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 DUDA

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vaquera72




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MensajeTema: DUDA   Lun Mar 09, 2009 4:08 pm

Hola a todos los del foro.

Tengo una duda si tengo una deuda y tengo un aval pueden cobrarle al aval??
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Angel




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MensajeTema: Re: DUDA   Lun Mar 09, 2009 4:08 pm

Si, si pueden.


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vaquera72




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MensajeTema: Re: DUDA   Lun Mar 09, 2009 4:13 pm

Esto lo pueden hacer los despachos de cobranza??

Pero a el lo pueden demandar??
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MensajeTema: Re: DUDA   Lun Mar 09, 2009 4:15 pm

comunicate con tu aval pon la al tanto para que no la sorprendan ya que a ella los despachos de cobranza la estaran molestando, si lo hacen con nuestras referencias con mayor razon con tu aval te dejop esta cita y sy puedes ir a la pagina de inicio para que este bien informada y si puedes que este tu aval para que sepa que decir seria excelente

Citación:
Primero lo primero:

Que es un despacho de cobranza?

Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, los despachos de cobranza NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA y por lo mismo, no tienen NINGUN PODER LEGAL SOBRE DE ESTA. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague4, y una de las mas comunes es; la intimidación.



Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos NO SE LES DEBE NADA):


1.- NO pueden demandarlos.

2.- NO pueden embargarlos.

3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.

4.- NO pueden meterlos a la cárcel.

5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza publica”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…

6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.

7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.

8.- NO pueden introducirse a su domicilio.

9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.


Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.


1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.

2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).

3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).

4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
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vaquera72




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MensajeTema: Re: DUDA   Lun Mar 09, 2009 4:17 pm

gracias por tu respuesta.
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MensajeTema: Re: DUDA   Lun Mar 09, 2009 4:28 pm

de nada estamos para servirte :flower: :flower: :flower:
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MensajeTema: Re: DUDA   Mar Mar 10, 2009 10:29 am

SIEMPRE HAY QUE TRATAR DE INFORMAR A LAS GENTES QUE SEAN CERCANAS A NOSOTROS, YA SE POR SER REFERENCIAS, AVALES O PORQUE VIVAN EN LA MISMA CASA, TRABAJO EN FIN. EL CASO ES QUE ESTA SITUACION EN LA QUE CAEMOS AFECTA DIRECTAMENTE A OTRAS MAS. POR LO QUE MIENTRAS MAS INFORMADOS MEJOR PODEMOS DAR INFORMACION A NUESTRA GENTE ALREDEDOR PARA QUE NO SEAN SORPRENDIDOS.

SALUDOS
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EJ-DDD 




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MensajeTema: Re: DUDA   Miér Mar 11, 2009 10:37 am

Desgraciadamente si, pero igual como deudora se puede informar para que no le cuenten.









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DUDA

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