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 Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)

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cyberboy





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MensajeTema: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 12:53 am

Buenas tardes a todos,
Este dia Marzo 16 me llego una carta de American Express informando que:

"En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 31, fraccion XVI, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la REnta, en nombre y representacion de American Express Company (Mexico), S.A. de C.V., le informo que deduciremos del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a American Express por el ejercicio fiscal 2009, el credito vencido derivado de la tarjeta que le fue emitida por American Express, cuyo importe:
$X,XXX.

Lo anterior a efecto de que usted considere dicho monto un ingreso acumulable para la determinacion del pago que le corresponda acreditar por concepto de impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el articulo antes mencionado.

No obstante la deducion del credito incobrable, American Epress queda facultada para requerirle en cualquier momento el pago del saldo deudor de la tarjeta o bien decer los derechos y obligaciones correspondientes al credito vencido que presenta a terceras personas para su cobranza..."

Firma
Carlos Enrique Soto Robles
Representante LEgal
RFC SORC680309QX4"
...
Aqui termina el texto,

Mi pregunta de los 60 mil:
"Que significa esta nueva carta de American Express?". Alguien que me ayude.
Gracias,
AF.
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OTREBRO





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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 1:35 am

Mira el articulo 31 corresponde a deducciones a autorizadas y la fraccion XVI e refiere a creditos incobrables que la propia ley señala como deducciones autorizadas para efectos de ISR es decir Amex te tomara como una disminucion en sus ingresos y de esta manera disminuye su base para aplicar el impuesto. Si los bancos no pierden. Pero lo que te quieren dar a entender tambien es que el monto que ellos consideran como incobrable para ti representa un ingreso, mismo que deberas sumar al total de tus ingresos para determinar la base para el calculo del impuesto. Es lo que te puedo decir con respecto a lo que la ley del ISR refiere, en los demas por lo que entiendo es que Amex te puede exigir aun el monto que le debes. Insisto no pierden los hijos de la #$#%%%& pero si bien que lo deducen.


Aqui el texto completo

XVI. EN EL CASO DE PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES, ESTAS SE CONSIDEREN REALIZADAS EN EL MES EN EL QUE SE CONSUMA EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE CORRESPONDA, O ANTES SI FUERA NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE CONSIDERA QUE EXISTE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO, ENTRE OTROS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) TRATANDOSE DE CREDITOS CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO NO EXCEDA DE TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION, CUANDO EN EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE INCURRA EN MORA, NO SE HUBIERA LOGRADO SU COBRO. EN ESTE CASO, SE CONSIDERARAN INCOBRABLES EN EL MES EN QUE SE CUMPLA UN AÑO DE HABER INCURRIDO EN MORA.

CUANDO SE TENGAN DOS O MAS CREDITOS CON UNA MISMA PERSONA FISICA O MORAL DE LOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE DEBERA SUMAR LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS PARA DETERMINAR SI ESTOS NO EXCEDEN DEL MONTO A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO.

LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE ESTA FRACCION SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CREDITOS CONTRATADOS CON EL PUBLICO EN GENERAL, CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO SE ENCUENTRE ENTRE CINCO MIL PESOS Y TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE AL RESPECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORME DE DICHOS CREDITOS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA QUE OBTENGAN AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA.

ASI MISMO, SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE ESTA FRACCION, CUANDO EL DEUDOR DEL CREDITO DE QUE SE TRATE SEA CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EL ACREEDOR INFORME POR ESCRITO AL DEUDOR DE QUE SE TRATE, QUE EFECTUARA LA DEDUCCION DEL CREDITO INCOBRABLE, A FIN DE QUE EL DEUDOR ACUMULE EL INGRESO DERIVADO DE LA DEUDA NO CUBIERTA EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. LOS CONTRIBUYENTES QUE APLIQUEN LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO, DEBERAN INFORMAR A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO DE LOS CREDITOS INCOBRABLES QUE DEDUJERON EN LOS TERMINOS DE ESTE PARRAFO EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.

B) TRATANDOSE DE CREDITOS CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO SEA MAYOR A TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION CUANDO EL ACREEDOR HAYA DEMANDADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EL PAGO DEL CREDITO O SE HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL CONVENIDO PARA SU COBRO Y ADEMAS SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO FINAL DEL INCISO ANTERIOR.

C) SE COMPRUEBE QUE EL DEUDOR HA SIDO DECLARADO EN QUIEBRA O CONCURSO. EN EL PRIMER SUPUESTO, DEBE EXISTIR SENTENCIA QUE DECLARE CONCLUIDA LA QUIEBRA POR PAGO CONCURSAL O POR FALTA DE ACTIVOS.

TRATANDOSE DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAS SOLO PODRAN HACER LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION CUANDO ASI LO ORDENE O AUTORICE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y SIEMPRE QUE NO HAYAN OPTADO POR EFECTUAR LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 53 DE ESTA LEY.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 46 DE ESTA LEY, LOS CONTRIBUYENTES QUE DEDUZCAN CREDITOS POR INCOBRABLES, LOS DEBERAN CONSIDERAR CANCELADOS EN EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DEDUZCAN.

TRATANDOSE DE CUENTAS POR COBRAR QUE TENGAN UNA GARANTIA HIPOTECARIA, SOLAMENTE SERA DEDUCIBLE EL CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO CUANDO SE DEN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL INCISO B) ANTERIOR. CUANDO EL DEUDOR EFECTUE EL PAGO DEL ADEUDO O SE HAGA LA APLICACION DEL IMPORTE DEL REMATE A CUBRIR EL ADEUDO, SE HARA LA DEDUCCION DEL SALDO DE LA CUENTA POR COBRAR O EN SU CASO LA ACUMULACION DEL IMPORTE RECUPERADO.
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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 8:35 am

Hola OTREBRO.

A ver si puedes aclararme ésta duda.

American express lo deduce como crédito incobrable, pero se reserva el derecho de seguirlo cobrando.

Yo lo tengo que reportar como ingreso y pago impuestos.

Pero amex seguirá cobrando y si ya pagué esos impuestos ¿que pasa?

Gracias




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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 10:09 am

Mira por lo que leo en el articulo, esta si es una deduccion autorizada para disminuir la base para efectos del calculo del ISR por parte de Amex, pero como estos señores son unos hijos de la ·$&%//& ada quieren seguir cobrando aun cuando ya lo hicieron deducible, cosa que no creo que sea legal, y en caso de recuperar algo ya seria un ingreso extra. No he localizado el fundamento legal de dicha accion.

En el caso del deudor este tendria que acumular a sus ingresos. hacer eñ calculo y despùes, si es el caso efectuar el pago, pero seamos sinceros estos creditos son personales en su gran mayoria y pocos tenemos alta ante la SHCP.

De todos modos investigare un poco mas para dar mas datos.
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OTREBRO





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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 11:06 am

Pregunte con algunos colegas y mira con respecto al cobro por parte del banco, y solo aplica el dicho de lo "perdido lo que se encuentre es bueno", con esto me refiero a que los hijos de la fregada de amex trataran de recuperar algo aun cuando ya lo hayan deducido, con el fin de no perder. Pero no debes preocuparte porque en lo que respecta a ti si enteras o no el impuesto para SHCP no tiene mucha relevancia, ya que si no estas dado de alta el fisco no tiene manera de localizarte, y es muy improbable que te solicite algun pago. Con esta carta amex solo se cura en salud, pues es requisito enterar al acreedor y hacer la declaracion informativa correspondiente.

En todo caso yo creo que esta carta beneficia mas en vez de perjudicar.
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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 11:13 am

Estimados todos,

El fundamento para que el banco deduzca ha quedado plenamente explicado. Ahora veamos el fundamento por el cual las personas morales están obligadas a acumular los ingresos por los créditos incobrables ya deducidos y posteriormente recuperados, así pues, tenemos que el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción VI señala:


Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
...........
VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito DEDUCIDO POR INCOBRABLE.

Ahora bien, por lo que respecta a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el artículo 121 en su fracción I, establece que:

Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:


I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

Por lo que hace a las personas físicas QUE NO ESTÁN DADAS DE ALTA ante el SAT, la Ley en comento, establece los siguiente.

Artículo 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.

Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.


Quedo a sus órdenes para cualquier comentario sobre el particular.


Última edición por rvlozano el Miér Mar 17, 2010 4:19 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 11:16 am

Les agradezco muchísimo sus explicaciones.

Sí estoy dada de alta en el SAT ya que el negocio está a mi nombre.

En el caso de que lo reporte como ingreso y pague el impuesto, cuando amex (o quien sea) quiera cobrarme, le muestro mi pago de impuestos y con eso ya no tendría que pagarle?




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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 11:30 am

Es muy interesante tu pregunta Martina,

En estricto derecho, el acreedor puede seguir efectuando el cobro aún y cuando haya llevado a cabo la deducción, Esto derecho lo puede ejercer mientras no prescriba su derecho a hacerlo. Lo anterior es así, debido a que al acreedor no le ha sido satisfecho su interés.

Ahora bien , no obstante que acumules a tus ingresos el importe de las deudas condonadas, no existe disposición que te permita deducir el pago de una deuda, que a su vez un tercero haya deducido y que tu hayas acumulado.

Quedo a tus órdenes.
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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 11:48 am

O sea, como dice OTREBRO, el banco no pierde por ningún lado y los deudores, aparte de pagar esos impuestos, seguimos obligados a pagar el adeudo.

:vom:

Gracias por su asesoría.




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MensajeTema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)   Miér Mar 17, 2010 12:54 pm

Martina,
Si, así de simple es, el banco tiene derecho a llevar a cabo la deducción pero, también tiene la obligación de acumular el importe que haya recuperado y que primeramente haya deducido.



No tienes nada que agradecer. Estoy a tus órdenes
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Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a)

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