio otra duda y esa si les pedire que me lo expliquen con palitos y bolitas por favor:

rvlozano contesto:

Cabe mencionar que la el deudor tiene la obligación de acumular el importe de la deuda condonada y declararla, no importanto si se está dado de alta, o no, ante el SAT (Fundamento artiículos 121 para personas físicas con actividad empresarial y 166 y 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los demás, incluso los asalariados)

Esto que significa???....a que se refiere con hacer la declaración a hacienda??....significa que hacienda en automático registra que el banco hizo la deducción y ahora le debemos a hacienda???...eso sería peligroso no??...por favor expliquenmelo con palito y bolitas, porque si somos asalariado y además cada año presentamos declaración anual, será que ahi nos enteraremos que el banco hizo la deducción??

R. Hablando en el lenguaje fiscal, las deudas condonadas y deducidas por el banco, SI REPRESENTAN UN INGRESO, esto es así, porque, primero así lo determina la ley y, segundo porque si hubo un incremento patrimonial al momento de disponer de un dinero que no es propio, estó no lo digo yo, asi lo describen los doctinarios de la materia fiscal, luego entonces, atendiendo a tu solicitud de palitos y bolitas, te pongo el siguiente ejemplo:

Si se deben 100 y el banco la deduce como irrecuperable, el fisco considera, por las razones antes expuestas, que tuviste un incremento patrimonial por los mismos 100, y tendrías que pagar impuestos sobre dicha cantidad.

Tal vez te resulte complicado aceptarlo o comprenderlo, pero hablando en términos estrictamente jurídicos, el SAT está en lo correcto.

¿Esto cómo nos afecta a nosotros como trabajadores y en nuestros traabajos, ya sea de gobierno o de empresas privadas?..es que se puede recuperar nuestra tranquilidad y no preocuparse por demandas o problemas con hacienda u otra institución??

R.-En tu empleo no tiene porque afectarte en lo absoluto, pero tendriías que sumar a tus ingresos por sueldos, los ingresos determinados conforme a lo citado en la respuesta anterior.

En lo relativo a la tranquilidad, pues cada quien toma la decisión de acumular a sus ingresos el importe de las deudas perdonadas, La información está aquí y cada quien toma su decisión.
Cabe mencionar que en mi vida profesional, como litigante en materia fiscal, nunca me he encontrado con una situación de esta naturaleza, pero, ahora el SAT recibe demasiada información y con ella en cualquier momento nos pudieran requerir los impuestos derivados del tema que se trata.

también escribieron:

Hay casos en los que no te puedes enterar, ya que los bancos optan por hacer la deducción en base a reservas técnicas que establece la Comisioón Nacional Bancaria y de Valores, en cuyo caso, la institución financiera no está obligada a notificarle al deudor.


En este caso, como sabemos nosotros que nuestra deuda ya fué deducida y que los despachos o el banco no están haciendo un fraude con nuestra deuda y nosotros al estar cobrándonos???

R.- En este caso, es imposible ya que la deducción la hacen sobre el total de la cartera vencida y no sobre cantidades individualixadas

Les agradezco de antemano las respuestas proporcionadas y les deseo el mejor de los éxitos en esta empresa que es muy loable para la gran cantidad de personas que por una razón u otra caemos en mora y nos preocupamos por liquidarlas.

Saludos


Saludos cordiales
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeSáb Abr 10, 2010 5:49 pm

A ver me surgen tres dudas:

1. si yo no hago declaraciones d impuestos xq en mi trabajo me retienen el ISR y las cuotas del ISSSTE o IMSS, entonces cómo voy a declarar?

R.- Si eres asalariado, necesariamente estás dado de alta en el SAT, tu patrón te inscribio. Si percibes más de $400,000.00 al años, te encuentrasd oblifgado a presentar tu declaración anual. Tambien tienes la opción de presentarla, aún y cuando no rebases el monto señalado, si obtienes un saldo a favor y pretendes obtener su devolución.

Cuando eres asalariado y peccibes ingresos de otros capítulos, como sería el caso de la condonación, estás obligado a presentar declaración anual.

2. si trabajo x honorarios asimilados a sueldos (no extiendo recibos d honorarios) y también me retienen el impuesto, pero tampoco hago declaraciones, también se declara? xq nunca lo hago ya q en el SAT me dicen q x lo q gano, no es obligatorio hacer declaración ni mensual ni anual.

R.- Aplica el monto señalado en la respuesta del punto anterior.

3. si trabajo x honorarios x prestar un servicio profesional (extiendo recibos de honorarios) en la q si hago declaraciones tanto mensual como anual en mi tabajo me dan una hoja en la q se demuestra q me retienen el impuesto, y si el banco o el SAT lo toma como ingreso, entonces SI ME DEBEN DAR UNA HOJA EN LA Q DEMUESTREN Q ESE $$$ YO ME LO GANÉ, o no? a su vez yo tengo q demostrar en q me gasté mi ingreso.

R.-En efecto, el retenedor te entrga una constancia de percepciones y retenciones y con dicho documento elaborarás tu declaración, debiendo sumar el importe de las deudas condonadas.

4. Si trabajo en el comercio informal en donde no tengo con q demostrar ingresos y deducen mi deuda, cómo la pago al fisco si nunca hago declaraciones...

R.- Para eso existe los artículos 166 y 167 de la Ley del Impuest Sobre la Renta, denominado OTROS INGRESOS, ahhh y si eres informal, pues vas a tener más problemas con el fisco, sobre todo si haces depósitos en efectivo en las instituciones de crédito.

Bueno me surgen dudas con respecto a estos 4 escenarios, espero haberme explicado...gracias...



Espero haber aclarado tus dudas. Yo con esto, cierro mi participación en el tema.
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeSáb Abr 10, 2010 7:16 pm

Hola rvlozano y angel:

Nuevamente muchas gracias por las respuestas, con lo cual creo que todos vamos aprendiendo mucho y tenemos opciones para poder liquidar deudas. Ahora la duda que me surge es la siguiente:

respondieron:

En este caso, es imposible ya que la deducción la hacen sobre el total de la cartera vencida y no sobre cantidades individualixadas

Mi duda es, ok, estoy de acuerdo que por responsabilidad y creo que hasta cierto punto es justo el que se deba de agregar como ingreso anual para que el SAT se haga la declaración y bueno, ahora ver cuanto te quita y pagar a hacienda, lo cual también puede ser hasta cierto punto riesgoso, porque no sé cuanto vaya a pedirte SAT de pagar. Bueno, la duda es:

1.- Si no puedes saber que tu deuda ya fué deducida, entonces como puedes hacerle con el SAT? porque en este punto no es que uno no quiera declararselo a hacienda, es ignorancia de uno, y no lo deberian de considerar como una falta o delito por parte de uno. Lo cual también se me hace abuso del banco porque si no avisa a los despachos, pues estos seguiran molestando. ¿o en algún momento SAT te lo pedira en automático?

2.- Una duda, cuando dices que la deducción la hacen sobre el total de la cartera vencida, ¿esto es a lo que llaman castigo en cartera vencida?porque alguna vez alguien me comento este término, y hasta donde entiendo concuerda con éste tema de deducción de deudas irrecuperables. Es decir, el banco hace la deducción de la deuda del deudor pero ahora que está el tema, de verdad que esta muy interesante.

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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeSáb Abr 10, 2010 10:18 pm

mpumam escribió:
Hola rvlozano y angel:

Nuevamente muchas gracias por las respuestas, con lo cual creo que todos vamos aprendiendo mucho y tenemos opciones para poder liquidar deudas. Ahora la duda que me surge es la siguiente:

respondieron:

En este caso, es imposible ya que la deducción la hacen sobre el total de la cartera vencida y no sobre cantidades individualixadas

Mi duda es, ok, estoy de acuerdo que por responsabilidad y creo que hasta cierto punto es justo el que se deba de agregar como ingreso anual para que el SAT se haga la declaración y bueno, ahora ver cuanto te quita y pagar a hacienda, lo cual también puede ser hasta cierto punto riesgoso, porque no sé cuanto vaya a pedirte SAT de pagar. Bueno, la duda es:

1.- Si no puedes saber que tu deuda ya fué deducida, entonces como puedes hacerle con el SAT? porque en este punto no es que uno no quiera declararselo a hacienda, es ignorancia de uno, y no lo deberian de considerar como una falta o delito por parte de uno. Lo cual también se me hace abuso del banco porque si no avisa a los despachos, pues estos seguiran molestando. ¿o en algún momento SAT te lo pedira en automático?

R. Tu pregunta resulta por demás interesante. En caso de no recibir aviso del banco de que tu cuenta fue deducida por incobrable, tendrías que esperarte a que se consume el plazo de prescripción para que acumules a tus demás ingresos el impoirte de las deudas condonadas.

En cuanro a que uno no lo hace por ignoirancia, te comento que el Código Civil Federal establece que; LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO.

2.- Una duda, cuando dices que la deducción la hacen sobre el total de la cartera vencida, ¿esto es a lo que llaman castigo en cartera vencida?porque alguna vez alguien me comento este término, y hasta donde entiendo concuerda con éste tema de deducción de deudas irrecuperables. Es decir, el banco hace la deducción de la deuda del deudor pero ahora que está el tema, de verdad que esta muy interesante.

R.- Desconozco el término. De acuerdo a las normas de información finaciera, se denominan reservas técnicas, mismo nombre que les otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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Recibe mis más afectuosos saludos y sigo a la orden.
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeLun Abr 12, 2010 12:18 pm

Listo TONY2010, YA RE RESPONDI. EN TU POST
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeLun Abr 12, 2010 2:17 pm

Angel:

Me llego un aviso de AMEX sobre la deduccion de un adeudo incobrable, necesito enviarles la informacion para que me digan como proceder y estar protegido, pero el link que posteas aqui me dice el navegador que no lo encuentra:

http://www.defensadeldeudor.info/deudas-incobrables/

Saludos
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeLun Abr 12, 2010 2:48 pm



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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeLun Abr 12, 2010 3:42 pm

De acuerdo Angel, gracias, mas tarde en cuanto llegue a casa envio la informacion con el detalle de los datos solicitados

Saludos
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeMar Abr 13, 2010 8:01 pm

Angel:

Ya envie la informacion a traves de este enlace, solo que creo que no cargo correctamente el documento escaneado que recibi, te lo envie en un correo aparte a la direccion de direccion_general@defensadeldeudor.org

Saludos y gracias por la atencion
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. - Página 2 Icon_minitimeMar Abr 13, 2010 8:55 pm

Esta muy bien pero, ese mail tiene ya algunos meses dado de baja.

Te paso el nuevo:

direcciongeneralddd@defensadeldeudor.org y tambien direcciongeneralddd@hotmail.com

Mandalo a los dos para mayor seguridad.

Un saludo.


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