Debemos recordar lo siguiente:
si bien es perfectamente legal que los bancos deduzcan estas deudas incobrables de esta forma, deberán cumplir ciertos requisitos para poder hacerlo y uno de estos es, que hayan agotado por completo las instancias existentes para la recuperación del adeudo (extrajudicialmente y judicialmente).
No es cosa de que digan: "ya no me pago deduzcanlo", no! Se deberá agotar por completo hasta el ultimo medio para tratar de recuperar el adeudo, luego de esto si no fue posible entonces si procederá la deducción.
Un saludo.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece dos supuestos bajo los cuales de deducirán las cuentas incobrables; estos son:
1) Que la suerte principal, al día de su vencimiento, no sea mayor a 30.000 UDIS que equivale a 132,966.00 ( al día de hoy), en este caso, solo se requiere que haya transcurrido un año de mora para que proceda la deducción.
2) Que la suerte principal, al día de su vencimiento, sea mayor a 30.000 UDIS que equivale a 132,966.00 ( al día de hoy), en este caso, será suficiente que el acreedor demando o inicio el procedimiento arbitral. Como se puede apreciar, no se requiere de sentencia judicial alguna, o de un laudo para el caso del arbitraje, para poder proceder a la deducción.
Claro, existen una serie de obligaciones formales para el acreedor, sin las cuales no será posible llevar a cabo la deducción.
Quedo a sus órdenes.