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 Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores

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MensajeTema: Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores   Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores Icon_minitimeMar Oct 09, 2012 8:05 pm

Proponen reglamentar a despachos por hostigar y amenazar a deudores, por lo que podrían ser acusados de extorsión y al pago de multas

09 de Octubre de 2012 • 13:24hs • actualizado 13:34hs
Ciudad de México.- La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) llevará al Pleno del Senado una reforma para castigar hasta con ocho años de cárcel a quienes realicen cobros extrajudiciales a los deudores a través de técnicas abusivas, ya que su conducta podrá equipararse al delito de extorsión.


De acuerdo con la iniciativa, los integrantes de despachos jurídicos que hostiguen a los deudores con requerimientos amenazantes o conductas de acoso podrían hacerse acreedores, además, a una multa de hasta 1.5 millones de pesos.


La propuesta será presentada en la sesión ordinaria de este martes por el senador priista Jesús Casillas, quien aseguró que, en la mayoría de los casos, los métodos para el cobro extrajudicial son inapropiados ya que se utilizan amenazas de prisión, golpes, o cualquier forma de violencia en el deudor o sus familiares.


"Violencia, intimidaciones humillantes, intranquilidad familiar, conductas que colocan a los deudores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias y hasta simulación de autoridad, porque llegan a efectuar 'embargos' privados", denunció.


La reforma prohíbe a las entidades de servicios financieros realizar algún tipo de requerimiento de pago a sus clientes fuera de procedimiento judicial, sea a través de sus representantes, empleados o un tercero, como los despachos de cobro.


De aprobarse la propuesta, quedará prohibida la simulación de escritos judiciales, el envío de comunicaciones con terceros ajenos a la obligación y también queda prohibido realizar visitas o llamados telefónicos a la morada del cliente durante días domingos, o entre las 23:00 y las 7:00 horas.


En entrevista, el senador explicó que quienes incurran en ese tipo de abusos podrían ser castigados hasta con ocho años se prisión, ya que su conducta sería equiparada a la de un extorsionador.


"De 2 A 8 años de prisión. Las mismas penas se impondrán al que con motivo de realizar una cobranza extrajudicial, ejerza en las personas violencia, coacción o intimidación", se expone en la iniciativa.


Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas".

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MensajeTema: Re: Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores   Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores Icon_minitimeMar Oct 09, 2012 8:45 pm

ESTA EN LA VERSION ESTENOGRAFICA

FUENTE SENADO DE LA REPUBLICA : http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=4&sm=2&fecha=2012-10-09 (busquen a JESUS CASILLAS en el documento)


-EL C. SENADOR JESUS CASILLAS ROMERO: Gracias Presidente, compañeras senadoras, compañeros senadores.

El día de hoy hago uso de la tribuna para presentar iniciativa con Proyecto de Decreto que pretende abusar los abusos en los métodos de cobro extrajudicial que en muchos casos se realizan mediante la gestoría de despacho privado.

Los mexicanos, muchos mexicanos acudimos al crédito para poder acceder a bienes y servicios, esto con la finalidad de elevar nuestras condiciones de vida.

Por otro lado, también es cierto que la situación económica ha traído como consecuencia que muchos mexicanos que hacen uso de los sistemas de crédito caigan en mora.

De ahí que se tiene un registro que estima que son 8 millones de deudores en mora los que se encuentran inscritos en el Buró de Crédito, fundamentalmente por créditos hipotecarios, créditos por automóvil, y desde luego, el más numeroso. . .

(Sigue 6ª parte).... inscritos en el Buró de Crédito, fundamentalmente por créditos hipotecarios, créditos por automóvil, y desde luego, el más numeroso, los créditos por la tarjeta, por las propias tarjetas.

También hay una cifra que no se puede terminar porque no se encuentran en los registros financieros, aquellos deudores que contraen obligaciones con instituciones comerciales, estamos hablando de tiendas departamentales, estamos hablando de mueblerías, de empresas de servicio de telefonía celular; de empresas de televisión por cable, de dotación de gas. Etc.

Hasta ahí el tema de la cartera vencida que suman muchos millones de pesos, se ha dado en los últimos años de turnarla a despachos para que realicen la actividad de la recuperación de la cartera vencida, el problema estriba entonces en que cuando los ciudadanos caen en “mora”, y su cuenta va a parar a un despacho que gestiona el pago correspondiente, los métodos que se utilizan en muchas ocasiones no son los apropiados.

Estamos hablando que estos despachos utilizan el método de las llamadas telefónicas en horas inapropiadas, inclusive en la madrugada, en domingos, llamadas no solamente a quien tiene la obligación de cubrir el pago a los deudores, sino también lo hacen con las referencias que se dieron para obtener el crédito, a sus compañeros de trabajo, a sus familiares, también estas personas acuden a los domicilios, y que en muchos casos simulan ser una autoridad judicial y plasman en las puerta sendas notificaciones, notificando, valga la redundancia, que tienen 72 horas para cubrir el pago, o en caso contrario serán embargados.

Se comunican con menores y con personas de la tercera edad para abonar de manera más acentuado el agobio. Se incrementan los adeudos de manera irregular, y/o hacer ofrecimientos sin el conocimiento del acreedor para después aparentar que se hace un favor.

En este sentido consideramos que es responsabilidad nuestra ponerle freno a esta situación, es decir, no se está promoviendo, de ninguna manera, la política del no pago, ni tampoco se pretende atentar contra esta figura de la recuperación de la cartera vencida a través de mecanismos que se denominan cobros extrajudiciales, lo que se pretende con esta iniciativa es regularlo, buscando en todo momento el respeto a las personas.

Por eso es que esta iniciativa contiene fundamentalmente modificaciones a dos ordenamientos legales. El primero de ellos, las reformas al artículo 66 de la Ley de Protección al Consumidor, que establece que toda operación a crédito al consumidor se deberá, del uno al cinco, numeral, seis, en caso de requerimientos de pago, fuera del procedimiento judicial sean realizados por el proveedor, por sus representantes o empleados, o a través de un tercero.

A. La persona que lo realice se deberá identificar plenamente.

B. No podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales.

C. No deberán entablarse o enviarse comunicaciones a terceros, ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad.

D. No deberán realizarse visitas o llamadas telefónicas a la morada del consumidor durante domingos ni entre las 21 y las siete horas. No deberán conducirse con lenguaje obsceno, acosar o amenazar ni inferior vejaciones o humillaciones.

No se deberán utilizar carteles u otro medio impreso adheridos al domicilio del consumidor, ni de terceras personas.

G. Se deberán comunicarse con menores de edad y personas adultas mayores a menos que esta última se trate del consumidor.

H. En generar todo requerimiento de pago, evitará cualquier conducta que afecte la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del deudor. Aun en los casos que el proveedor utilice los servicios de un tercero para requerimientos de pago, el consumidor conservará el derecho a realizar el pago directamente al proveedor, con la consecuente obligación de este para recibirlo.

Las disposiciones contenidas en la presente fracción serán aplicables a aquellas operaciones que no necesariamente constituyan una operación de crédito, pero por su naturaleza implica la exhibición de pagos periódicos en los términos del segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley.

Asimismo, estamos proponiendo establecer una conducta de carácter penal, a efecto de que en los casos en los que los gestores vayan más y traten de, ante la situación que se encuentran en “mora”, los deudores, un provecho adicional estaríamos entonces ante la figura, se le conoce como una extorsión equiparada, por eso estamos proponiendo incluir al artículo 390 del Código Penal que establecen penas de dos a ocho años de prisión, que las mismas penas se impondrán al que con el objeto de realizar una cobranza fuera de procedimiento judicial, ejerzan las personas violencia, coacción o intimidación.

Es decir, esta es una iniciativa que debo reiterar, no busca que los deudores dejen de pagar, pero sí que se respete la dignidad de las personas. Así el texto íntegro de la propuesta que tengo viene a someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, por lo que acatando los tiempos, no le doy lectura íntegra. Le solicito, señor presidente, que el texto completo sea incluido en el Diario de los Debates. Es cuanto, compañeros senadores.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, señor senador. Sonido en el escaño de la senadora Hernández Lecona.

-LA C. SENADORA LISBETH HERNANDEZ LECONA: (Desde su escaño). Solicitarle al senado si me permite adherirme a su iniciativa.

EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Solicitaría a la secretaría tome nota de todos los senadores que deseen adherirse a la iniciativa del senador Casillas. Gracias, senador.


FUENTE SENADO DE LA REPUBLICA : http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=4&sm=2&fecha=2012-10-09


Última edición por yo_deudor el Mar Oct 09, 2012 9:01 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores   Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores Icon_minitimeMar Oct 09, 2012 8:53 pm

Hoy tuvimos una plática al respecto directamente con la secretaria personal del senador y en breve les tendremos noticias al respecto.

Estamos haciendo todo lo posible para que finalmente está reforma sea aprobada, ¡ estén pendientes!

Si es aprobada, nosotros en representación legal de cualquiera de nuestros afiliados podremos presentar la denuncia correspondiente ante el MP y ratificarla para que se castigue al culpable o al despacho en cuestión.

¡En Defensa Del Deudor, S. C. seguimos trabajando para poder ayudar a todos ustedes!


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MensajeTema: Re: Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores   Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores Icon_minitimeMar Oct 09, 2012 10:57 pm

¿pues qiue no se supone , que cuando el cobrador comete uno de los delitos mencionados en la guía anti cobradores, uno puede pedir se le castigue de acuerdo a ley? no me digan que no es así, pues ya estare pensando que efectivamente, la justicia es para los ricos.

Saludos
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MensajeTema: Re: Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores   Piden cárcel para cobradores abusivos por hostigar y amenazar a deudores Icon_minitimeMar Oct 09, 2012 11:34 pm

Afiliado:

A lo que se refiere la reforma es que a partir del momento que entre en vigor, las llamadas telefónicas agresivas, insultantes y que intimiden de alguna forma al deudor serán un delito, el cual será castigado con una sanción económica o privativa de libertad.

Esto hoy en día no es un delito.


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