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 Deudas de tarjeta adicional también se cancelan al fallecer el titular

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MensajeTema: Deudas de tarjeta adicional también se cancelan al fallecer el titular   Miér Oct 21, 2009 9:12 am

20 Octubre, 2009 - 18:25
CREDITO: Marisol Dionisio Rodríguez / El Economista
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Las tarjetas de crédito se pueden convertir en un problema adicional para los familiares al fallecer el contratante.

La mejor estrategia consiste en revisar el contrato de adhesión que estipule la emisión de un seguro de vida, asociado a la línea de crédito, expuso Marco Carrera Santa Cruz, director de Medios y Mercados de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

En la mayoría de los casos cuando se contrata una tarjeta de crédito se adhiere un contrato que establece una suma asegurada en caso de fallecimiento.

Al usuario le corresponde analizar el monto y las condiciones en que operará la protección en caso de deceso, refiere el experto. En cuanto a la política de cancelación de deudas, cada banco la establece, pero por regla general, la suma asegurada cubrirá el monto del adeudo al momento de la muerte del titular.

Una idea errónea será suponer que las pólizas incluyen una indemnización para los familiares del tarjetahabiente.

Adicionales

Por lo que hace a las tarjetas adicionales, la cancelación opera de manera similar, ya que la línea de crédito secundaria depende de la tarjeta titular.

Al respecto la Ley de Ordenamiento de Servicio Financieros en su artículo 11bis establece que una vez que el titular del crédito fallezca, la deuda cesará: “Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste. En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de crédito adicionales continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del titular de la tarjeta, la entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta”.

A tiempo

Los requisitos para cancelar una línea de crédito cuyo titular falleció son: la notificación por escrito donde incluya el nombre del titular y el número de tarjeta; copia certificada del acta de defunción, copia de la identificación oficial del titular y copia del estado de cuenta del corte inmediato posterior al fallecimiento.

La documentación debe ser presentada en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del deceso del tarjetahabiente.

mdionisio@eleconomista.com.mx
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