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 deducción fiscal

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MAFALDA66




Esta AFILIADO a Defensa Del Deudor

Femenino

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Mensajes: 5
Reputación: 0
Inscrito desde: 04/10/2012

MensajeTema: deducción fiscal   Vie Nov 16, 2012 12:20 pm

Estimados asesores:

Me acabo de afiliar con ustedes y tengo algunas dudas que espero me puedan contestar:

1. Hace casi un mes que no contesto las llamadas de los bancos porque aunque se llaman "Soluciones de crédito Bancomer" en realidad no solucionan nada, sólo preguntan para cuando pueden contar con mi pago. Tengo identificados los números y por eso no contesto, me causa angustia y me enojan sus respuestas. ¿Que debo hacer?, escuchar si realmente me proponen algo o esperar hasta reunir lo suficiente para la negociación?
2. ¿En qué consiste la deducción fiscal de la deuda?
3. Para contactar a los asesores de DDD que negociarán mi deuda ¿debo esperar a reunir el dinero?

Gracias

saludos
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Lic. Ariel





Femenino

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Mensajes: 3532
Reputación: 1351
Inscrito desde: 22/02/2012

MensajeTema: Re: deducción fiscal   Vie Nov 16, 2012 12:55 pm

Consultante,

1.- Responda a esas llamadas una vez cada quince o veinte días y continúe de esa forma. No tiene sentido que soporte cada llamada que le hagan los cobradores.

2.- Por ley las instituciones financieras podrán descontar en su declaración fiscal hasta el 2% de su cartera vencida como pérdida con quebranto. De tal suerte que de cada 100 deudas podrán descontar 2 por ese medio y el deudor tendría que declarar ese dinero como un ingreso en su próxima declaración anual.

3.- Precisamente, puesto que no se puede dar inicio a una negociación si Ud. no cuenta con los recursos necesarios para poder aprovechar la misma en caso de resultar exitosa.

Me quedo a sus órdenes para resolver cualquier otra duda que tenga y le deseo una excelente tarde.


Consultante, por favor dé lectura al contenido de estos links:

Como defenderse de los malos cobradores: http://tvolucion.esmas.com/foro-tv/hora-21/188116/acoso-despachos-particulares/#

La jurisprudencia de la Quita o pago parcial para liquidar una deuda: http://www.defensadeldeudor.org/t37983-la-jurisprudencia-de-la-quita-como-compensacion-para-el-acreedor#214199



Excusatio non petita, accusatio manifesta




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