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 Requisitos para la diligencia de embargo

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Hermes





Masculino
5494

MensajeTema: Requisitos para la diligencia de embargo   Sáb Mayo 09, 2009 4:11 pm

Algo que nos puede ayudar y no nos agarren desprevenidos

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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manolo10





Masculino
1087

MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Mar Mayo 12, 2009 12:04 pm

muchaS GRACIAS HERMES
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lunazul




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MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Miér Jul 08, 2009 5:56 pm

Si las cosas muebles no son de mi propiedad pero no se tienen facturas para comprobarlo.... tengo entendido que son objeto de embargo... pero ¿cual es la fòrmula para solicitar que en dado caso no las extraigan del domicilio?
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DJ




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MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Miér Jul 08, 2009 6:39 pm

lunazul,

Qeu durante la diligencia de Embargo tu solicites quedar como depositario de los bienes señalados como embargables.
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juanete




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1036

MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Miér Jul 08, 2009 6:43 pm

¿No serìa mejor que el verdadero dueño los enfrente con documentos y los mande a ver a la suya?, ¿para que esperar a un juicio aparte? digo, al menos
si yo estuviera en ese caso, mi actitud serìa esta.
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DJ




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MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Miér Jul 08, 2009 6:51 pm

juanm,

Sería lo ideal siempre y cuando el dueño demuestre la propiedad con documentos o Facturas...pero en este caso como comenta lunazul... no se tendría ningun documento con que comprobar dicha propiedad !!!
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juanete




Esta AFILIADO a Defensa Del Deudor

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1036

MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Miér Jul 08, 2009 6:54 pm

Siendo asì, pues no habrà de otra.
gracias DJ.
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prodecom





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2

MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Vie Abr 02, 2010 4:20 pm

Generalmente contra el embrago no existen excepciones y defensas solo el de no darte por notificado.

Realmente la única forma de evitar todo es si no te notifican es decir si llegan y pregunta aquí vive Juan Pérez y contestas SI ya te llevaron al baile, por que entonces si se aferran y te dejan citatorio,
Por otra parte como el emplazamiento es un acto personalísimo, si no te emplazan no ninicia el juicio ni el embrago.
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*lunita840224®




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Femenino
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MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Vie Abr 02, 2010 4:48 pm

realmente prodecom la diligencia de embargo proviene despues de haberte primeramente notificado de una demanda, se debe llevar el juicio primero con el debido orden, para iniciar un juicio primero se te notificara que has sido demandado, un actuario del juzgado debidamente identificado se presentara en tu casa a entregarte el instructivo (demanda) de lo que debes hacer,es decir, te dan unos dias para que consigas un abogado y contestes la demanda, una vez que contestes la demanda comienza el juicio, en el cual ambas partes ( el acreedor y el deudor) compareceran y llegaran a un acuerdo para la liquidacion del adeudo, si llegara a ser el caso de que el juez dictamine que con el embargo se liquida la deuda, quedara acentada en el acta y tanto tu como el acreedor firmaran de comun acuerdo la sentencia dada por el juez, despues de que se haya dictado de que se realizara embargo,el actuario designado por el juez y debidamente identificado para proceder al embargo se presentara en tu casa para hacer la señalacion de bienes materiales que saldaran el adeudo asi como para entregarte la copia de el acta donde notificaran que bienes se llevan y porque, asi como la valuacion final de cada uno de ellos, el monto de tu adeudo y el monto total de los bienes que se llevaron que serviran para liquidar tu adeudo, basicamente es un procedimiento demasiado largo, una vez que llega un actuario del juez a tu casa no puedes negarte al embargo puesto que es una orden que debes acatar, pero si llega un tipejo de algun despacho o del banco que nadamas por sus pistolas se quiere llevar tus cosas sin haberte demandado ni ser actuario del juez entonces si ahi puedes negarte a que se lleven tus cosas, espero te haya sido de ayuda mis comentarios,suerte

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(Oscar Wilde)
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prodecom





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2

MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Vie Abr 02, 2010 9:39 pm

Apreciable asesora, mi comentario es fundado en diversas leyes procesales y sustantivas, creo que usted bien sabe que existen dos tipos de embargo y al que me refiero, que se utiliza en gran medida en el medio mercantil es el precautorio, mismo que se puede interponer en cualquier momento antes de la sentencia.
Sobre el embargo precautorio es un procedimiento que esta contemplado en diversas legislaciones como la ley aduanera en los artículos 144 fracción X y 151, en materia fiscal el 145 fracción IV del código fiscal, el articulo 547 de l código de procedimientos civiles, (que como sabe se aplica de forma supletoria) hace referencia a este procedimiento, y principalmente el código de comercio en su capitulo XI titulado de las providencias precautorias artículos 1168 al 1193.
Cabe mencionar que el embrago cuando se practica sobre bienes muebles se le denomina secuestro y no embrago.
Por su atención gracias.
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*lunita840224®




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Femenino
1119

MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Vie Abr 02, 2010 9:50 pm

si señor estoy de acuerdo pero a final de cuentas debe ser ordenado por una autoridad competente, no por cualquier persona, y nadamas porque se les ocurrio, me esta dando la razon, puedes efectuar el embargo precautorio que es el que usted menciona pero siempre con una previa demanda, y tomando como garantia los bienes muebles, que seran retenidos mientras el juicio esta en curso, lo que dices y lo que dije yo es lo mismo, a final de cuentas si el juicio sale a favor del acreedor se los llevara, si sale a favor del deudor simplemente se le devolveran, embargo normal o embargo precautorio ambos los determina un juez, solo que el primero es despues de emitir sentencia y el precautorio antes de la sentencia, y a peticion del acreedor se realiza la diligencia para determinar que garantia habra para el pago del adeudo cuando se emita sentencia.

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Angel™






Masculino
7109

MensajeTema: Re: Requisitos para la diligencia de embargo   Vie Abr 02, 2010 10:05 pm

Aquí habria que ver el titulo de credito firmado: EJECUTIVO (embargo precautorio) ORDINARIO (embargo al final del juicio).

En TDC el titulo es ORDINARIO.

Tan simple.

_________________
Es JUSTO que pagemos, si! Pero que paguemos lo JUSTO!


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