¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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kavt
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MensajeTema: asesoria    asesoria  Icon_minitimeMiér Oct 29, 2014 12:06 pm

me podrian asesorar con el tema tengo una deuda con famsa y no me niego a pagar me atrase tres meses y la deuda amento casi el doble me mandaron a un despacho juridico y me dicen q mi deuda sigue amuentando eh dado abonos casi por dos meses y no baja nada la deuda que puedo hacer quiero pagar sololo justo y q mis intereses no sigan aumentando mi idea es ahorrar para poder dar una fuerte suma y asi pero si dejo de dar algun tipo de abono me amenazan con demandarme y embargarme no quiero que me embarguen y nuncame he negado a pagar peroquiero llegar aun acuerdo con ellos
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MensajeTema: Re: asesoria    asesoria  Icon_minitimeMiér Oct 29, 2014 12:12 pm

¡No te dejes intimidar!

Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?

Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes.

El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:
• Tipo de acreedor
• Monto adeudado
• Tiempo en mora
• Tipo de crédito o financiamiento
Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado).

¿Qué es una demanda mercantil?

Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.

En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?
El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.

Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:

Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Procedimiento de notificación.

Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente.

El primer paso será la notificación judicial.

La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.

La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa.

Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios:

a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago.

Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.

b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda

c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio:
Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente.

En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio:
Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo.

El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
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MensajeTema: Re: asesoria    asesoria  Icon_minitimeMiér Oct 29, 2014 12:31 pm

entonses las cartas que me llegan solo son para intimidarme que es mejor que negocie con eldespacho o directamente con famsa
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MensajeTema: Re: asesoria    asesoria  Icon_minitimeMiér Oct 29, 2014 1:49 pm

pues siempre es preferible negociar con quien adquirió la deuda originalmente pero si ellos ya la vendieron al despacho tendrá que verse con dicho despacho, vaya a famsa y pregunte y si tiene manera de pagar directamente ahí hágalo mediante un convenio de pago por escrito y para eso le dejo una guía para que su negociación tenga éxito.

¿Qué elementos debe tener una carta convenio?

Existen una serie de elementos que, dada su importancia, bajo ninguna circunstancia deben hacer falta en una carta convenio:

1.- Logotipo: Logotipo del emisor (Si la carta es elaborada por un despacho de cobranza, deberá tener el logotipo del despacho y no del acreedor).
2.- Razón social: Razón social exacta, tanto del emisor (si es un despacho de cobranza), cómo del acreedor. (El no cumplir con este requisito, es el equivalente a que el nombre del deudor venga mal escrito o solamente su nombre "de pila")
3.- Tiempos: Fecha exacta de vencimiento del convenio.
4.- ID de la cuenta: Número de cuenta o de crédito, sin edición alguna.
5.- Cuenta de deposito: El deposito de la cantidad acordada se deberá efectuar siempre en la cuenta negociada, salvo que la deuda haya sido vendida a un tercero. (+ info)
6.- Montos: Cantidades, tanto la cantidad adeudada, como el monto a pagar, escritas con número y letra.
7.- Liquidación de la deuda: Señalar de forma clara, que con el pago único de la cantidad acordada, en la fecha señalada se liquidará en su totalidad la deuda expuesta en la carta convenio.
8.- Carta finiquito: Señalar el tiempo de entrega de la carta finiquito, así como la dirección de correo electrónico y los teléfonos del acreedor a donde esta será solicitada.
9.- Responsable: Nombre y firma de la persona responsable de esta negociación (del despacho y/o del acreedor directamente), así como sus datos de contacto.

NOTA: La carta convenio no deberá venir alterada o visiblemente modificada, tampoco deberá tener tachones o enmendaduras y deberá de ser perfectamente legible.
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